Jurado popular declara no culpable al acusado de matar intencionadamente a su hermano y de pertenecer a banda latina
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02/2/2020 00:23
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Actualizado: 02/2/2020 00:27
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El joven dominicano Euris Ariel Amador Celestino, de 22 años en el momento de los hechos, fue declarado no culpable del asesinato de su hermano Wilmer, de 19 años –muerto accidentalmente por un disparo de una escopeta de cañones recortados–, por el jurado popular que lo ha venido enjuiciando en la Audiencia Provincial de Madrid durante los pasados 15 días, bajo la Presidencia del magistrado Pascual Fabiá Mir.
El veredicto se conoció a última hora del pasado viernes por la tarde.
Los nueve componentes del jurado popular han considerado que el acusado no pertenecía a la banda latina Dominican Don’t Play (DDP), tal como había argumentado el Ministerio Fiscal.
Amador Celestino sí fue declarado culpable, por otra parte, de la muerte accidental de su hermano y de la tenencia ilícita del arma, tal como pedía su abogado, Jaime Sanz de Bremond.
El tipo penal condena la disponibilidad del arma, es decir, el poder cogerla y usarla.
Los hechos sucedieron en torno a las 17:00 horas del 4 de marzo de 2018, en un piso del número 22 de la Avenida de Abrantes de Madrid, habitado por jóvenes dominicanos.
Fue en ese lugar en el que Wilmer falleció como consecuencia del disparo realizado a dos metros de distancia por su hermano, Euris, que le impactó en el pecho, causándole un hemotórax derecho masivo, destruyendo órganos vitales y causándole la muerte.
De acuerdo con la versión del Ministerio Fiscal, en el salón de dicho domicilio, cuando ocurrieron los hechos, se encontraban el acusado y su hermano junto a otros jóvenes, miembros activos de la banda latina Dominican Don´t Play (DDP).
En un momento dado –argumentó la Fiscalía– se inició un enfrentamiento verbal entre los dos hermanos. El acusado cogió la escopeta de cañones recortados y, aceptando la posibilidad de acabar con su vida, disparó a su hermano causándole la muerte.
Por esa razón Euris Ariel Amador Celestino fue acusado de un delito de homicidio y otro de pertenencia a organización criminal.
Y solicitó al presidente del tribunal del jurado, el magistrado Fabiá Mir, la pena de 20 años de prisión, además de otra pena de 2 años de prisión por la tenencia ilícita del arma.
La defensa negó la pertenencia de su cliente a banda alguna y estimó que los hechos constituían un homicidio imprudente, además de la tenencia ilícita del arma.
Todo se debió a un accidente.
Y así lo entendió el jurado popular
VEREDICTO
Porque en su veredicto ha dado por probado el relato argumental de la defensa.
Sanz de Bremond explicó que Euris Ariel Amador Celestino se había ido un mes y medio antes de los hechos a Lyon, Francia, para vivir allí con su madre con el fin de cortar definitivamente con la banda latina, a la que había pertenecido.
Regresó a Madrid temporalmente debido a una citación judicial.
Y se hospedó en una habitación alquilada de la vivienda en la que sucedieron los hechos.
El tribunal popular declara probado en su veredicto que fue el propio Wilmer quien subió a dicho domicilio la tarde que sucedieron los hechos, donde se encontraba su hermano junto a otros jóvenes, miembros activos de la Dominican Don’t Play.
Llevaba al hombro una mochila en cuyo interior había una escopeta de cañones y culata recortados, marca Zabala y Hermanos.
El arma estaba cargada y no tenía el seguro accionado.
Cuando se encontraba en la casa, Wilmer la sacó para limpiarla. Su hermano la cogió, creyendo que estaba descargada.
Accidentalmente provocó un disparo que impactó de lleno sobre el cuerpo de su hermano menor, que estaba frente a él. A dos metros de distancia.
NO HUBO ENFRENTAMIENTO ENTRE LOS HERMANOS
El Jurado no ha dado por probado que hubiera habido un enfrentamiento entre los dos hermanos, tal como pretendía el Ministerio Fiscal.
Y ha concluido que el disparo fue accidental por las declaraciones de los testigos, las secuelas que el acusado padece en su mano derecha, que le hicieron mas difícil manipular el arma.
La escopeta recortada era inestable y, por ello, más peligrosa.
El arma tenía un seguro con la inscripción S; sin ningún tipo de indicativo rojo o de otro tipo que mostrara que el seguro estuviera echado. Por lo que quien no lo conociera previamente –como era el caso– «se puede confundir sobre si la S debe quedar vista o tapada para asegurar el arma».
En todo caso, añade el Jurado, de existir duda sobre estos hechos, esta debería resolverse en favor del acusado.
UNA MANO CON SECUELAS PASADAS
Durante el juicio, la defensa explicó –y así ha quedado probado– que Euris Ariel Amador Celestino había sufrido una agresión con un machete en su mano derecha que le dejó secuelas posteriores, reduciendo su movilidad, lo que contribuyó a que se produjera el disparo accidental.
El Jurado añade, en su veredicto, que, tras analizar las fotografías del día de los hechos y de la víspera extraídas del móvil intervenido al acusado y de los móviles del resto de los presentes en la vivienda, se puede concluir que el acusado no hizo los gestos típicos de pertenencia a la banda latina ni portaba la bandada típica, como los demás.
Euris, además, muestra una actitud pasiva, menos participativa que el resto, sosteniendo en su mano un cigarrillo, que podría ser un porro. El propio Euris reconoció que, en ese tiempo, era consumidor de hachis.
Las fotos fueron visualizadas en formato electrónico por el jurado popular, muchas más claras que las aportadas en papel.
El tribunal popular, según el abogado defensor, Sanz de Bremond –uno de los grandes especialistas en jurados populares de España tanto en esa guisa como en la de acusación particular– ha tenido una participación muy activa a lo largo del juicio, formulando preguntas a testigos y peritos.
Por ello, está muy satisfecho con el veredicto, “que acoge la versión de los hechos que la defensa siempre ha mantenido”.
“Basta leer además el acta del veredicto, con su detallada, coherente y ordenada motivación, para demostrar el buen funcionamiento de la institución del Jurado, en contra de lo que interesadamente se ha llegado a afirmar desde determinados e interesados sectores. Somos los profesionales alrededor del Jurado los que a veces fallamos, no el Jurado” ha añadido.
El Ministerio Fiscal, a la vista del veredicto, solicitó que se impusiera al acusado la pena de 4 años de cárcel por un homicidio imprudente y de dos años por la tenencia ilícita de armas.
Le corresponde al magistrado Fabia Mir establecer ahora la sentencia final.
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