El TAD advierte de «quiebra del principio democrático» en la propuesta de modificación de los Estatutos de la RFEF
El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano independiente que

El TAD advierte de «quiebra del principio democrático» en la propuesta de modificación de los Estatutos de la RFEF

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13/1/2020 00:00
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Actualizado: 13/1/2020 00:00
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En un informe muy crítico sobre la modificación sobre los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) afirma que puede suponer «una cierta quiebra del principio democrático y representativo que debe presidir la composición del máximo órgano federativo», de acuerdo con el informe, al que ha tenido acceso Confilegal.

Sin mencionarlo de forma expresa, de su lectura se deduce que supone un aumento del poder y el control de su actual presidente, Luis Rubiales. 

Este es uno de los nudos gordianos que tendrá que solucionar el nuevo ministro de Cultura y Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, y más concretamente la persona que ocupe la presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) –ya sea María José Rienda Contreras, si es ratificada en su cargo– y su Comisión Directiva, que es a quien le compete próximamente a dar el visto bueno –o rechazar– la propuesta de modificación.

El equipo que nombre el nuevo ministro de Cultura y Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes, tendrá que hacer frente a esta patata caliente. Foto: EP.

Curiosamente, dicha propuesta no contempla limitación alguna de mandatos a ocho años como máximo de los máximos responsables, una medida de indudable salud democrática porque evitaría la eternización en los cargos y el peligro de establecer un sistema de clientelismo permanente. 

Lo que ha motivado este informe hipercrítico del TAD ha sido la propuesta de aumentar el número de miembros natos de la Asamblea General, el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF, «hasta un máximo de 19».

El TAD recuerda que, en la actualidad la mencionada Asamblea General está compuesta por 140 miembros, de los cuales 20 son natos (el presidente de la RFEF y los 19 presidentes de federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF) y 120 son electos (clubes adscritos a competiciones de carácter profesional y de carácter no profesional, futbolistas adscritos a competiciones de carácter profesional y no profesional, arbitros adscritos a competiciones de carácter profesional y no profesional, entrenadores profesionals y no profesionales, clubes, entrenadores, futbolistas y árbitros de fútbol sala y el secretario general).

Advierte que aumentar el número de miembros natos de 20 a 39 supondría que aumentarían su peso –y su poder– hasta el 27,8 por ciento del total de los miembros de la Asamblea General.

Esto reduciría la representatividad de los miembros electos, lo que afectaría al funcionamiento de la vida federativa.

La Asamblea General decide, entre otras cosas, la aprobación del presupuesto anual y su liquidación, la aprobación del calendario deportivo, la elección de su Comisión Delegada y la elección y cese del presidente.

UN AUMENTO DEL PODER Y DEL CONTROL INTERNO EN LA RFEF

El Tribunal cita un ejemplo: «el artículo 15.4, párrafo primero del Real Decreto 1835/1991 establece que la Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión plenaria… y que las demás reuniones tendrán carácter extraordinarias y podrán ser convocada a iniciativa del Presidente, la Comisión Delegada, por mayoría o un número de la Asamblea no inferior al 20 por ciento».

«Pues bien, con la proporción existente en la actualidad, los miembros natos no pueden por sí mismos solicitar una convocatoria extraordinaria de la Asamblea. Con la redacción propuesta, sí«.

El TAD también menciona otro detalle muy importante: el reglamento electoral no lo aprueba la Asamblea sino que es competencia de la Comisión Delegada de la RFEF, que está integrada por 12 miembros de la propia Asamblea más el presidente.

«Tales 12 miembros, más el presidente, podrían llegar a decidir rebajar el número de miembros electos hasta 78 (de 120, reduciendo 42 miembros, de acuerdo con el límite del artículo 9 de la Orden Ministerial citada, dejando el total de la Asamblea en 117 miembros (entre natos y electos).

«Tal actuación supondría que el número de miembros natos podría llegar a ser el 33,33 por ciento de los miembros de la Asamblea, con lo que los electos podrían ver aún más reducida su representatividad y peso en las decisiones de la Asamblea», señala.

Podría quedar válidamente constituida, en segunda convocatoria, solo con la asistencia de los miembros natos, «por ser el conjunto de todos los natos, en el caso de que la reducción de los electos se produjera, un tercio de la Asamblea», de acuerdo con el apartado 3 del artículo 21 de los estatutos.

«También la solicitud de destituición de la Junta Directiva, que quedaría sujeta, si la reducción de electos se produjera, a la unanimidad de todos ellos, al exigir el artículo 32.0 de los Estatutos dos tercios».

EL TAD PROPONE AUMENTAR EL NÚMERO DE MIEMBROS ELECTOS EN VEZ DE NATOS

Por el contrario, lo que el TAD considera es todo lo contrario: Aumentar el número de miembros electos de la Asamblea General. Así  se podría dar cabida como electos a algunos de los colectivos que se proponen como natos.

«Sería mucho más acorde con los principios democráticos y representativos que exige la Ley del Deporte», dice el TAD.

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