El TS avala el acuerdo de la JEC que dejó vacante el escaño de Puigdemont en el Parlamento Europeo por no acatar la Constitución
La euroorden de Puigdemont está paralizada a la espera de que el TJUE responda la cuestión prejudicial de Llarena.

El TJUE aborda este martes la vista para responder a la cuestión prejudicial sobre las euroórdenes contra Puigdemont y los exconsellers

4 / 04 / 2022 19:51

Actualizado el 04 / 04 / 2022 20:01

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogerá este martes la vista sobre la cuestión prejudicial planteada por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena acerca de las razones por las que se puede rechazar una euroorden.

Llarena presentó la cuestión después de que el Tribunal de Apelación de Bruselas se negase a entregar al exconseller de cultura catalán, Lluís Puig, que huyó a Bruselas en 2017 junto a Carles Puigdemont tras el referéndum ilegal del 1 de octubre.

La justicia belga denegó la entrega principalmente por dos motivos. El primero, al considerar que España podría violar los derechos fundamentales de Puig, especialmente la presunción de inocencia, en base al informe que publicó en 2019 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria. Y el segundo, por considerar que el Tribunal Supremo (TS) no tiene competencias para emitir la euroorden, ya que en su opinión es el tribunal «determinado por el lugar del delito» quien debe asumir la causa del 1-0, es decir, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Con la cuestión prejudicial presentada en marzo de 2021 Llarena busca que el TJUE determine si la justicia belga puede cuestionar la competencia del Tribunal Supremo y las razones por las que se puede emitir y, sobre todo, rechazar una orden de detención y entrega europea (OED). En concreto, el (TS) quiere saber cuáles son los criterios que debe tener en cuenta el país que estudia la orden de detención europea para considerar que los derechos del reclamado corren peligro.

Además, el instructor del ‘procés’ pide aclaraciones sobre la Decisión Marco 2002/584/JAI que regula las euroórdenes para que, en base a los criterios fijados por la justicia europea, «pueda adoptar una decisión concreta en torno a mantener, retirar o emitir nuevas ODEs respecto de todos o algunos de los copartícipes procesados en esta causa».

Los procesados señalados en la cuestión prejudicial son Lluís Puig, Carles Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí, Meritxell Serret, Marta Rovira y Anna Gabriel. La justicia belga resolvió ya el caso de Puig denegando su entrega a España, pero los asuntos de Puigdemont y Comín están paralizados a la espera de que el TJUE responda a Llarena.

En el escrito presentado ante el TJUE, el magistrado preguntó también si podría emitir una nueva euroorden contra el señor Puig, en caso de que la justicia europea llegara a la conclusión de que la respuesta de no entregar al reclamado no se ajustó a derecho.

La competencia del Supremo

El juez instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, dirigió un total de siete preguntas al Tribunal con sede en Luxemburgo. La principal duda que plantea es si el juez que debe ejecutar la euroorden puede controlar la competencia del juez que la emite hasta el punto de denegar la entrega por esa causa, una cuestión capital para poner fin al debate sobre la competencia del Tribunal Supremo en el ‘procés’.

El juez defendió que esta capacidad de control solo podría fundarse en la propia Decisión Marco o en la jurisprudencia del TJUE. Sobre lo primero, adelantó ya que la norma comunitaria no recoge expresamente esa posibilidad, subrayando que su silencio «no es casual» porque la ejecución de la euroorden es el «criterio general» debido al «principio de reconocimiento mutuo que, a su vez, tiene su fundamento en el elevado grado de confianza» entre los países de la UE.

Asimismo, el magistrado avanzó que la jurisprudencia del TJUE que ha sacado a relucir la justicia belga en el caso de Puig se centra en determinar si las fiscalías pueden emitir euroórdenes, de modo que «no resuelven nada sobre el control por parte de la autoridad de ejecución de la competencia de la autoridad judicial de emisión de una ODE» y, en cambio, «sí afirman rotundamente que la no ejecución de una ODE debe ser excepcional».

La justicia europea no emitirá mañana su decisión acerca de las siete preguntas planteadas por Pablo Llarena, sino que escuchará a las partes personadas en el caso: la Abogacía del Estado, la Fiscalía, el partido político VOX, los abogados de Puig y Puigdemont, además de Bélgica, Polonia y Rumanía, estos dos últimos personados al lado del Tribunal Supremo.

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