¿Siguen el principio de proporcionalidad las sanciones por insultos en LaLiga?
Javier Mascherano fue sancionado con dos partidos de sanción por insultar al árbitro durante un FC Barcelona–SD Eibar.

¿Siguen el principio de proporcionalidad las sanciones por insultos en LaLiga?

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31/1/2020 06:15
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Actualizado: 31/1/2020 01:32
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Es frecuente escuchar multitud de insultos en distintas prácticas deportivas. En el fútbol, esta cuestión ha acarreado numerosos problemas a jugadores puesto que se han dirigido a los árbitros mediante dichas pretensiones.

Todos recordaremos el caso del argentino Javier Mascherano, quien fue sancionado con dos partidos de sanción por insultar al árbitro durante un FC Barcelona–SD Eibar.

El artículo 94 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), titulado “Insultos, ofensas verbales y actitudes injuriosas”, dice lo siguiente: “Insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

«Cuando el infractor sea un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión entre uno y tres meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente”.

Por tanto, la sanción federativa que se deduce de dicho precepto se relaciona con una suspensión que puede concretarse de cuatro a doce partidos.

En muchas ocasiones, se ha debatido sobre si la sanción que lleva aparejada la infracción podría ser, incluso, contraria al principio de proporcionalidad e individualidad.

Esta consideración dimana de la idea de aquellos jugadores que han cometido el ilícito se verán suspendido por el tiempo que el órgano federativo considere pertinente.

Lo que deslinda una dualidad manifiesta puesta que la sanción debe ser impuesta de forma estricta al infractor pero por otro lado se perjudica al equipo, conjunto que no ha cometido dichas actuaciones pero que se verá perjudicado por un tiempo desconocido del apoyo de su compañero.

Esta dualidad ha hecho considerar por aquellos legisladores en lo que a materia deportiva se refiere si no sería más proporcional y equitativo la imposición de una multa económica para no perjudicar al resto de la plantilla.

Modalidad que, por cierto, está firmemente asentada en otro tipo de deportes, por ejemplo el tenis.

De hecho, el pasado martes se podía conocer la sanción que la Federación Internacional de Tenis (FIT) imponía a Roger Federer tras haber emitido una obscenidad, sin dirigirse esta a ningún miembro del cuerpo arbitral.

La sanción ascendió a la cantidad de 2.730 euros.

Es cierto, que el tenis es un deporte más individualista que el fútbol, a excepción de que se pueda jugar por parejas, y lo que la imposición de una sanción que aparejara una suspensión de equis partidos supondría la eliminación de la competición.

Pero, en el apartado segundo del precepto 94 del Código Disciplinario de la RFEF dice: “cuando el infractor sea un médico, ATS/DUE o fisioterapeuta de los equipos contendientes acarreará la imposición de la sanción de suspensión entre uno y tres meses, salvo que el hecho fuere constitutivo de infracción de mayor gravedad, con la accesoria pecuniaria correspondiente”.

Por lo que en dichas ocasiones, sí que se permite una sanción de carácter pecuniario, a excepción de la suspensión.

Otros artículos del mismo cuerpo normativo, véase el artículo 117 o 118, tendentes a esta misma materia, tampoco disponen de dicha posibilidad respecto a la sanción económica.

Por todo ello, si que es cierto que lo que se pretende proteger en estas acciones es el respeto a los cuerpos arbitrales y mantener la pureza de la competición, intentando erradicar dichas conductas de la modalidad deportiva.

No obstante, el perjuicio que se deslinda en esa dualidad que se analizaba anteriormente afecta en enorme medida a los clubes durante la competición.

La imposición de una estricta y cuantiosa sanción económica podría ser la solución para evitar dichos perjuicios en las competiciones, teniendo el mismo efecto entre los deportistas.

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