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La Sala de Vacaciones ha fijado este plazo tras recibir el recurso presentado por los socialistas contra la decisión de la Junta Electoral Central de rechazar su petición inicial.

El Supremo da 4 días a Fiscalía y al PP para alegar sobre la solicitud del PSOE de revisar los votos nulos en Madrid

17 / 08 / 2023 15:32

Actualizado el 18 / 08 / 2023 07:54

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado dar un plazo de cuatro días naturales a la Fiscalía, al PP, a Sumar y a Vox para que presenten sus alegaciones sobre la petición del PSOE de que se realice un nuevo escrutinio general en la provincia de Madrid para revisar los votos nulos y para que se anule la proclamación como diputado electo del dirigente del PP Carlos García Adanero.

Fuentes jurídicas han confirmado que la Sala de Vacaciones ha fijado este plazo tras recibir el recurso presentado por los socialistas contra la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de rechazar su petición de revisar todos los votos nulos en la provincia de Madrid.

El PSOE ha acudido al TS con la intención de que se revierta dicha decisión; a su juicio, la proclamación como diputado de García Adanero ha «cercenado» la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 en las listas de Madrid.

Según han indicado las mismas fuentes, los magistrados han dado ya traslado a las partes (entre las que también destacan los diputados García Adanero y José Antonio Martínez Páramo, ambos del PP) del recurso del PSOE, así como del informe de la Junta Electoral Provincial de Madrid y del expediente administrativo.

Al hilo, han precisado que los socialistas han presentado hasta ahora dos recursos por la vía de lo Contencioso-Administrativo: uno relativo a la tramitación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y otro por la vía de derechos fundamentales. De momento, el alto tribunal ha tramitado uno de ellos, el primero.

Los argumentos del PSOE

En dicho recurso, fechado a 11 de agosto, el PSOE ha impugnado el acuerdo que dictó la JEC el pasado 8 de agosto por el que se acordó la proclamación de electos al Congreso por la circunscripción de Madrid. Los socialistas consideran que la Junta ha hecho una interpretación errónea de la ley electoral.

Según han recalcado en su escrito, «el derecho a la revisión de todos los votos nulos consignados en las actas de escrutinio se reconoció mediante la doctrina del Tribunal Constitucional, establecida en su Sentencia 159/2015, de 14 de julio». Así las cosas, han defendido que su solicitud de revisión no fue extemporánea porque «es durante el escrutinio general cuando se deben realizar estas peticiones».

El PSOE ha insistido en que «el derecho a la revisión de los votos nulos, con su regulación en los artículos 105 y 108 de la LOREG y conforme a la doctrina constitucional, debe interpretarse de modo favorable al derecho y, es por ello, que no cabe restringir el mismo».

«Aquí existe una única forma clara de conocer qué deparan los más de 30.000 votos nulos de la circunscripción de Madrid: revisar los mismos», ha defendido la formación, al tiempo que ha considerado necesario que se determine si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

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