Un tercer auto judicial mantiene las multas en Madrid Central, al aceptar las cautelares de Greenpeace
La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima que no se cumplió con el trámite esencial de información pública y con la imprescindible memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza. Foto: EP

El TSJM anula Madrid Central por ‘defectos formales’

Tras los recursos de la Comunidad y del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid

27 / 07 / 2020 16:41

Actualizado el 27 / 07 / 2020 17:02

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado Madrid Central, zona restringida al tráfico en el centro de la ciudad, «por defectos formales».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM (Sección Segunda) ha estimado parcialmente los recursos presentados por la Comunidad de Madrid, el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y la mercantil ‘DVuelta Asistencia Legal’, sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación.

Ha anulado por «defectos formales» y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de movilidad sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, por la omisión del trámite de información pública, un requisito que se considera esencial, preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna.

Así, quedan anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.

En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también ha estimado parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la «imprescindible» memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.

La anulación parcial del acuerdo del Consistorio supone que en el caso de que estas tres sentencias alcancen firmeza, todas las multas impuestas decaerán al carecer de sustento normativo.

Las tres sentencias están firmadas por los magistrados José Daniel Sanz Heredero (presidente), Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, José Ramón Chulvi Montaner y María Soledad Gamo Serrano.

Contra estas resoluciones cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La queja de la Administración autonómica se centra en la consideración de que, tanto en el primer y segundo borrador como en el acuerdo aprobatorio del proyecto inicial de la ordenanza, no aparece la regulación de lo que hoy se conoce como Madrid Central, limitándose a prever una futura área de acceso restringido, que habría de determinarse por la Junta de Gobierno, pero sin contener delimitación ni ordenación alguna de lo que se incluye ulteriormente en el texto de la ordenanza de movilidad sostenible como Zona de Bajas Emisiones, ‘Madrid Central’, lo que comporta que «no se ha cumplimentado en debida forma el trámite de información pública, sustrayéndose del público conocimiento y de la posibilidad de formular alegaciones aquella medida de mayor impacto o relevancia e, indudablemente, la más polémica, por lo que se ha procedido a una cumplimentación meramente formal, y no material, de un trámite esencial impuesto por la normativa aplicable».

En la misma línea, la Sala también estima parcialmente el recurso presentado por el Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid y ‘DVuelta’, y considera que la ordenanza carece de una justificada memoria económica, imprescindible para valorar con pleno conocimiento y con antelación, la repercusión que los costes de su aprobación pueden representar en relación con los principios de estabilidad presupuestaria de las administraciones públicas, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

«Si el suministro de las expresada información se efectúa con posterioridad a la toma de la decisión, como ha ocurrido en el supuesto presente, es obvio que no llegará a cumplir la finalidad legalmente prevista», sentencia.

El área de bajas emisiones de Madrid Central, que comprende casi todo el distrito Centro de la capital, entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, bajo el ejecutivo municipal de Manuela Carmena, y a partir del 16 de marzo comenzaron las multas por incumplimiento de la normativa, de 90 euros (45 con pronto pago).

En esta zona sólo pueden circular residentes, coches Eco o Cero o vehículos con etiqueta ambiental de la DGT que vayan a un aparcamiento.

El nuevo gobierno municipal estableció una moratoria a las sanciones económicas, que arrancó el 1 de julio de 2019 y tenía previsto extender hasta el 30 de septiembre de ese año, pero las multas volvieron a Madrid Central el 8 de julio.

La moratoria temporal de multas, que el nuevo equipo de ejecutivo estableció entonces hasta decidir reformas en la estrategia de medidas contra la contaminación, estaba suspendida cautelarmente desde julio de 2019 al estimarse sendos recursos interpuestos por el PSOE y Greenpeace.

El pasado junio, el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, Jesús Torres Martínez, anuló la decisión del Ayuntamiento de suspender las multas en la Zona de Bajas Emisiones de la capital.

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