Las implicaciones que el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte puede tener en el fútbol profesional

Las implicaciones que el Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte puede tener en el fútbol profesional

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08/1/2020 00:00
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Actualizado: 08/1/2020 00:00
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Ayer, martes 7 de enero, Pedro Sánchez fue investido presidente del Gobierno. Un acontecimiento de imperiosa necesidad para la situación política que atravesaba España en los últimos meses.

Pero este hecho deslinda una importancia manifiesta en la esfera deportiva.

A pesar de que el pasado 1 de febrero del año 2019 el Consejo de Ministros aprobara el borrador del Anteproyecto de la nueva Ley del Deporte, la situación política acabó por no hacer efectiva su implantación.

Es por ello, que la investidura de Sánchez como presidente del Gobierno, cuyo partido fue el principal promotor de la reforma de la antigua ley que data de 1990, supone uno hecho de vital importancia para la práctica deportiva española.

Los legisladores han intentado llevar a cabo una reforma del texto legislativo basándose en aquellos puntos cardinales que más han sufrido con la evolución del deporte nacional.

Hablamos de cuestiones como por ejemplo lograr una paridad entre hombres y mujeres, por lo que el texto legislativo prevé un reforzamiento en la protección de la maternidad de las deportistas, la mejora de la fiscalidad, no solo para los deportistas, sino también para patrocinadores, etc.

A pesar de las múltiples modificaciones que se pretenden realizar con la implantación de la reforma, una de las cuestiones más controvertida en el mundo del fútbol ha sido la exclusión de la norma que obligaba a todos aquellos equipos de fútbol a tener que transformarse en Sociedad Anónima Deportiva (SAD) para poder competir en una liga profesional.

Cabe recordar que en la época de los 80, con motivo del descontrol y de las irregularidades financieras que llevaron a cabo los dirigentes de los clubes españoles, el gobierno decidió imponer a todos los clubes profesionales la obligación de tener que transformarse en lo que se denomina Sociedad Anónima Deportiva (SAD) y así tener que someterse a su propia normativa.

Los únicos clubes que pudieron mantener su forma jurídica, es decir, club-asociación, fueron el Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna.

Esta permisibilidad respecto a su carácter formativo no se debía a un voto de favor para dichos equipos, sino que fueron apremiados por haber mantenido una deuda neta con carácter previo a la implantación de la Ley del Deporte.

Como ya se ha explicado, en el anteproyecto de esta nueva ley se desarrolla la idea de omitir esta obligación de transformar su forma jurídica de club-asociación a SAD.

Además, no solo se podría no convertirse en SAD si los dirigentes del equipo así lo consideran, sino que podrían transformarse en la forma jurídica que más estimen, abriendo un amplio abanico de posibilidades.

Dicha obligación de transformación de club-asociación en SAD aparece recogido en el artículo 19 de la Ley del Deporte de 1990.

El mismo versa de tal forma: “Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley.

«Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo”.

Atendiendo a la primera parte del precepto, recordamos que las Ligas que tienen el carácter de profesionales en nuestro territorio nacional son la Primera División, conocida como La Liga Santander, y la Segunda División, o también llamada La Liga Smartbank.

Por ello, todos aquellos equipos que pretendan competir en dichas ligas profesionales tendrían que hacer su transformación correspondiente a SAD, según la legislación actual.

Este ha sido el caso de numerosos equipos a lo largo de estos años.

Uno de los ejemplos más recientes fue el del Rayo Majadahonda al lograr su ascenso a Segunda División.

La segunda parte del artículo 19 de la Ley del Deporte 1990 hace alusión a que las SADs deberán estar regidas por lo dispuesto en el propio texto normativo, así como de lo que se establece en la propia Ley de Sociedades de Capital por la que se rigen.

Uno de los problemas fundamentales que podría acarrear la no obligación de la transformación en SAD, permitiendo elegir cualquier forma jurídica es que se podrían retornar hacia aquellos problemas que se desarrollaron con anterioridad a la temporada 1985-1986.

Irregularidades financieras y económicas de los clubes, motivadas por sus dirigentes que podrían desembocar en deudas al sistema de Seguridad Social o Hacienda, además de la falta de responsabilidad de los mismos.

Otra cuestión que ha suscitado numerosas quejas es debido a la alteración de la competición.

Es decir, de la falta de igualdad que podría derivarse de la implantación de esta normativa ya que aquellos clubes que puedan ostentar una forma jurídica mucho más ventajosa que aquellos que fueron obligados a hacer efectiva su transformación, podrían presentar ciertas ventajas en distintos factores.

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