Se eleva por primera vez una cuestión prejudicial al TJUE a raíz de una demanda colectiva sobre cláusulas abusivas

21 / 01 / 2020 06:20

Actualizado el 21 / 01 / 2020 13:48

El Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de una demanda colectiva interpuesta por la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) sobre cláusulas abusivas.

Se convierte así en el primer caso en el que, mediante el ejercicio de una acción colectiva, se eleva una cuestión prejudicial que cuestiona el reparto de gastos del Supremo. Además, esta incluye por primera vez la Tasación y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En esta oportunidad, la cuestión prejudicial pregunta al TJUE si una vez que la cláusula ha sido declarada nula por abusiva, distribuir dichos gastos va en contra del derecho de la UE y su legislación.

Hay que recordar que ya el pasado mes de marzo del 2019 otra jueza, Margarita Poveda, titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma, interpuso otra cuestión prejudicial  ante situación creada por las últimas resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de gastos hipotecarios con fecha de enero del 2019.

A lo que hay que sumar, concerniente a esta materia, el auto de 13 de marzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Ceuta, del que es titular la magistrada Luz Lozano Gago, que planteaba otra  cuestión prejudicial al TJUE solicitando su pronunciación acerca de si las últimas Sentencias del Tribunal Supremo español, en las que se repartían los gastos de formalización de préstamos hipotecarios entre el banco y el cliente, pudieran ser contrarias al Derecho de la Unión Europea y su jurisprudencia.

El pronunciamiento de la Unión Europea sobre la materia, un poco más cerca

La batalla judicial de ADICAE contra la práctica generalizada de la banca de imponer al consumidor todos los gastos de la formalización de hipotecas, a través de una cláusula que se ha venido insertando en millones de préstamos, avanza hacia un pronunciamiento de la Unión Europea.

Esta asociación interpuso durante el pasado año 107 demandas colectivas frente a otras tantas entidades en las que reclamaba  la nulidad de estas cláusulas junto a la devolución a los afectados de todos los gastos indebidamente pagados.

Ahora ha logrado ahora que la magistrada titular del Juzgado Mercantil 1 de Badajoz Zaira González  haya considerado necesario y urgente que el TJUE clarifique si la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo es conforme al derecho comunitario.

De esta manera, los tribunales españoles empiezan a respaldar las tesis defendidas por la asociación en el reparto de los gastos de formalización de las hipotecas y cuestionan las últimas sentencias del Tribunal Supremo en el que repartía de forma “salomónica” los gastos hipotecarios, salvo el de la tasación sobre el que no se pronunciaba.

Esto sucede tras el cambio radical que ha llevado a cabo el Tribunal Supremo en su doctrina sobre este asunto.

Si en diciembre del 2015 señalaba que el banco debería pagar los gastos hipotecarios en su totalidad, con posterioridad en enero del 2019 en varias sentencias resueltas por el Pleno de la Sala Civil hacía un reparto a partes iguales de esos gastos entre consumidor y banco.

En concreto, y como solicitó la asociación al tiempo de presentar la demanda colectiva, la jueza del caso se cuestiona si “la declaración de nulidad por abusiva de una cláusula que atribuye todos los gastos al prestatario puede ser moderada en cuanto a sus efectos restitutorios tras su declaración de nulidad por abusiva”.

Por el mismo motivo se pregunta si “deben distribuirse por mitad entre prestamista y prestatario los gastos de notaría y gestoría” o “si deben imponerse igualmente al prestatario los gastos de tasación del inmueble y el impuesto que grava la constitución de la hipoteca”.

En este sentido, recuerda los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva Europea 93/13/CEE de 1993, que hacen referencia a estas consideraciones, y añade el «efecto restitutorio» que se deriva de la aplicación de estas nulidades, esto es, pregunta a la UE directamente qué motivo hay para que la banca no devuelva a los consumidores lo cobrado indebidamente.

Primera acción colectiva que llega al TJUE

Es la primera vez que una acción de cesación colectiva sobre la abusividad de estos gastos hipotecarios en España llega al TJUE, además en unos términos que podrían abrir de par en par la puerta a que los consumidores puedan reclamar mediante este procedimiento la anulación de gastos hipotecarios y la devolución de las cantidades mal aplicadas.

Recuerda la juez que «en un escaso periodo de tiempo» el Supremo ha dictado «resoluciones contradictorias entre sí que han llevado a los juzgadores, consumidores y banca a una preocupante situación de inseguridad jurídica», algo que al final deberá resolver el TJUE.

Se solicita además que lo haga a través del procedimiento acelerado previsto para este tipo de cuestiones prejudiciales, ya que se atestigua «un gran volumen de demandas que los Juzgados especializados están resolviendo debido al auge de reclamaciones bancarias por cláusulas como de las que aquí se cuestiona».

La juez pacense hace referencia a la necesidad urgente de «unificar los criterios interpretativos en pro del principio de seguridad jurídica que impera en nuestro Estado de Derecho», para evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave e irreparable daño a los consumidores.

Adicae presentó las demandas colectivas sabiendo que el consumidor recuperará como mínimo 1.000 euros de media a la banca, teniendo en cuenta sólo la mitad de los gastos de notaría y gestoría, y la totalidad del registro.

Por ello mantiene su campaña que bajo el título «¿Vas a regalar 1.000 euros a la banca?» quiere incidir en que los consumidores tienen ya un derecho y cantidades reconocidos y que pueden reclamar ese dinero adelantado.

Desde ADICAE se hace  un llamamiento a todos los hipotecados que sufrieron la aplicación de una cláusula ya declarada abusiva para que reclamen sus derechos y se adhieran a las demandas colectivas presentadas por la asociación (como han hecho hasta el momento más de 3.000 hipotecados), reclamando conjuntamente sus derechos.

Además de esas cantidades ya reconocidas en favor de los consumidores, se abre ahora la puerta, a través de esta cuestión prejudicial, a que la tasación, sobre la que el alto Tribunal no se ha pronunciado, y el IAJD puedan ser recuperados por parte del consumidor.

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