Caso procés: El TJUE admite a trámite la cuestión prejudicial del juez Llarena sobre el alcance de las euroórdenes contra Puigdemont y los exconsejeros huidos
El presidente del TJUE ha acordado no dar curso a la petición de que se tramite con el procedimiento acelerado, por lo que se hará por el ordinario; Llarena reactivó el 14 de octubre de 2019 la euroorden de detención y entrega de Puigdemont, y el 4 de noviembre la de los exconsejeros Toni Comín, Lluis Puig, y Clara Ponsatí. Foto: Confilegal

Caso procés: El TJUE admite a trámite la cuestión prejudicial del juez Llarena sobre el alcance de las euroórdenes contra Puigdemont y los exconsejeros huidos

Fue planteada por el instructor del 'caso procés' después de que la Justicia belga se negara a entregar a Lluis Puig
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04/5/2021 10:54
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Actualizado: 04/5/2021 11:01
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha comunicado al Tribunal Supremo (TS) que admite la tramitación de la cuestión prejudicial planteada por el magistrado Pablo Llarena, instructor del ‘caso procés’ sobre las órdenes europeas de detención (ODE) de los procesados declarados en rebeldía, el expresidente catalán Carles Puigdemont, y los exconsejeros Antoni Comín, Lluis Puig, y Clara Ponsatí.

Llarena planteó el pasado mes de marzo esta cuestión prejudicial para que el TJUE determine el alcance de las euroórdenes, después de que la Justicia belga se negara a entregar a Puig.

El presidente del TJUE ha acordado no dar curso a la solicitud de que se tramite la cuestión por el procedimiento acelerado del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, aplicándose el procedimiento ordinario.

La tramitación diferirá así de la que se utilizó respecto a la cuestión prejudicial de Oriol Junqueras, que se encontraba en prisión al tiempo de tramitarse la que le afectaba.

El TJUE notificará ahora la petición de decisión prejudicial a las partes y a los demás interesados a los que se refiere el artículo 23 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia con el fin de recibir sus eventuales observaciones.

Las diferencias esenciales entre el procedimiento ordinario y el procedimiento acelerado consisten en que en este último, por razones de urgencia, se reducen los plazos de traducción a los distintos idiomas de la Unión, y el presidente del TJUE puede invitar a los interesados a que limiten sus escritos de alegaciones o sus observaciones escritas a las cuestiones de Derecho esenciales suscitadas por la petición de decisión prejudicial.

El plazo para remitir las observaciones en el procedimiento acelerado, no pudiendo ser inferior a quince días, sí puede establecerse de una duración inferior a los dos meses que establece el procedimiento ordinario.

El magistrado del Supremo Pablo Llarena, instructor del caso procés’ dejó en una pieza separada a los procesados huidos de la Justicia que han sido declarados en rebeldía.

Con esta prejudicial, el magistrado busca que el TJUE determine las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea, a raíz de la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bruselas de no enviar a Puig a España.

Llarena pretende que el TJUE arroje luz sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la corte comunitaria, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

De esta forma, busca reactivar un caso que «se encuentra hoy plenamente paralizado» por la situación de rebeldía de los investigados -Puigdemont, Comín y Puig están huidos en Bégica y Ponsatí, en Reino Unido- y por el hecho de que un Estado miembro ya ha denegado la primera de las euroórdenes dictadas en el marco de esta causa.

Otra de las razones de esta parálisis era la inmunidad parlamentaria de Puigdemont, Comín y Ponsatí como miembros de la Eurocámara, pero el pasado mes de marzo el Parlamento Europeo se la levantó para que puedan ser juzgados en España, tal y como solicitó el Supremo.

LA COMPETENCIA DEL SUPREMO

Llarena ha dirigido siete preguntas al TJUE, si bien la principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el ‘procés’.

El magistrado ha defendido que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, ha adelantado ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio «no es casual» porque la ejecución de la euroorden es el «criterio general» debido al «principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza» entre los países de la UE.

Asimismo, ha avanzado que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la Justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que «no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE» y, en cambio, «sí afirman rotundamente que la no ejecución de una ODE debe ser excepcional».

‘PRINCIPIO DE DESCONFIANZA’

Para Llarena, está claro que no hay norma comunitaria ni interpretación judicial que permitan a los jueces belgas cuestionar la competencia del Supremo para procesar a Puig, y advirte que afirmar lo contrario tendría una consecuencia «perniciosa» para el sistema de Derecho de la UE.

Ha recordado que este sistema comunitario se basa en el «principio de confianza» de cada Estado miembro en la justicia de los demás, lo cual deriva en el reconocimiento mutuo de sus respectivas resoluciones. Si eso se pervierte, ha alertado, «se transmuta en un principio de desconfianza».

«Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si lo primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente, en la confianza y cooperación recíproca», sostiene Llarena.

UN ‘PROFUNDO DESCONOCIMIENTO’

En la misma línea, ha avisado de que si se reconociera tal capacidad de control, dicho control tendría que hacerlo el juez receptor en base al derecho interno del Estado del juez emisor, dando lugar a una solución «paradójica», así como «incoherente e insostenible» en el seno de la UE, porque se vería interpretando un ordenamiento jurídico que le es «ajeno».

De hecho, ha hecho hincapié en que los jueces belgas ya se han aventurado a interpretar el derecho español demostrando un «profundo desconocimiento» del mismo al concluir que los acusados por el ‘procès’ deberían ser juzgados por un ‘tribunal catalán’, y no por el Supremo.

El magistrado también cita errores en el lenguaje usado por el Tribunal de Apelaciones de Bruselas al hablar del ‘Tribunal Supremo de Cataluña’ y ‘Tribunal Supremo de Madrid’, en lugar de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y TS.

Además, ha reprochado a la Justicia de Bélgica que haya obviado «el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Tribunal Supremo», y que Llarena ha querido poner de manifiesto aludiendo a cada resolución que se ha emitido sobre este asunto en el marco del ‘procés’.

En todo caso, ha estimado que, si tenían dudas, «las autoridades de ejecución debieron haber solicitado la información complementaria necesaria» para que «el Estado de emisión hubiera podido defender su propia competencia y aportar los criterios de decisión necesarios a la luz de su normativa interna».

LA OPINIÓN DE LA ONU

Por otra parte, Llarena ha criticado que los jueces belgas rechazaran la entrega de Puig, no solo por la supuesta falta de competencia del Supremo, sino porque ello supondría una violación del derecho fundamental al juez natural y, también, por dos opiniones del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias (WGAD), referidas no a Puig, sino a Oriol Junqueras, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez, que hablan de una posible vulneración de la presunción de inocencia.

Llarena ha vuelto a reiterar la importancia del principio de confianza mutua para destacar que «cuando los estados miembros aplican el Derecho de la Unión pueden estar obligados, en virtud de ese mismo Derecho, a presumir que los demás estados miembros respetan los derechos fundamentales».

Asimismo, ha resaltado que este grupo de trabajo fue creado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, no por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que es el único órgano con capacidad de examinar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por parte de sus estados miembro a través de la emisión de dictámenes.

«No es el caso del WGAD, que no está creado al amparo de ningún tratado internacional sino por el Consejo de Derechos Humanos, e integrado por personas independientes que emiten opiniones (no informes) que en ningún caso son opiniones del Consejo de Derechos Humanos ni, en consecuencia, del sistema de Naciones Unidas», señala.

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