La Fiscalía pide al TS que mantenga la orden nacional e internacional de búsqueda y captura contra Puigdemont, Comín, Puig y Ponsatí

Solicita que confirme el auto del pasado 10 de enero de Llarena que mantuvo la vigencia de las mismas

29 / 01 / 2020 12:11

Actualizado el 29 / 01 / 2020 14:09

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la Sala de lo Penal del Alto Tribunal que «confirme íntegramente» el auto del pasado 10 de enero por el que el magistrado Pablo Llarena, instructor del ‘caso procés’, mantuvo la vigencia de las órdenes nacionales de búsqueda, detención e ingreso en prisión, así como las órdenes internacionales y europeas dictadas contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluis Puig.

En dicho auto se inadmitió la recusación formulada contra el instructor y se denegó la reforma de los autos del pasado 14 de octubre y del 4 de noviembre que desestimaron las pretensiones de los recurrentes de revocarlas. 

Puigdemont presentó un recurso de reforma contra el auto del 14 de octubre y Antoni Comín, Lluis Puig Gordi y Clara Ponsatí Obiols, contra el del 4 de noviembre.

En un escrito, con fecha de ayer, los fiscales de Sala del Supremo reiteran argumentos ya expresados por el Ministerio Público en anteriores escritos para oponerse al recurso que presentaron las defensas de los cuatro procesados huidos contra la decisión de Llarena, cuya aplicación práctica en el caso del Puigdemont y Comín es que no pueden ser detenidos en ningún Estado miembro de la Unión Europea salvo en España, al tener la condición de europarlamentarios con inmunidad de desplazamiento. Las euroórdenes quedaban paralizadas por dicha condición, aunque no se retiraron.

Pinchando aquí puede descargarse el escrito.

La Fiscalía se opone a los argumentos de las defensas referidos a la necesidad de presentar nuevas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste aclare cómo debe interpretarse la sentencia que el pasado diciembre reconoció la inmunidad como europarlamentario electo del líder de ERC, Oriol Junqueras.

Según señala, «no se trata de interpretar normas comunitarias, sino normas españolas que son objeto de aplicación a europarlamentarios españoles», por lo que «el objeto del reenvío prejudicial europeo no puede ser nunca una cuestión que se refiera al derecho interno».

En cuanto a la reclamación por España de los procesados, la Fiscalía incide en el hecho de que todos ellos sigan, a día de hoy, huidos de la justicia española, lo que a su juicio «es una circunstancia que justifica y fundamenta per se el fin constitucionalmente legítimo de la medida cautelar adoptada» por Llarena de mantener vigentes las euroórdenes.

El Ministerio Público coincide también con el magistrado Llarena en el «relevante pronóstico de tipicidad que encierran los hechos atribuidos a cada uno de los recurrentes, destacando que los elementos incriminatorios muestran también su solidez en virtud de la sentencia condenatoria ya dictada contra los procesados no fugados», esto es, la que condenó a Junqueras y a los otros once líderes independentistas el pasado octubre.

La Fiscalía ya pidió en al magistrado instructor que mantuviera las órdenes tanto nacionales e internacionales de detención y la declaración de rebeldía de los huidos por el ‘procés’ independentista.

Por su parte, la Abogacía del Estado reclamó que las suspendiera.

En respuesta a estos planteamientos, Llarena reconoció el pasado 10 de enero que, de acuerdo a la sentencia del TJUE, los líderes independentistas procesados por sedición, disfrutan de la inmunidad reconocida por el artículo 9 del Protocolo número 7 del tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Por otra parte, su detención e ingreso en prisión en España no requerirá suplicatorio, y en ese punto coincide también la Fiscalía en este último escrito.

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