Un magistrado anula la decisión del Ayuntamiento de suspender las multas en Madrid Central

Un magistrado anula la decisión del Ayuntamiento de suspender las multas en Madrid Central

Ha estimado el recurso de AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid
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17/6/2020 14:03
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Actualizado: 17/6/2020 14:22
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El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, Jesús Torres Martínez, ha anulado la decisión del Ayuntamiento de suspender las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital, conocida como Madrid Central.

Señala que la decisión del Consistorio el 27 de junio de 2019 de establecer una moratoria de las multas es «disconforme a derecho» y que procede, por tanto, su anulación.

El magistrado ha estimado el recurso de AEDENAT-Ecologistas en Acción de Madrid contra dicho acuerdo.

La sentencia tiene fecha de hoy. No es firme.

Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El área de bajas emisiones de Madrid Central, que comprende casi todo el distrito Centro de la capital, entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, bajo el ejecutivo municipal de Manuela Carmena, y a partir del 16 de marzo comenzaron las multas por incumplimiento de la normativa, de 90 euros (45 con pronto pago).

En esta zona sólo pueden circular residentes, coches Eco o Cero o vehículos con etiqueta ambiental de la DGT que vayan a un aparcamiento.

El nuevo gobierno municipal estableció una moratoria a las sanciones económicas, que arrancó el 1 de julio de 2019 y tenía previsto extender hasta el 30 de septiembre de ese año, pero las multas volvieron a Madrid Central el 8 de julio.

La moratoria temporal de multas, que el nuevo equipo de Gobierno estableció entonces hasta decidir reformas en la estrategia de medidas contra la contaminación, estaba suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por el PSOE y Greenpeace.

Torres manifiesta que «la existencia de deficiencias en el sistema de multas debe ceder ante la protección a la salud y al medio ambiente» y que «ante una medida dirigida a la protección del medio ambiente como es Madrid Central, el acuerdo municipal (objeto del recurso) no ofrece ninguna alternativa para suplir la supresión de la zona de bajas emisiones ni justifica tampoco que la misma haya sido ineficaz o haya producido un daño mayor del que trataba de evitar, ello en el plano medioambiental».

En la misma línea, recuerda que «la protección de la salud y el medio ambiente son principios que deben regir los poderes públicos» y dice que «en este caso es exigible en mayor medida dado que se está suprimiendo una actuación tendente a proteger ambos bienes constitucionales, sin ofrecer alternativas ni medidas opcionales».

Recuerda que «la sustitución de las denuncias por infracción por meros avisos supone la renuncia de la administración municipal al principal mecanismo para garantizar el cumplimiento de la norma que reconoce el ordenamiento jurídico, cual es el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración».

Por tanto, señala que «con el acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 de junio de 2019 por el Ayuntamiento de Madrid se renuncia a garantizar el cumplimiento de los preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible relativos al acceso no autorizado a la ZBE (Madrid Central), cuya finalidad declarada es la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas, la protección del medio ambiente y la ordenación de la movilidad para la protección de la seguridad de las personas y la seguridad vial».

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