Anulan 4 préstamos en los que la avalista era una sordomuda, analfabeta y oligofrénica
Sobre estas líneas, la sede donde está ubicado el Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid, en la calle Nicolás Salmerón. Foto: Google Maps.

Anulan 4 préstamos en los que la avalista era una sordomuda, analfabeta y oligofrénica

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03/2/2020 06:35
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Actualizado: 02/2/2020 21:00
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La mujer, de 66 años, sordomuda, analfabeta y oligofrénica, que responde a las iniciales M.G.N., había sido engañada por su hermano para que le avalara en cuatro contratos y préstamos, poniendo como garantía su domicilio.

Por esa circunstancia personal, varios juzgados de Valladolid han decretado la nulidad de los mismos.

La última resolución ha sido dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valladolid, tras estimar la demanda presentada por la abogada de la mujer. En la misma se declara la nulidad del contrato de préstamo hipotecario que su hermano suscribió el 5 de marzo de 2010 con Ibercaja Banco S.A. en el que la perjudicada figuraba como avalista.

Al firmar como avalista desconocía lo que ello suponía, máxime cuando, además, no consta que momento alguno se le explicara, en debida forma (con sencillez, adaptándose a su capacidad y mediante un intérprete), qué era lo que estaba firmando y su significado jurídico y económico, dice la sentencia.

Los informes emitidos por distintas psicólogas, ratificados por éstas en el acto del juicio oral, entre otras pruebas, han inclinado finalmente la balanza en favor de la parte actora, a la que las peritos presentaron como una mujer con una capacidad intelectual entre media y baja, incapaz de comprender frases complejas o que conlleven ideas abstractas o vocabulario de alto nivel cultural.

Su vivienda corría peligro de ser embargada al dejar su hermano de afrontar los pagos correspondientes, según  fuentes jurídicas.

Se da la circunstancia de que otro contrato de aval y dos contratos más suscritos con una empresa de explotación de máquinas tragaperras por parte del hermano, quien fuera titular de un bar en Parquesol, ya habían sido anulados judicialmente con anterioridad, atendiendo igualmente a que cuando puso a la víctima como avalista, ésta no tenía ni idea de lo que ello suponía.

Y es que su hermana, tras una enfermedad de carácter neurológico (meningitis) a los pocos meses de nacimiento, se quedó sorda (sordera bilateral profunda sin restos auditivos y sin posibilidad de desarrollar el lenguaje oral), sin que pudiera recibir ningún tipo de instrucción o formación académica durante su vida debido a su discapacidad y la oligofrenia que padece.

En el último contrato ahora anulado, en el que se imponen además costas a la entidad bancaria, la firma del mismo se hizo ante notario e incluso con el concurso de un intérprete de signos, si bien el tribunal sentenciador, atendiendo a distintos informes psicológicos, concluye que la mujer «carecía de capacidad suficiente para comprender la trascendencia, obligaciones y efectos patrimoniales de su firma como hipotecante no deudor en la operación de préstamo señalada, lo que permite apreciar la existencia de vicio del consentimiento».

EL NOTARIO DIO FE DE CAPACIDAD

A la estimación de la demanda ha contribuido el trabajo desarrollado conjuntamente por expertos en Psicología y Logopedia, entre estos últimos la propia letrada defensora de M.G.N, que han podido demostrar la incapacidad de la mujer pese a que el notario en cuyo despacho se firmó el contrato hubiera dado fe de su capacidad intelectiva y volitiva.

La representación legal de la mujer sostuvo en el juicio que el contratante del préstamo hipotecario, aprovechándose de la buena fe de su madre, así como de su situación de aislamiento social y familiar y de su falta de conocimientos, le hizo firmar el préstamo referido sin conocer el alcance del mismo y a lo que se comprometía.

 

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