Por qué Instituciones Penitenciarias debe volver al Ministerio de Justicia

Por qué Instituciones Penitenciarias debe volver al Ministerio de Justicia

19 / 01 / 2020 00:00

En esta noticia se habla de:

Instituciones Penitenciarias debe tener su ubicación en el Ministerio de Justicia.

No sólo debe ser así, sino que la totalidad de los Estados de la Unión Europea así lo tienen en su organigrama, salvo España y Hungría.

Es más, la Ley Orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre dice: «Artículo 79: Corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia la dirección, organización e inspección de las Instituciones que se regulan en la presente Ley salvo respecto de las Comunidades Autónomas que hayan asumido en sus respectivos Estatutos la ejecución de la legislación penitenciaria y consiguiente gestión de la actividad penitenciaria».

Las anomalías que encontramos son varias, por acción y por omisión.

Pondremos un simple ejemplo de la administración penitenciaria en el ámbito correspondiente, a la recomendación número 71 de las Reglas Minismas Europeas del Consejo de Europa, en su Título V sobre Dirección, Organización e Inspección de Personal.

Conforme a la misma: “Las prisiones deben estar bajo la responsabilidad de Autoridades Públicas y estar separadas de los Servicios del Ejército, de la Policía, y de la investigación criminal”.

Así pues, todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad encuadrados en el Ministerio del Interior tienen su cuenta oficial de Twitter, con su @.

Salvo prisiones, que carece de ella.

Y tampoco tiene una calle, plaza, rambla, avenida, etc…, que la identifique; con la única mención de un # Instituciones Penitenciarias, que se corresponde con función que el artículo 25.2 de la Constitución Española establece.

Sí la propia Ley Orgánica de Instituciones Penitenciarias en su artículo 79 instituye, en el Ministerio de Justicia  y no en el Ministerio del Interior,  «la dirección…» es que algo, no esta bien ubicado, en el organigrama ministerial.

Por lo tanto, cuando se plantea el nombre para una calle, plaza, avenida y  orresponda a personas o profesiones cuyos méritos no son del conocimiento general, sólo se realizará si la solicitud va acompañada y avalada por firmas o cartas de apoyo.

Como la calle Vigilante de Seguridad García Cabello, en Las Palmas de Gran Canaria. O la calle Guarda Jurado en Elche.

Una comisión técnica valorará el expediente y realizará un informe propuesta, en el caso que nos ocupa, al ser profesiones de conocimiento general, no es necesario dicho trámite, por ejemplo. Calle Guardia Civil en Valencia,  calle Policía Nacional en Estepona. Y se incluiran, en el callejero municipal.

Asimismo, podemos encontranos en los diferentes municipios, las siguientes  calles, plazas,  con las profesiones y con el reconocimiento por su singularidad o riesgo:

Carrer-Calle de la República en Sabadell, Kalea-Calle Cardenal Bilbao, Rúa-Calle Trabajo en  la Coruña, calle Artificieros en Toledo, calle Protección Civil en Roquetas de Mar y calle de los Mártires en Alcalá.

Por otro lado, el odónimo, es un nombre propio que designa y se aplica a una vía o espacio urbano o rural. Y puede ser el nombre de una calle, de una carretera, de una plaza, en definitiva de un espacio público.

Así pues, un odónimo contiene dos partes: un nombre individual («Guardia Civil», «Policía Nacional», «Protección Civil», etc.) y un indicador o señal del tipo de vía o espacio de circulación de que se trata («calle», «plaza», «rambla», «camino» etc.).

Y luego, forma parte de un código o dirección postal y, después se registra el distrito;  para identificar los edificios a lo largo  de la vía con un número, que permite una identificación más sencilla.

Y sentado todo esto, no aparece ninguna calle, plaza, camino, con el nombre de calle funcionario/a de prisiones.

Pese a la responsabilidad, notoriedad actual y desempeño abnegado en la seguridad del Estado y, desarrollo del artículo 25.2 de la Constitución Española; sin ningún reconocimiento tampoco, en una vereda, pasillo o cuenta de internet.

Aprovechamos, esta oportunidad, para que, se designe una plaza, calle, vía, con la denominación de funcionario/a de prisiones. Y al amparo de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, que es la encargada de cambiar, sustituir, suplir, quitar nombres a las calles, con la denominada Ley de Menoría Histórica.

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