El TS ratifica la condena de 15 años y medio de cárcel a Miguel Ángel Millán por abusos sexuales a menores

El TS ratifica la condena de 15 años y medio de cárcel a Miguel Ángel Millán por abusos sexuales a menores

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09/1/2020 00:00
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Actualizado: 09/1/2020 00:00
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el exseleccionador nacional de atletismo Miguel Ángel Millán contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que le condenaba a 15 años y medio de cárcel por dos delitos de abuso sexual continuado a dos jóvenes a quienes entrenaba cuando eran menores de edad.

La sentencia, hecha pública este jueves y que impone a Millán el pago de las costas, ratifica también su inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de cuatro años y superior al de las penas de prisión.

También le prohíbe de desarrollar actividades deportivas con menores; la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual y la prohibición de acercarse a una distancia no inferior a 200 metros las víctimas.

Millán, que ya había apelado sin éxito ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), se encuentra en prisión preventiva desde 2017 y deberá indemnizar a las víctimas con 35.000 euros por unos hechos que se produjeron en 2010 y 2011, el primer caso, y en 2015 el segundo, cuando era entrenador de un club de atletismo en Tenerife.

No ha habido limitación en la defensa de Millán

El Supremo sostiene que no ha habido limitación en la defensa de Millán y que las pruebas practicadas en la instrucción eran pertinentes y necesarias, al tiempo que confirma los argumentos esgrimidos por la sentencia del TSJC acerca de que las víctimas «no han mentido» ni se han «confabulado» contra el condenado.

Además, destaca la «coincidencia» de los testimonios en que Millán siempre repetía el mismo modus operandi para ganarse la confianza de los menores o les generaba un sentimiento de culpabilidad cuando no atendían a sus requerimientos.

Asimismo, sostiene que la situación de superioridad y ascendencia coartaba la libertad de los menores.

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