Anulada una multidivisa colocada a un ejecutivo norteamericano

Un juzgado anula una compra de bonos subordinados del Banco Popular emitidos en Irlanda por una sociedad instrumental

El titular del juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de La Bañeza (León) declara la nulidad del contrato por vicio del consentimiento

12 / 02 / 2020 06:40

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El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de La Bañeza (León), Carlos García García, ha declarado en la sentencia nº 13/2020, 7 de febrero, la nulidad de la compra de obligaciones subordinadas Banco Popular Financiaciones serie 1 suscrita el 13 de febrero de 2012 y condenado a la entidad a devolver 130.671,51 euros.

El juez entiende que “la entidad bancaria no cumplió con las exigencias de información suficiente, pues es llamativo que un cliente de perfil conservador, a tenor del propio test realizado, contrate un producto de una complejidad como la de los bonos subordinados».

Según la sentencia, «el consentimiento que prestó estaba viciado por error», ya que «de haber conocido que en caso de quiebra de la entidad podría perder su inversión, o su crédito se pospondría al de otros acreedores, difícilmente habría suscrito el producto, y menos aun invirtiendo una elevada cantidad».

De acuerdo con Rubén Cueto Vallverdú, socio director de Vallverdú Abogados, el fallo es muy importante porque era un producto financiero mal comercializado por el Banco Popular».

FUE EMITIDO EN IRLANDA

«La complejidad del asunto es que había sido emitido en Irlanda por una sociedad instrumental denominada BPE Financiaciones, S.A., para reforzar el capital social de Banco Popular y apenas existía información del mismo. Banco Popular lo comercializó mediante Popular Banca Privada como un producto sin riesgos, dirigido a clientes conservadores y con vencimiento en el 2020″, añade Cueto.

«En realidad, era un producto de altísimo riesgo cuya inversión mínima era de 50.000 euros y que el cliente podía perder su dinero como ha sucedido a la postre. Los afectados todavía están a tiempo de reclamar, estimamos que la pérdida derivada de este producto es de 91.700.000 euros y que hay miles de personas afectadas», remacha.

La sentencia subraya la ausencia de conocimiento informado y de transparencia.

«En la comercialización de productos como el litigioso, se impone un deber de información muy elevado a las entidades ofertantes, de modo que la protección del consumidor es máxima», dice el fallo del juez García.

Así, insiste en que el consentimiento prestado fue otorgado erróneamente al no disponer de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar, debiendo tenerse presente que el producto fue ofrecido por la entidad bancaria, y que al percibir intereses no pudieron tener conocimiento de la realidad de lo contratado hasta el momento en que se efectuó la intervención de la entidad, no acreditando la demandada que suministrase la información necesaria para comprender plenamente el alcance del contrato, sin que las explicaciones de los empleados puedan considerarse suficientes a estos efectos».

Contra esta resolución del juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de La Bañeza (León) que declara la nulidad de esta compra de bonos cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

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