El TSJCat reconoce la relación laboral de los repartidores de Glovo con la empresa
Glovo tendrá que readmitir al repartidor con las mismas condiciones que tenía -y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido a razón de 32,84 euros diario- o bien indemnizarle con 2.761,51 euros. Foto: EP

El TSJCat reconoce la relación laboral de los repartidores de Glovo con la empresa

Dice que se dan "rasgos fundamentales" del Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia
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10/3/2020 14:05
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Actualizado: 10/3/2020 14:15
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reconocido por primera vez que la relación contractual entre Glovo y sus repartidores es un «verdadero contrato de trabajo».

La Sala de lo Social ha estimado la demanda de un trabajador por despido improcedente.

También ha estimado el recurso de súplica que el trabajador presentó contra la sentencia del Juzgado Social 24 de Barcelona del pasado mayo  que consideró que «no existe la obligación de ningún repartidor de estar disponible, sino que pueden conectarse a la aplicación cuando quieran, pudiendo pasar días sin conectarse».

El TSJCat condena a Glovo a readmir al repartidor con las mismas condiciones que tenía -y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde el despido a razón de 32,84 euros al día- o bien indemnizarle con 2.761,51 euros.

Esta sentencia, número 1034/2020, está fechada a 21 de febrero.

No es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Entre los argumentos para determinar la relación laboral entre empresa y repartidores, la Sala de lo Social del TSJCat señala que se dan los «rasgos fundamentales» que establece el Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.

Señala que la voluntariedad se produce siempre en todos los contratos; que la retribución existe y no se discute por las partes, y que la ajenidad se da porque el trabajador no pone sus servicios a disposición del mercado, sino de la empresa demandada.

Afirma que la ajenidad existe dado que el repartidor no dispone de los medios de producción al no poseer la plataforma informática de Glovo y constituir ésta «la base del negocio», además de considerar que el valor de la motocicleta que usa el repartidor no es significativo en relación a la dimensión del negocio y no es un vehículo comercial.

Indica que la ajenidad también se identifica en la retribución fija que percibe el repartidor, independiente de los resultados de Glovo, y que no trabaja según sus propios criterios organizativos, sino que se somete a los de la empresa que «establece un determinado sistema de trabajo para el cual se realiza una formación previa y un control por evaluaciones».

Destaca que el repartidor «no tiene relación contractual de ningún tipo con los usuarios y solamente está vinculado contractualmente» con la empresa.

Dice que también se da la dependencia entre repartidores y Glovo, puesto que va «indisolublemente unida» a la ajenidad. Recalca que el trabajador trabaja dentro de la organización de la compañía y bajo su control y dirección.

También señala que no tener horarios, jornada fija, régimen de permisos y vacaciones «no son elementos determinantes» del contrato de trabajo, sino consecuencias de la regulación jurídica de este tipo de contratos.

«A partir del momento en que las partes se reconozcan como vinculadas por un contrato de trabajo tienen que aceptar las normas reguladoras de las relaciones laborales, pero precisamente porque hasta ahora no se han reconocido en este contrato, no han fijado limites temporales que establecen las normas mínimas del derecho del trabajo», manifiesta.

Los magistrados apuntan que, pese a no existir una obligación concreta del repartidor de estar disponible y que puede escoger los servicios a realizar, se trata de «una facultad condicionada» porque tienen que escoger días y franjas horarias en las que prestar los servicios.

Indican que la elección de estas franjas está vinculada a un determinado orden que se relaciona con un sistema de evaluaciones y que de esta manera se establece «un tipo de control de los horarios» de los repartidores a través de la retribución y evaluación.

«Si quieren obtener más ingresos, tienen que trabajar en las franjas horarias de alto valor y para poderlo hacer, han de hacerlo constar en la aplicación, lo que la podrán hacer según como haya estado su evaluación», expone.

La Sala señala que «la decisión empresarial de desconectar la aplicación» al repartidor y poner fin a la relación se considera un despido, una vez considerada la existencia de relación laboral.

«Este acto es un verdadero despido», destaca, y agrega que no tiene causa justificativa ni comunicación escrita, por lo que tiene que ser considerado como improcedente.

EL TSJM DELIMITA A GLOVO COMO UNA PLATAFORMA DE REPARTO, NO DE COMERCIO 

El pasado 3 de febrero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinó en una sentencia que Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».

En esta sentencia los magistrados dieron la razón a un trabajador de UGT en la reclamación de su despido y rechazaron el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada en mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 1 de Madrid.

Los magistrados confirmaron la sentencia de instancia que estimó la demanda y reconoció el carácter laboral de la relación con la demandada, declarando la improcedencia del despido y condenando a Glovo a su readmisión.

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