Lesmes comunica al Parlamento Europeo la decisión de la Sala de lo Penal del Supremo sobre Junqueras

Lesmes comunica al Parlamento Europeo la decisión de la Sala de lo Penal del Supremo sobre Junqueras

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09/1/2020 00:00
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Actualizado: 09/1/2020 00:00
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El presidente del Tribunal Supremo (TS) en funciones, Carlos Lesmes, ha enviado una carta al presidente del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, informándole que la Sala de lo Penal niega al líder de ERC, Oriol Junqueras, ser eurodiputado por su condena firme de 13 años de cárcel.

Lesmes ha adjuntado en su misiva el oficio del presidente de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, el magistrado Manuel Marchena, en relación con los dos autos recaídos en la causa especial número 20907/2017, así como testimonio de los mismos, a los efectos que resulten oportunos.

Hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo también ha rechazado suspender de urgencia la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que negó al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, la credencial de eurodiputado.

Los magistrados consideran que al existir ya condena firme contra él por sedición no les compete inmiscuirse en su ejecución.

El tribunal de la Sala de lo Penal ha rechazado autorizar el desplazamiento del líder de ERC el próximo lunes a Estrasburgo para que pueda hacer efectiva su condición de eurodiputado.

Tampoco declara la nulidad de la sentencia que lo ha condenado a 13 años de prisión y a 13 de inhabilitación absoluta por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía.

Y no cursará un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder ejecutarla.

El tribunal que juzgó el ‘caso procés’ ha respondido así a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 19 de diciembre en el asunto C-502-19 -incoado a raíz de la cuestión prejudicial promovida por el Supremo- que reconoció la condición de miembro de la Eurocámara de Junqueras desde la fecha en la que se le proclamó electo el pasado 13 de junio, un día después de concluir el juicio por el ‘procés’ a él y otros 11 líderes independentistas.

La Fiscalía defendió que no cabe aplicar la inmunidad en el caso de Junqueras porque ya no es un preso preventivo, sino un condenado en firme que debe ser por ello inhabilitado para ejercer en la Eurocámara, mientras que la Abogacía del Estado se mostró a favor de que pudiera acudir a la Eurocámara a obtener su acta en tanto se solicita al Parlamento Europeo que se suspenda su inmunidad.

Marchena señala en el oficio que conforme a la interpretación ofrecida por el TJUE en la sentencia del 19 de diciembre, «la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto, «con sujeción al principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, apartado 3, párrafo primero», la situación que afecta a Junqueras i Vies, quien había obtenido la condición de europarlamentario con fecha 13 de junio de 2019.

Indica que la «novedosa doctrina» proclamada por el Tribunal de Luxemburgo ha inspirado la respuesta de esta Sala en la resolución del recurso de súplica frente a la denegación del permiso penitenciario interesado por Junqueras, en cuyo marco fue promovida la cuestión prejudicial.

Y apunta que «será determinante también de cuantas controversias puedan suscitarse en el futuro a la hora de delimitar la extensión de la prerrogativa funcional asociada a la condición de europarlamentario». 

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El magistrado destaca que aún reconocida la inmunidad de desplazamiento prevista en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre Inmunidades, el alcance otorgado a la misma por el Tribunal de Justicia, no impedía ni el enjuiciamiento ni el dictado de la sentencia -ámbito propio del párrafo primero de ese mismo artículo 9- que había de poner término al proceso penal en que se hallaba incurso» Junqueras.

Señala que «cuando éste fue proclamado electo había concluido la vista oral, se habían practicado todas las pruebas y habían formulado sus alegatos finales las acusaciones y las defensas·.

Añade que la condena de Junqueras a una pena privativa de libertad de 13 años de prisión «le hace incurrir ope legis» -por estar establecido en la ley- «en una causa de inelegibilidad conforme al derecho nacional -artículos 210 bis, en relación con el 6.2 a y b de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General-, «lo que determina una causa sobrevenida de incompatibilidad» -artículo 211.1 de la citada Ley.

«Esta circunstancia conllevaría la anulación del mandato en el sentido del art. 13 del Acta de 1976. Así ha sido también declarado por la Junta Electoral Central», prosigue.

Marcheña señala que la presente comunicación se formaliza en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.4, párrafo segundo, del Reglamento del Parlamento Europeo, que establece que «cuando las autoridades competentes de los Estados miembros notifiquen al presidente el fin del mandato de un diputado al Parlamento Europeo como consecuencia, ya sea de una incompatibilidad adicional establecida por la legislación del Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Acta de 20 de septiembre de 1976, o de la anulación del mandato del diputado, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, de dicha Acta, el presidente informará al Parlamento de que el mandato del diputado de que se trate ha concluido en la fecha comunicada por las autoridades competentes del Estado miembro. Cuando dicha fecha no se comunique, la fecha del final del mandato será la fecha de notificación por dicho Estado miembro».

LOS AUTOS, AL DETALLE

La aclaración de la situación procesal de Junqueras se establece en dos autos diferentes.

AUTO JUNQUERAS

JUNQUERAS SÚPLICA

En uno se proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE, mientras que en el otro se resuelve el recurso de súplica que planteó su abogado, Andreu Van den Eynde, cuando en su día la Sala le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo como eurodiputado ante la Junta Electoral Central, en el Congreso de los Diputados.

Estas resoluciones, de las que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal y del tribunal que juzgó el ‘procés’, concluyen que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado.

Los magistrados destacan en los autos que es el propio TJUE el que admite en su sentencia, con carácter excepcional, el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.

Aceptada la resolución del TJUE, «en su literalidad, en su espíritu y en su integridad», el Supremo considera que no es ahora procedente formalizar la petición de suplicatorio «atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento».

Esto es porque cuando el exvicepresidente de la Generalitat fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación que derivó en su condena en firme

El tribunal indica que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional.

En cuanto a la nulidad de todo el procedimiento penal reclamado por la defensa de Junqueras, señala que dicha petición «evidencia una llamativa confusión entre la inmunidad parlamentaria y lo que operaría como exención jurisdiccional», y que este error conceptual lastra todo el argumentario y las conclusiones que la defensa. «Junqueras no goza de ninguna exención jurisdiccional que se alce como obstáculo para impedir su enjuiciamiento», subraya el primer auto.

Añade que, aunque fuera parlamentario europeo, Junqueras no gozaba de inmunidad de jurisdicción, sino sólo de inmunidad de desplazamiento en los términos que fueron revelados por el Tribunal de Justicia.

Apunta que esa modalidad «en modo alguno liberaba a esta Sala de su deber de dictar sentencia, estuviera libre el acusado o, como era el caso, se hallara en situación de prisión provisional».

El tribunal rechaza así petición de libertad que se deduce por parte de la defensa de Junqueras y «de forma implícita» por la Abogacía del Estado».

«El esfuerzo argumental de la Abogacía del Estado quiebra cuando, tras reconocer la inatacabilidad de la sentencia dictada por esta Sala, sugiere que deje sin ejecución el cumplimiento de la pena de prisión y negocie con el Parlamento Europeo los términos de la libertad de movimientos a que podría acogerse el señor Junqueras», expresa.

Asimismo, recuerda que la petición de la Abogacía del Estado estaba condicionada a que el mandato de Junqueras no fuese anulado por la Junta Electoral Central, tal y como ha ocurrido, y le reprocha, por ser «insólito y atípico» su intento de concertar las funciones de este tribunal con las del Parlamento Europeo.

En el otro auto, el tribunal dice que «no existe en el derecho europeo un precepto que dé cobertura a una forzada conversión de la inmunidad -tal y como ha sido definida por el TJUE al interpretar el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo- en una exención jurisdiccional que blinde de forma inexorable a un acusado frente a la sentencia que ha de poner término al procedimiento que le afecta».

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