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¿Se puede arrestar a los miembros de un Gobierno por incumplir de forma reiterada las resoluciones judiciales en materia medioambiental?

¿Se puede arrestar a los miembros de un Gobierno por incumplir de forma reiterada las resoluciones judiciales en materia medioambiental?
La contestación del TJUE a la cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Baviera, Alemania, podría tener aplicación en el caso de Madrid Central.
25/1/2020 06:15
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Actualizado: 25/1/2020 00:48
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Esta es una de las preguntas que ha planteado el Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de Baviera al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), debido al incumplimiento contumaz del Gobierno del meritado Lander a las resoluciones dictadas por sus Tribunales y que conminaban al ejecutivo a cumplir con la Directiva 2008/50/CE sobre la calidad del Aire, en concreto, a prohibir la circulación de ciertos vehículos diésel en la zona de Munich.

Esta cuestión planteada por los Tribunales Bávaros nos resulta especialmente cercana a los madrileños, que al inicio de esta legislatura comprobamos asombrados cómo el nuevo consistorio pretendía dejar sin efecto las medidas de Madrid Central, decisión que quedó paralizada por los tribunales.

Más recientemente, la presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid realizó unas polémicas declaraciones que restaban importancia a los efectos de la contaminación sobre la salud, declaraciones que han sido rápidamente desmentidas por la comunidad científica.

Estas afirmaciones deberían preocupar a la ciudadanía madrileña, precisamente por provenir del más alto cargo de una Comunidad Autónoma con competencias precisamente en salud y medioambiente.

Volviendo al caso alemán, el TJUE ha resuelto la cuestión prejudicial plantada por los tribunales bávaros en la sentencia 19-12-2019,  indicando que, conforme al Derecho de la Unión sólo se podrían llegar a imponer esas medidas coercitivas de arresto si la base legal para hacerlo, según el Derecho interno, es suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación, cuestión que debe analizar el propio Tribunal de Baviera. 

Es decir, el TJUE considera que se deben ponderar cuidadosamente los dos derechos en liza, por un lado la tutela judicial efectiva, es decir, que se cumplan las resoluciones judiciales (especialmente en materia medioambiente), y por otro lado, el derecho a la libertad (del cargo público que incumple de forma reiterada esas sentencias), especialmente cuando existen otros medios para conminar al cumplimiento que no suponga una privación de libertad.

Esta sentencia es especialmente interesante y merece un comentario, analiza pormenorizadamente la importancia de la tutela judicial efectiva en materia medioambiental, la posible aplicación del Derecho interno para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión y  la eventual responsabilidad del estado por su inaplicación, siendo un hecho notorio las dificultades que existen en este país para ejecutar las Sentencias dictadas en materia medioambiental.

El Tribunal nos recuerda en los apartados 35 y siguientes de la sentencia que, según la Jurisprudencia del TJUE, el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta sería ilusorio si se permite que una sentencia firme quedase inoperante (sentencia del TJUE 29-7-2019, C-556/17, apartado 72).

El propio TJUE no sólo basa su decisión en sus resoluciones anteriores, sino que se complementa con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que también ha considerado en varias ocasiones que si las que las autoridades públicas no cumplan una resolución judicial firme y ejecutiva, se priva por completo de eficacia a la tutela judicial (STEDH 19-3-1997, Hornsby c. Grecia)

A continuación, se destaca la importancia que tiene esa tutela judicial en el ámbito de la Directiva 2008/50, toda vez que al no garantizar la calidad del aire, se pone en peligro la salud de las personas. (STJUE 25-7-2008, C-237/07, apartado 38)

 Finalmente y en esencia, el TJUE pide al Tribunal nacional que haga una ponderación entre el derecho a la tutela judicial efectiva, y la limitación al derecho a la libertad de aquel que incumple la sentencia.

Y en ese punto, el Tribunal Europeo destaca que para que un juez pueda aplicar una medida de privación de libertad, la norma que lo habilite debe ser suficientemente accesible, precisa y previsible en su aplicación, a fin de evitar cualquier riesgo de arbitrariedad.

Por último, exige que se haga un examen de proporcionalidad, es decir, que sólo se debe acudir a una medida tan grave como el arresto coercitivo si el resto de medidas para conminar al cumplimiento de la sentencia han fracasado.

Además, el propio Tribunal recuerda que los particulares pueden solicitar la responsabilidad del Estado por los daños causados por las violaciones del Derecho de la Unión. 

En resumen, el TJUE resuelve la cuestión prejudicial señalando que el Tribunal Superior de Baviera sí que podría ordenar un arresto coercitivo de un miembro del gobierno para garantizar el cumplimiento de una sentencia en materia medioambiental, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos que explicamos anteriormente, que son en síntesis los principios de tipicidad del derecho penal característicos de cualquier Estado de derecho moderno, que evidentemente cumplen las normas penales en el Reino de España.

Por lo tanto, los Tribunales españoles se pueden encontrar en una tesitura similar, pues, aunque nuestra Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) no prevé directamente el arresto coercitivo en caso de incumplimiento, el artículo 112.b) sí que prevé la deducción de testimonio para poder exigir la responsabilidad penal de aquel que incumpla la resolución judicial, es decir, el artículo 112 de la LJCA es la conexión del derecho administrativo con el penal.

Así, si en España se plantera un caso similar al acontecido en Baviera (en el que el Ministro Presidente expresó públicamente su intención de no dar cumplimiento a la sentencia), se podría llegar a iniciar un procedimiento penal por la presunta comisión de un delito de desobediencia por autoridad o funcionario (artículo 410 del Código Penal),  y la condena que llevaría aparejada es la imposición de una pena de multa o inhabilitación especial para empleo y cargo público, si bien no se le podrían imponer condenas de privación de libertad por no estar previstas para ese delito.

Esta circunstancia llama la atención, pues si quien se resiste de forma contumaz a acatar una resolución judicial es un particular, este sí que podría llegar a ser condenado a penas privativas de libertad por desobediencia grave (artículo 556 Código Penal).

Este distinto tratamiento debería hacer reflexionar al legislador, pues el bien jurídico a proteger en un caso como el de Baviera no sería sólo el del correcto funcionamiento del Estado de derecho garantizado por el sometimiento de la Administración a las decisiones judiciales (bien jurídico protegido en el artículo 410 Código Penal), sino que también estaría en juego el propio medio ambiente, la salud y la vida de los ciudadanos.

Así, entendemos que deberían merecer un mayor reproche penal aquellas autoridades que incumplan las resoluciones judiciales en materia medioambiental, pues precisamente son los poderes públicos quienes tienen la obligación constitucional de proteger y mejorar la calidad de vida, y defender el medio ambiente, conforme al artículo 45.2 de la Constitución Española.

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