El TSJA tumba la sentencia absolutoria de un tribunal popular a dos hombres acusados de asesinato y ordena repetir el juicio
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló parcialmente la sentencia del jurado popular. Foto: EP.

El TSJA tumba la sentencia absolutoria de un tribunal popular a dos hombres acusados de asesinato y ordena repetir el juicio

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21/2/2020 06:30
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Actualizado: 21/2/2020 00:37
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en funciones de tribunal de apelación, ha anulado el veredicto y la sentencia absolutoria de los dos hombres que habían sido acusados de la muerte de Lucía Garrido, la mujer hallada muerta en 2008 en la finca en la que residía en la localidad malagueña de Alhaurín de la Torre, y ha ordenado repetir el juicio.

Sin embargo, mantiene la absolución para otros dos acusados.

Cuatro personas fueron juzgadas por el asesinato de la mujer, en concreto su expareja y dos guardias civiles, como presuntos autores intelectuales; así como un cuarto hombre como supuesto autor material.

Un jurado popular los declaró no culpables, al no dar fiabilidad a la declaración grabada del testigo protegido y por las dudas sobre el ADN hallado en una llave y la cadena de custodia.

La Fiscalía y la familia de la víctima recurrieron el fallo.

Ahora, el alto tribunal andaluz rechaza el recurso del fiscal, pero estima parcialmente el de la acusación particular y ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia de Málaga para celebrar un nuevo juicio con diferente Tribunal del Jurado y magistrado presidente, tras anular el veredicto y la sentencia absolutoria respecto al acusado como supuesto autor material y a la expareja de la víctima.

Una vez que sea designado el magistrado-presidente, tendrá que dictar un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparezcan los dos acusados –guardias civiles– que fueron absueltos.

DEFECTO GRAVE DE FORMA EN EL VEREDICTO 

Esta decisión se toma después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto, el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlo probados o no probados, han precisado desde el TSJA.

Así, se recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

La sentencia explica que la acusación particular, en su segundo motivo de recurso, fija la atención en las incoherencias en la votación de los diferentes puntos del veredicto y añade que el análisis del mismo ha permitido detectar «un defecto insubsanable que determina su nulidad».

Así, la resolución explica que en relación con dos puntos del veredicto no se alcanzó ninguna de las mayorías legales para declararlos probados o no probados, lo que provocó «en expresión coloquial, un ‘jurado colgado’ y unas absoluciones indebidas».

En concreto, se explica que el hecho desfavorable número 14, consistente en la ejecución material de la muerte de la víctima, seis jurados lo consideraron probado y tres, no probado.

Y el hecho desfavorable número 7, respecto a la entrega de las llaves, obtuvo cinco votos a favor de declararlo probado y cuatro votos en contra.

«Es de todo punto evidente la causa de nulidad en que incurre el veredicto, al considerar ‘no probados’ hechos (desfavorables) que habían sido declarados por seis o por cinco votos, y al declarar no culpable a un acusado respecto del que seis jurados había votado por declararlo culpable», se señala en la sentencia.

DOCTRINA DEL SUPREMO: SIETE VOTOS PARA DECLARAR PROBADO, CINCO VOTOS PARA DECLARARLO NO PROBADO

El acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo unificó doctrina en el sentido de señalar que para declarar no probado el hecho desfavorable son necesarios al menos cinco votos, y siete para declararlo probado.

En este sentido, precisa que si no se alcanzan esas mayorías «no habrá veredicto válido» y habrá que operar conforme a la ley.

Esto es, «continuar con las deliberaciones hasta obtener las mayorías legales o, en su caso, la devolución del acta al Jurado», pero no absolver al acusado.

Así, el jurado tendría que haber seguido deliberando hasta alcanzar alguna de las mayorías exigidas legalmente y así hasta tres veces, de modo que si tras esta tercera devolución «siguieran sin obtenerse las necesarias mayorías», debería disolverse este tribunal popular y convocarse juicio oral con un nuevo jurado.

Respecto al alcance de la nulidad del veredicto, el tribunal destaca que no cabe ninguna duda que alcanza al que se identificaba como el presunto autor material de la muerte de la mujer –recogido en el hecho desfavorable número 14– y también a la expareja, por cuanto el hecho desfavorable número 7 iba dirigido a la conducta facilitadora de la ejecución.

Respecto a los otros dos acusados, la sentencia sostiene que la apreciación de no culpabilidad de estos dos acusados «no tiene tacha ni en la motivación, ni en el procedimiento de votación, ni adolece de incongruencias», por lo que la nulidad del veredicto no puede perjudicar la absolución de los coacusados.

El TSJA rechaza el recurso del fiscal, que se basó en la indefensión que le generó la denegación de prueba con la que poder acreditar la cadena de custodia de las muestras recogidas en el procedimiento, y considera que no hubo una prueba sorpresiva, sino «una discrepancia sobre un elemento que ya constaba».

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