Tres años de prisión para el joven que mató a su hermano accidentalmente

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a tres años de prisión a un joven por el delito de homicidio imprudente y tenencia ilícita de armas

13 / 02 / 2020 06:30

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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que ha enjuiciado el caso, Pascual Fabiá Mir, ha condenado al joven, Euris Ariel Amador Celestino, por un delito de homicidio imprudente a dos años de prisión y a un año más por tenencia ilícita de armas, según la sentencia 8/2020, de 11 de febrero, a la que ha tenido acceso Confilegal.

Además, tendrá que indemnizar al padre de la víctima y a su hermano menor con una cantidad de 70.000 y 20.000 euros, respectivamente.

La resolución recuerda que el jurado entendió probado que el acusado no disparó intencionadamente la escopeta de cañones recortados, cuyo proyectil alcanzó a su hermano y le causó la muerte. Durante el juicio, la defensa explicó –y así quedó probado– que Euris Ariel Amador Celestino había sufrido en el pasado una agresión con un machete en su mano derecha que le dejó secuelas posteriores, reduciendo su movilidad, lo que contribuyó a que se produjera el disparo accidental.

Asimismo, el jurado no consideró acreditado que Euris Ariel formara parte el día en que acontecieron los hechos de la banda latina ‘Dominican Don´t Play’ y que hubiera un enfrentamiento entre los dos hermanos, tal y como señalaba el Ministerio Fiscal.

Sin embargo, el acusado, subraya el magistrado, «debió prever la posibilidad de que se disparara el arma y el disparo alcanzara a alguien, ante las concretas circunstancias concurrentes, pues cogió una escopeta (instrumento generador de grave riesgo para la integridad física), arma modificada (y, por ello, más inestable y difícil de manejar), en la que podía confundirse si estaba activado el mecanismo de seguro, desconociéndose si estaba o no cargada».

El abogado defensor, Jaime Sanz de Bremond –uno de los grandes especialistas en jurados populares de España– ha mostrado su satisfacción con la resolución, al igual que ya lo hizo en su día con el veredicto del Jurado.

“La sentencia amplía la ya destacable motivación del veredicto del jurado y la condena a un total de 3 años de prisión avala la petición de 2 años de prisión que realizó la defensa, lejos de los 22 años de prisión que le pedía el fiscal al empezar el juicio y lejos también de los 6 años de prisión que la el Ministerio Público pidió después del veredicto del jurado”.

A su juicio, “basta leer el acta del veredicto, con su detallada, coherente y ordenada motivación, para demostrar el buen funcionamiento de la institución del jurado, en contra de lo que interesadamente se ha llegado a afirmar desde determinados e interesados sectores. Somos los profesionales alrededor del jurado los que a veces fallamos, no el jurado”.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.

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