El TC inadmite el recurso de amparo de JxCat contra la decisión del TS de no excarcelar a Jordi Sànchez para acudir a su investidura en el parlament
Foto: Carlos Berbell

El TC inadmite el recurso de amparo de JxCat contra la decisión del TS de no excarcelar a Jordi Sànchez para acudir a su investidura en el parlament

El pleno del TC ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo contra el auto dictado por Pablo Llarena en marzo de 2018
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12/2/2020 13:18
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Actualizado: 12/2/2020 13:18
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad el recurso de amparo de JxCAT contra el auto dictado por el juez instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena, el 9 de marzo de 2018, que denegó a Jordi Sànchez, condenado a nueve años de prisión por el delito de sedición en la causa del ‘procés’, su petición de libertad así como la concesión de permiso penitenciario para asistir a la sesión de investidura en el parlamento de Cataluña como candidato a la presidencia de la Generalitat.

Los recurrentes consideraban que la decisión del Tribunal Supremo había vulnerado el derecho fundamental del exlíder de la ANC (Asamblea Nacional Catalana) al ejercicio del cargo público representativo (artículo 23.2 CE), porque como diputado del Parlament tenía derecho a debatir y pronunciarse con su voto sobre la investidura del candidato propuesto.

La sentencia, cuyo fallo se ha adelantado este miércoles y que ha tenido como ponente al magistrado Andrés Ollero, indica que los recurrentes no han agotado la vía judicial antes de acudir en amparo al Tribunal Constitucional, ya que “una vez dictado el auto de 9 de marzo no articularon ningún medio de impugnación ni tampoco dirigieron al magistrado instructor ni a la Sala de Recursos del Tribunal Supremo ningún escrito tendente a denunciar la vulneración de sus derechos».

Es más, continua, el partido liderado por el expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont ni siquiera formuló adhesión al recurso de apelación presentado por Jordi Sánchez ante el Supremo. En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia.

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