La Fiscalía se opone al permiso de tres días para Cuixart

La Fiscalía se opone a que Cuixart salga de la cárcel para ir a trabajar y hacer voluntariado

El Ministerio Público se opone a la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al líder de Ómnium Cultural, condenado en la causa del 'procés'

14 / 02 / 2020 18:48

Actualizado el 14 / 02 / 2020 18:48

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La Fiscalía de Barcelona se opone a que el líder de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart, condenado a 9 años de prisión en la causa del ‘procés’, salga de la cárcel para ir a trabajar y hacer voluntariado en aplicación del artículo 100.2 del Regalmento Penitenciario.

El Ministerio Público asegura que el régimen del artículo 100.2 «no es una clasificación especial y distinta de las únicas que contempla la norma, y que son solamente primer grado, segundo grado y tercer grado, seguido en su caso por la libertad condicional».

No es, continua, «una modalidad de la clasificación, ni una especie de grado intermedio entre el segundo y el tercero», así como tampoco «un paso intermedio para acceder al tercer grado penitenciario y mucho menos una cobertura para dar acceso a un tercer grado encubierto sin cumplir los requisitos legales necesarios para acceder al mismo«.

En este sentido, recuerda que en la medida que el artículo 100.2 «es siempre excepcional, exige una interpretación restrictiva, siendo requisito imprescindible que el programa de tratamiento no pueda ejecutarse de otro modo y que esté relacionado con la etiología delictiva, no pudiendo servir para fundamentarlo actividades que puedan realizarse en el propio Centro Penitenciario».

Además, la fiscalía insiste en «la falta de reconocimiento del carácter delictivo de su conducta y asunción de la responsabilidad», ya que, a su juicio, «solo cuando se asume la responsabilidad, el peligro de recaída en otros episodios delictivos se aleja de manera rotunda, siendo difícil, si no imposible, detectar la posibilidad de que se cumpla el fin de reeducación recogido en el art. 25 de la C.E. en quien no asume el carácter delictivo de los hechos que fueron objeto de condena».

Insiste el Ministerio Público en rechazar las salidas de Cuixart para trabajar y hacer voluntariado porque, en su opinión, «no existe relación entre el delito cometido y la realización de actividad laboral» además de que el líder de Ómnium Cultural «no presenta ningún déficit en el ámbito laboral ni en el ámbito de la empatía social sino que podemos afirmar que es emprendedor, muy trabajador y con gran conciencia social».

Por otro lado, la fiscalía subraya la gravedad del delito de sedición por el que fue condenado a 9 años de cárcel, de modo que, a pesar de que los informes avalan la propuesta, «hay que tener en cuenta que cuanto más cercano es el inicio de la pena y más alejado el licenciamiento definitivo, más excepcional debe considerarse la aplicación del régimen flexible del art. 100.2».

Asimismo, defiende que la pena ha de identificarse por la sociedad y por el propio Cuixart como una sanción efectiva, «a fin de mantener la confianza en el Estado de Derecho y en el buen funcionamiento de la Administración Pública, afianzando la máxima de que la Justicia es igual para todos».

Cuixart salió este jueves de la cárcel para ir a trabajar, puesto que aplicación del artículo 100.2, por decisión de la Junta de Tratamiento, es inmediata, aunque después debe comunicarse al juzgado de vigilancia penitenciaria, que puede confirmarlo o revocarlo tras informe del Ministerio Público. Sin embargo, la posición de la Fiscalía no paraliza la decisión y la última instancia es la Audiencia Provincial de Barcelona.

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