La Fiscalía pide 25 años de cárcel para un hombre que supuestamente mató por celos a una mujer que le había rechazado
Fue juzgado el pasado 4 de febrero en la Audiencia Provincial de Madrid; la Fiscalía pedía 3 años de cárcel y la acusación particular cuatro. Foto: Carlos Berbell

Absuelto el individuo acusado de estafa haciéndose pasar por funcionario de la embajada de EE UU

La Fiscalía pedía 3 años de cárcel y la acusación particular cuatro

20 / 02 / 2020 13:12

Actualizado el 20 / 02 / 2020 13:18

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al hombre acusado de hacerse pasar por funcionario de la embajada de EE UU experto en temas de seguridad y embolsarse 200.000 euros.

Se trata de Jesús Ramón Coello Gutiérrez, para quien la Fiscalía pedía 3 años de cárcel por estafa y una multa de 3.000 euros y que indemnizara a F. A. con 200.000 euros.

La sentencia, fechada a 6 de febrero, la firman los magistrados David Cubero Flores, Francisco Javier Teijeiro Dacal y Pilar Alhambra Pérez, que ha sido la ponente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El juicio se celebró el pasado 4 de febrero.

La acusación particular, ejercida por Francisco Arroyo Arroyo y María Teresa Revilla Risco, lo acusaba de un delito de estafa continuado y solicitaba cuatro años de prisión y una multa de 12 meses a razón de 3.600 euros, y una indemnización de 250.000 euros.

La defensa pedía la absolución.

Según los hechos probados, Jesús Ramón Coello conoció a Francisco Arroyo en el gimnasio al que ambos acudían, y la relación se convirtió en amistad con el paso de los años.

Arroyo era propietario junto a J. L. G. de una empresa dedicada a temas de seguridad electrónicaConsultores e Instaladores de Seguridad, que fue vendida en diciembre de 2013.

El tribunal no ve acreditado que Coello ofreciera a Arroyo realizar el proyecto de la seguridad de las bases americanas en España, concretamente la situada en Rota, como negocio que emprenderían Arroyo y otros colaboradores.

Añade que tampoco ha quedado acreditado que Coello intermediara de algún modo en el cobro del aval con el que los compradores habían pagado a  Arroyo y a su socio la adquisición de la citada empresa a través de despachos de abogados situados en Londres y Delaware (Estados Unidos).

Asimismo, afirma que no queda acreditado que Arroyo entregara a Coello unos 200.000 euros como consecuencia de anteriores operaciones comerciales.

El tribunal señala que aplicando el principio in dubio pro-reo (en caso de duda se falla a favor del acusado) ha de llegar a la conclusión que, «si bien el engaño pudo existir -consistente en que el acusado se presentaba como personal de la Embajada americana en España- este engaño nunca fue bastante para inducir a error a Francisco Arroyo ya que este era conocedor del ámbito profesional donde se desenvolvía y no se ha acreditado una anulación de su voluntad próxima a la alteración mental».

Señala que tampoco ha quedado acreditado con las pruebas practicadas en el juicio el desplazamiento patrimonial propio de un delito económico, pues «ninguna de las acusaciones ha sido capaz de fijar la cantidad, el modo de entrega, las circunstancias de estas y el destino del dinero».

Por otro lado, expresa que el acusado ha justificado ingresos procedentes de la familia de su mujer, al menos de cierta cuantía, que no han sido desvirtuados ni impugnados los documentos en que constan.

Por último, el tribunal expone que «el reconocimiento de deuda que firma el denunciante no ha sido desvirtuado con argumentos que vayan más allá de una explicación tan contraria a la lógica como que era porque le había dicho que había realizado gastos en las gestiones con los abogados americanos, sin que el denunciante solicitara un recibo o factura de aquellos destinatarios, como tampoco se ha ofrecido una explicación lógica de las
numerosas cartas y las dos actas de manifestaciones que constan en las actuaciones, firmadas por Francisco Arroyo diciendo que no le había dado nunca dinero al acusado».

Por todo ello, sentencia que al no haberse practicado en el juicio oral prueba de cargo, «suficiente y apta, para enervar el derecho a la presunción de inocencia que ampara al acusado», procede absolverlo del delito de estafa por el que venía acusado.

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