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La Sala Tercera del Supremo suscribe la decisión de la JEC de inhabilitar a Junqueras como eurodiputado

9 / 01 / 2020 00:00

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Oriol Junqueras de que suspenda la decisión de la Junta Electoral Central (JEC), que decretó, el pasado 3 de enero, su inhabilitación como eurodiputado por haber sido condenado en firme, por la Sala de lo Penal del Supremo.

«La existencia de dicha resolución condenatoria determina que no podamos dar lugar a la petición del recurrente», dice en su auto el tribunal, formado en este caso, por Luis María Díez-Picazo Giménez –presidente de la Sala–, Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, Celsa Pico Lorenzo y María del Pilar Teso Gamella.

«Es preponderante en este momento la circunstancia objetiva de que se ha dictado la sentencia firme 459/2019, de 14 de octubre recaída en la Causa especial 3/20907/2017, dictada por la Sala Segunda, de lo Penal, del Tribunal Supremo, que condena a don Oriol Junqueras a pena privativa de libertad de trece años de prisión«, añade el auto.

DESCARGAR: Auto que desestima suspensión cautelarísima acuerdo JEC sobre Junqueras

De acuerdo con el tribunal, en este caso, Junqueras solicita la adopción de medidas cautelarísimas contra la decisión de la JEC porque supuestamente afecta a sus derechos fundamentales ya que desea asistir, como eurodiputado, a la próxima sesión plenaria del Parlamento Europeo, fijada para el 13 de enero.

Una condición que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le reconoció, con efectos de 2 de julio de 2019, en su sentencia del 19 de diciembre.

Se «sostiene», dice el auto, que «si no revertimos la eficacia del acuerdo de la Junta Electoral Central antes de esa fecha, se mantendría la vulneración de los derechos del recurrente que sostiene que se ha producido y se está produciendo de forma constante y permanente». 

CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS 

Sin embargo, la decisión de la JEC, en su opinión, «se fundamenta en circunstancias objetivas que no vulneran los derechos fundamentales que se invocan».  

El Supremo no aprecia que «la denegación de esta medida vulnere el Derecho de la Unión a la luz de lo que resulta de la propia sentencia, ya citada, del TJUE de 19 de diciembre de 2019».

Y tampoco considera que se haya vulnerado la prejudicialidad penal por dos razones: una, la sentencia de la Sala Segunda del Supremo es firme y, dos, el incidente de nulidad de actuaciones no es suspensivo.  

Recuerda, además, que está pendiente de resolución, por parte de la Sala de lo Penal, «la respuesta a una cuestión prejudicial de interpretación planteada por la misma Sala Segunda al margen de la causa principal».

La preeminencia de la jurisdicción penal impide «a esta Sala adoptar decisiones que pudieran interferir en la ejecución de una Sentencia penal firme o entorpecer la eficacia de sus pronunciamientos».

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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