Marchena critica que se introdujera en el Código la responsabilidad penal de las empresas sin «debate académico»

13 / 01 / 2020 00:00

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El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha lamentado este lunes que la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico por la vía de la enmienda en el Senado.

«Pocos defectos se han deslizado, teniendo en cuenta que la enmienda viene promovida por uno u otro partido y, al final, no es objeto del debate académico».

Así se ha pronunciado Marchena durante la conferencia inaugural de un máster de la Universidad de Sevilla (US), donde ha preferido no opinar sobre las declaraciones de este mismo lunes del exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras.

Este ha afirmado que Marchena «debería acabar condenado» por no dejarle ir a Estrasburgo, ni tampoco sobre la designación de la exministra de Justicia Dolores Delgado (PSOE) como fiscal general del Estado.

Las dos grandes reformas del Código Penal

En su exposición, Marchena ha explicado que el Código Penal ha registrado dos grandes reformas, la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

En la primera, según ha afirmado, el proyecto que fue remitido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), al Consejo de Estado o a la Abogacía del Estado para su dictamen, no incorporaba el artículo 31 bis y «no hablaba nada de las responsabilidad penal de las personas jurídicas».

«Esa novedad revolucionaria se introduce mediante una enmienda en el Senado, que trastoca absolutamente la filosofía del proyecto. ¿Qué fue lo que paso? Que ese proyecto no pasó el filtro de análisis frío, no necesariamente político, de esos otros organismo públicos que tienen por misión, precisamente, tener un protagonismo decisivo en las labores preparatorias de la normativa», ha lamentado el magistrado.

Además, ha subrayado el magistrado posteriormente que los problemas que ha causado este aspecto de la ley en posteriores sentencias y litigios se producen porque «se cuela en una enmienda en el Senado cuando prácticamente todo el proceso legislativo había terminado».

Jurisprudencia y dudas

De hecho, Marchena ha precisado que la siguiente gran modificación del Código Penal, la ya citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, cinco años después, «cuando todavía no había existido una jurisprudencia que de alguna manera hubiera resuelto las dudas relacionadas con esto».

El legislador se ve obligado a cambiarlo y en dicha ley pide en la exposición de motivos «tener en cuenta la experiencia aplicativa del artículo 31 bis para modificarlo», a pesar de que, como ha reiterado, «no había habido ninguna experiencia aplicativa».

Marchena ha planteado como ejemplo de aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídica la denominada ‘sentencia bisiesta’, por ser dictada el 29 febrero de 2016, donde el Supremo hace una «labor pedagógica» para resolver en el caso.

Se aplica al litigio originado por una empresa que se dedicaba a la importación de maquinaria industrial de Sudamérica, cuyos dueños empezaron a traficar droga introduciéndola en la mercancía.

EN ese caso, la persona física acusada es culpable por idear un esquema de importación de droga y la persona jurídica por no prever un mecanismo que permita prevenir este tipo de tentaciones a delinquir que puede tener un directivo.

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