El TAD rechaza el adelanto de elecciones propuesto por la RFEF
La sede de la Real Federación Española de Fútbol, en Las Rozas, Madrid. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El TAD rechaza el adelanto de elecciones propuesto por la RFEF

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22/1/2020 18:59
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Actualizado: 22/1/2020 19:06
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha propinado un nuevo revolcón a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) al rechazar, en su informe, la solicitud de autorización de adelanto de elecciones al primer trimestre de 2020, previstas para el segundo trimestre, por falta de claridad y por no cumplir con los preceptos legales básicos.

Queda así en el tejado del Consejo Superior de Deportes (CSD) la decisión final, que queda al amparo de la Orden ECD/2764/2015 de 18 de diciembre, que regula los procesos electorales en la Federaciones Deportivas españolas.

El TAD recibió con fecha de 18 de diciembre de 2019 el encargo del CSD de realizar un informe en el que se pronunciase sobre la solicitud presentada por la RFEF, que preside Luis Rubiales.

En la misma, la RFEF explicaba que la razón de este adelanto electoral –del segundo semestre al primero– estaba justificado porque está previsto presentar la candidatura de España a la organización de la Copa del Mundo FIFA 2030.

Un proceso que comenzará el segundo trimestre de 2022 y cuya decisión final se tomará en el otoño de 2024, en el marco del 74º Congreso de la FIFA.

Desde el punto de vista de la RFEF celebrar las elecciones pocas semanas antes de dicho Congreso perjudicaría que se adjudicase a España la organización de dicho Mundial.

Y el adelanto al primer semestre lo beneficiaría.

Porque dejaría varias semanas por delante a la presidencia y a la Junta Directiva para darle los últimos toques a la candidatura española, habiendo dejado el proceso electoral detrás.

«Es evidente que solo puede presentarse socialmente una candidatura para un mundial de fútbol que pretenda ser sólida y creíble si las estructuras directivas de la Federación (es decir, Presidente, Junta Directiva y Asamblea General) tienen un mandato consolidado y claro para un periodo de cuatro años», se puede leer en la petición de la RFEF.

Esta dice sustentarse en la normativa FIFA que en junio de 2020 estableció que las estructuras directivas de las Federaciones tienen que tener un mandato válido y consolidado para los cuatro años siguientes.

«Es decir, se está solicitando un adelanto para celebrar unas elecciones que se tienen que celebrar entre septiembre y octubre de 2020 en relación con una candidatura a un Campeonato Mundial que tendrá lugar diez años más tarde«, precisa el informe del TAD, tras estudiar la petición de la RFEF.

UNA PETICIÓN SUSTENTADA SOBRE OPINIONES SUBJETIVAS 

El Tribunal Administrativo del Deporte es contrario al adelanto electoral. Considera que dicha petición está basada sobre unas «legítimas opiniones subjetivas que no se sustentan en prueba o documento alguno».

¿Por qué?

El porqué del TAD es devastador.

«No se argumentan razones computacionales ni organizativas, pues no se trata de que las elecciones vayan a coincidir con la celebración del mundial (que será diez años después de las mismas), ni siquiera con los preparativos del mismo, ni con la presentación de la candidatura (el inicio del proceso será en 2020), ni con la candidatura misma (la adjudicación está prevista par 2024) sino con unas gestiones de una posible candidatura que en el momento presente ni siquiera existe, siendo tan solo, un deseo firme o un plan dentro de la RFEF«, argumenta.

Es a través de este argumento, en enorme medida, por el que el TAD rechaza la solicitud propuesta por la RFEF de adelantar el proceso electoral debido a dicha candidatura.

El TAD, además, añade: «No se puede conocer el estado concreto del plan que se tiene de presentar una candidatura, tampoco si depende solo de la RFEF o también de otras instancias o autoridades, ni cuáles son los hitos que hay que ir cumpliendo y en qué plazos«.

EL ADELANTO AFECTARÍA A LOS DERECHOS DE OTROS CANDIDATOS

Por otra parte, el Tribunal Administrativo del Deporte también recuerda que el adelanto electoral al primer trimestre incidiría sobre del mandato de los representantes y afectaría a su derecho de sufragio pasivo porque impide que se cumpla en su totalidad el mandato para el que fueron elegidos.

De la misma manera, dicho adelanto también sería susceptible de perjudicar los intereses de quienes legítimamente quisieran «ejercer su derecho de sufragio pasivo y se estuviesen organizando para unas elecciones que tienen previsto comenzar varios meses después, según lo dispuesto en la Orden Ministerial».

«La cercanía de la autorización con el inicio del proceso electoral puede afectar, por ello, a uno de los principios básicos de todo proceso electoral, cual es la igualdad entre todos los contendientes, principio que la Orden Ministerial trata de garantizar».

En resumen, el criterio del TAD la RFEF no ha explicado ni documentado los trámites que tienen que seguir para la presentación de una candidatura a un Campeonato Mundial a diez años vista, «que nada tiene que ver con la celebración de elecciones, y mucho menos, con que las imposibilite o dificulte gravemente en el tiempo que indica el artículo 2.3 de la Orden Ministerial«.

Dicho adelanto no es aconsejable.

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