La Justicia dicta la primera sentencia contra el cártel de camiones estimando íntegramente la demanda y validando el informe pericial
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02/1/2020 00:00
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Actualizado: 02/1/2020 00:00
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El magistrado del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia, Eduardo Pastor Martínez, ha dictado la primera sentencia en España en la que la Justicia estima íntegramente la demanda presentada y da validez al informe pericial aportado por el despacho de la parte demandante para cuantificar el sobrecoge causado por el cártel.
La empresa demandada, en este caso, es la multinacional alemana Man Truck & Bug ASG, la cual ha sido condenada a pagar 34.528,68 euros a la sociedad valenciana propietaria de un camión adquirido en 1996.
Esta cantidad debe incrementarse en lo que resulte de aplicar los intereses legales calculados desde la fecha de la interpelación judicial, según la sentencia 317/2019 de 30 de diciembre, a la que ha tenido acceso Confilegal.
El despacho que ha llevado la demanda es CCS Abogados, bufete que gestiona la reclamación de 35.000 camiones y 5.000 demandas en el marco del macro proceso contra el cártel europeo de fabricación de camiones.
La Comisión Europea sancionó en 2016 con 2.930 millones de euros a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF –y en 2017 con 880 millones a Scania–, por haber pactado los precios de venta de sus vehículos y por haber repercutido sobre el comprador los costes derivados del cumplimiento de las normas en materia de emisiones contaminantes.
Ha sido la mayor multa impuesta por Bruselas hasta la fecha en materia de Derecho de la Competencia.
LA MEDIA DEL DAÑO CAUSADO POR EL CÁRTEL ES DE UN 16,35 % DEL COSTE DE CADA CAMIÓN
El modelo de prueba pericial presentada por CCS Abogados, metodológicamente alineado con el que acompaña a las demandas presentadas en otros países europeos y diferente a todos los demás aportados ante los juzgados españoles, cuantifica la media del daño causado por el cártel a lo largo de los 14 años de duración en el 16,35% del coste (sin impuestos) de cada camión.
El magistrado Pastor Martínez reconoce, además, a favor del transportista demandante, los intereses legales desde la fecha de compra del camión hasta la fecha de la presentación de la demanda, e intereses procesales adicionales desde esta última hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.
INFORME PERICIAL SIN TACHA DE NINGÚN TIPO
Es especialmente ilustrativo lo que dice el Fundamento Jurídico nº 73 de la sentencia:
“En efecto, creo que el informe CCS resiste suficientemente su examen según los criterios de valoración probatoria anteriormente expresados, así:
(i) El informe se asienta sobre una interpretación de las características de la infracción sancionada por la Comisión que es coherente con la visión plasmada en el fundamento oportuno de esta resolución”.
En el mismo Fundamento Jurídico, la sentencia destaca que “Los peritos han realizado una búsqueda proactiva de datos sobre los que desarrollar sus modelos, que parecen idóneos para recrear los efectos de la infracción y que han sido puestos a disposición de la parte demandada desde el inicio del proceso o en un momento posterior pero igualmente relevante”.
El Tribunal también afirma que “en definitiva, el informe CCS es cuantitativa y cualitativamente transparente, muy intenso y, por unas y otras cosas, convincente en ausencia de un informe mejor fundado que lo refute […]”.
NO HAY PRUEBA MÁS SÓLIDA
Igualmente pone en valor la sentencia que “El estudio [el de CCS] no se contenta con la expresión de un sobrecoste medio, sino que trata de individualizar los daños eventualmente sufridos por la parte actora mediante la recreación de un iter cronológico sobre la mayor eficiencia del cártel en la repercusión de sobreprecios con el paso del tiempo”.
Con esta sentencia, CCS Abogados ha obtenido la estimación íntegra de su demanda y la confirmación de la validez del informe pericial que la acompañaba, particularmente las garantías de la metodología empleada.
El juez concluye su valoración en los siguientes términos: “Entonces aquí, insistiré en eso, no hay prueba más sólida que el dictamen CCS: no dispongo de ningún elemento probatorio que me permita moderar o, en menor medida, sustituir sus resultados de análisis por otros”.
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