Renovación del Consejo General del Poder Judicial: Continúa el «Juego de Tronos»
Salón de Plenos del Consejo General del Poder Judicial, donde deliberan los 20 vocales que lo componen, junto al presidente. La magistrada Teresa Puchol, que firma con su seudónimo de Twitter, Lady Crocs, explica el devenir de los nombramientos de los vocales del CGPJ desde su origen hasta ahora. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Renovación del Consejo General del Poder Judicial: Continúa el «Juego de Tronos»

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22/1/2020 06:30
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Actualizado: 21/1/2020 21:12
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Durante las últimas semanas se está hablando de forma reiterada sobre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya que, una vez formado el Gobierno, los partidos políticos vuelven a negociar el nombramiento de los vocales que lo conforman.

Según la Constitución Española, el CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial, lo que implica que no es un órgano jurisdiccional, dado que no tiene funciones judiciales sino administrativas.

Pero su importancia no es baladí, dado que dichas funciones administrativas se proyectan sobre los jueces y magistrados, que sí son Poder Judicial.

De éstas, podríamos destacar las de realizar los nombramientos de órganos colegiados de gran relevancia, como es el Tribunal Supremo, Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia, magistrados de la AN… o las acciones disciplinarias sobre los miembros de la Carrera Judicial.  

Lamentablemente, cada vez que debe renovarse el Consejo se aprecia una pugna sin cuartel entre los distintos partidos políticos para participar en las distintas designaciones.

El Consejo está compuesto por el presidente (que también es el presidente del Tribunal Supremo) y 20 vocales.

En la selección de estos se pueden distinguir dos bloques.

Por un lado, hay que designar a 12 vocales entre jueces y magistrados; y por otro, hay 8 que son designados a propuesta de las Cámaras legislativas: 4 que propone el Congreso y 4 el Senado.

En este caso la designación debe hacerse entre abogados y otros juristas de reconocida competencia, con más de 15 años de ejercicio profesional, y para su designación se requiere una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras.

Si bien en un principio la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) previó que los 12 jueces de procedencia judicial fueran designados por los jueces, en 1985 una reforma del PSOE modificó esa previsión legal para que estos también los designaran los partidos políticos, de una terna previamente seleccionada por avales de las asociaciones judiciales.

Desde entonces ha habido una especial obsesión por todos los partidos políticos de influir en esos nombramientos y en cada proceso de renovación los titulares de los medios de comunicación nos hacen partícipes de los acuerdos, las negociaciones e intercambios que se cruzan los distintos partidos políticos para repartir el suculento pastel que para ellos representa el CGPJ.

De nada sirvió que la Constitución intentara evitar este «Juego de Tronos», previendo que la renovación debiera efectuarse cada 5 años, partiendo de la premisa de que las elecciones para legislativo y ejecutivo son cada 4 años.

Al configurar estos plazos se pretendía que todos los partidos políticos participaran de modo consensuado, sabiendo que su elección debía ser lo más imparcial y ecuánime, pues el vocal designado ejercería como tal más allá del periodo legislativo y partiendo de la base de que los Gobiernos se suceden unos a otros sin solución de continuidad.

De nada sirvió que la Constitución estableciera que 12 vocales fueran nombrados entre jueces y magistrados, ya que dicha redacción quiso interpretarse en el sentido de atender a su procedencia, pero no a quienes debían seleccionarlos, eliminando de esa manera cualquier posible participación a los mayores afectados: los jueces y magistrados, que son los verdaderos integrantes del Poder Judicial.

UN SISTEMA REPROBADO POR EL GRUPO DE ESTADOS CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL CONSEJO DE EUROPA

Se pone de manifiesto que con dicha designación se salvaguarda la soberanía popular y se mitiga el corporativismo reinante en la Carrera Judicial.

Sin embargo, dicho sistema de elección ya ha sido reprobado en más de una ocasión por el GRECO (el Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa).

Recordemos que en su informe de 2013 consideró que España incumplía las exigencias reclamadas para garantizar la independencia judicial “en relación con los nombramientos judiciales y el órgano de gobierno judicial”.

Y si bien en el informe de 2019 ha puesto de manifiesto que reconoce los esfuerzos de España en las reformas operadas sobre transparencia, sigue resaltando que debería incidirse en la despolitización del Consejo al considerar que “las autoridades políticas españolas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección del turno judicial”.

Pero lejos de acercarnos a esas exigencias, vemos con sonrojo actuaciones como la del último intento de renovar el Consejo, cuando el año pasado se filtraron unos mensajes de «WhatsApp» en los que se afirmaba que el Sr. Cosidó, portavoz del PP en el Senado, se jactaba del acuerdo que había alcanzado con el PSOE en el nombramiento de los vocales y el presidente, sobre todo de este último, pues en las noticias publicadas se destacaba que en los  mensajes alababa la elección del magistrado Manuel Marchena como presidente del CGPJ, del Tribunal Supremo y de la Sala 61 de este Tribunal.

Todo lo cual culminó con la renuncia de Marchena al nombramiento propuesto y que no pudiera renovarse cuando tocaba.

VOLVEMOS AL «JUEGO DE TRONOS»

Lejos de aprender de oscuras maniobras del pasado, volvemos a jugar a los tronos y observamos impávidos cómo se cuestiona que la soberanía popular reflejada en las últimas elecciones no se encuentre representada en el actual Consejo General del Poder Judicial.

Manifestaciones que enturbian más si cabe la imagen de un órgano administrativo, pero con funciones de calado en el panorama judicial.

Debe recordarse entonces que el plazo de 5 años que la Constitución previó para su renovación pretendía precisamente huir de ese paralelismo; debe recordarse también que dicha soberanía queda reflejada en el nombramiento de los cuatro vocales elegidos por el Congreso de los Diputados y los cuatro del Senado; y a su vez hay que recordar que el Poder Judicial debe servir de contrapeso a los poderes legislativo y ejecutivo y no ser un refuerzo de ninguno de ellos, lo que se garantiza intentando separar sus conexiones y no entrelazándolas. Recordemos también que el Poder Judicial tampoco puede incidir sin cortapisas en los asuntos políticos, pues precisamente para eso se configuró el suplicatorio.

¿Y por qué ese afán en que los partidos políticos tengan una participación directa, relevante y decisiva en los asuntos concernientes al Poder Judicial?

Tal vez si la política no estuviera tan judicializada no existiría tal preocupación sobre los distintos sistemas de acceso a la Carrera Judicial, de elección de algunos nombramientos o incluso de la composición de los órganos jurisdiccionales.

«PUERTAS GIRATORIAS»

Dentro de todo este enredado tejido de poderes se encuadran también los saltos que se producen entre unos y otros, alternancias que se han facilitado como consecuencia de la reforma que se llevó a cabo en 2011, cuando se aprobó que todo el periodo en el que se había estado en excedencia por ocupar algún cargo político o de confianza computara a efectos de antigüedad, es lo que muchos llaman “puertas giratorias”.

No podemos obviar que dicha reforma ha permitido que miembros de la Carrera Judicial que han prestado sus servicios principalmente en puestos de dirección política, y servido como jueces durante escasos años, hayan podido reintegrarse en el servicio activo con una antigüedad equivalente al haber ejercido como jueces durante todo el periodo, y por tanto, con reintegro directo a órganos colegiados.

Las cuatro asociaciones judiciales, así como distintos organismos jurídicos y de juristas llevan años promoviendo que se reforme el actual sistema de nombramiento de los vocales del Consejo General del Poder Judicial.

Dicha reivindicación se quiere calificar como una medida que aboga por el corporativismo, sin embargo, la experiencia de todos estos años demuestra que el actual sistema corrompe a las instituciones, daña la imagen de imparcialidad de la Carrera Judicial, debilita la separación de poderes recogida en la Constitución y empaña la labor de todos los que conforman el Poder Judicial.

Por el contrario, el hecho de que en dicho proceso participaran los tres poderes del Estado podría suponer reforzar la independencia judicial y dotar a sus miembros de una mayor confianza de sus destinatarios finales: los justiciables.

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