Miguel Ángel Galán denuncia a Irene Lozano por prevaricación administrativa y pide que se suspendan las elecciones a la RFEF
Miguel Ángel Galán ha puesto en tela de juicio, con esta denuncia ante los juzgados, la decisión de la nueva presidenta del CSD, Irene Lozano. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Miguel Ángel Galán denuncia a Irene Lozano por prevaricación administrativa y pide que se suspendan las elecciones a la RFEF

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10/3/2020 06:35
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Actualizado: 09/3/2020 23:16
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El presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores (CENAFE) de fútbol y también de la Asociación Transparencia y Democracia en el Deporte, Miguel Ángel Galán Castellanos, ha presentado una denuncia ante los Juzgados de Madrid contra la nueva secretaria de Estado y presidenta del Consejo Superior de Deportes (CSD), Irene Lozano. 

Le atribuye un supuesto delito de prevaricación administrativa por autorizar el adelanto de las elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

Además, Galán solicita a los tribunales que acuerde la medida cautelar de suspensión de dicho adelanto electoral decidido por la presidenta del CSD.   

Dichas elecciones debían celebrarse en alguna fecha dentro del segundo semestre de este año.

La autorización de Lozano permitirá realizarlas antes de finalice este primer semestre.

Galán Castellanos basa su denuncia en los dos informes contrarios del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en los que se dice que dicho adelanto perjudicaría los intereses de quienes legítimamente quisiera «ejercer su derecho de sufragio pasivo y se estuviesen organizando para unas elecciones que tienen previsto comenzar varios meses después, según lo dispuesto en la Orden Ministerial”.

La cercanía de la autorización con el inicio del proceso electoral puede afectar, por ello, a uno de los principios básicos de todo proceso electoral, cual es la igualdad entre todos los contendientes, principio que la Orden Ministerial trata de garantizar”, dice el primero de esos dictámenes del TAD.

Miguel Ángel Galán Castellanos apoya la candidatura de Iker Casillas a la Presidencia de la RFEF, frente a la del actual presidente, Luis Rubiales, a la que Irene Lozano, dice, ha beneficiado con su decisión. 

Irene Lozano, la nueva presidenta del Consejo Superior de Deportes. Foto: EP.

«ARBITRARIA Y DE CARÁCTER DESPÓTICO»

En su denuncia, Galán Castellanos solicita que se cite como testigos a Julián Espartero Casado, presidente del TAD, a Ramón Sánchez Barba, exsubdirector de Régimen Jurídico del CSD, a Luis Rubiales, presidente dela RFEF y candidato a la renovación, a Iker Casillas, candidato, y a Javier Tebas, presidente de LaLiga, según se puede leer en la denuncia, a la que ha tenido acceso Confilegal.

El delito de prevaricación administrativa está tipificado y penado en el artículo 404 de Código Penal, que dice que «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a 10 años».

De acuerdo con la denuncia, Irene Lozano no ha actuado con la objetividad exigida a la Administración Pública y con sometimiento pleno a los intereses generales.

«La Resolución del adelanto electoral es una resolución arbitraria y de carácter despótico, en la medida que constituye una contradicción grosera y patente con el ordenamiento jurídico y con una absoluta falta de fundamento. La Señora Lozano desoye los informes negativos, hasta en dos ocasiones del Tribunal Administrativo del deporte, y  e incumple la Orden Ministerial que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas».

Y reprocha que la presidenta del CSD no haya cumplido con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que recoge en el apartado ‘c’ que serán motivados, «los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos».

Sobre estas líneas, la foto que colgó Iker Casillas en su cuenta de Twitter. Galán considera que el adelanto electoral perjudica su candidatura, a la cual apoya. Foto: Twitter.

UN ADELANTO PARA OPTAR A LA ORGANIZACIÓN DEL MUNDIAL DE 2030 

Rubiales solicitó al CSD dicho adelanto el 18 de diciembre pasado para presentar la candidatura de España a la organización de la Copa del Mundo FIFA 2030.

Un proceso que comenzará el segundo trimestre de 2022 y cuya decisión final se tomará en el otoño de 2024, en el marco del 74º Congreso de la FIFA.

Desde el punto de vista de la dirección actual RFEF celebrar las elecciones pocas semanas antes de dicho Congreso perjudicaría que se adjudicase a España la organización de dicho Mundial.

Y el adelanto al primer semestre lo beneficiaría.

Porque dejaría varias semanas por delante a la presidencia y a la Junta Directiva para darle los últimos toques a la candidatura española, habiendo dejado el proceso electoral detrás.

“Es evidente que solo puede presentarse socialmente una candidatura para un mundial de fútbol que pretenda ser sólida y creíble si las estructuras directivas de la Federación (es decir, Presidente, Junta Directiva y Asamblea General) tienen un mandato consolidado y claro para un periodo de cuatro años”, se puede leer en la petición de la RFEF.

Esta dice sustentarse en la normativa FIFA que en junio de 2020 estableció que las estructuras directivas de las Federaciones tienen que tener un mandato válido y consolidado para los cuatro años siguientes.

Luis Rubiales, actual presidente de la RFEF, ha planteado el adelanto electoral de las elecciones al primer semestre para que España pueda optar, según él, a organizar los Mundiales de 2030; una argumentación que el TAD no avala. 

EL TAD RECHAZÓ LAS ARGUMENTACIONES DE RUBIALES PARA EL ADELANTO ELECTORAL 

«No se argumentan razones computacionales ni organizativas, pues no se trata de que las elecciones vayan a coincidir con la celebración del mundial (que será diez años después de las mismas), ni siquiera con los preparativos del mismo, ni con la presentación de la candidatura (el inicio del proceso será en 2020), ni con la candidatura misma (la adjudicación está prevista par 2024) sino con unas gestiones de una posible candidatura que en el momento presente ni siquiera existe, siendo tan solo, un deseo firme o un plan dentro de la RFEF», decía el informe del TAD.

Esta es la base de la denuncia de Galán, que cita este párrafo de forma expresa.

El denunciante también hace referencia al presidente de LaLiga, Tebas, que criticó la decisión de Lozano de permitir el adelanto de las elecciones, una decisión que no puede motivar «en derecho».

«‘Dos resoluciones del TAD, opinión jurídica y fundada de 14 juristas de reconocido prestigio, del exsubdirector general de régimen jurídico del CSD (durante 20 años y 7 SE), señalando que el anticipo electoral no cumple la normativa’, apuntó Tebas, un mensaje en redes sociales acompañado de los ‘hashtags’ #Arbitrariedad y #Magia»,  dice la denuncia citando al presidente de LaLiga.

Galán también se refiere a la necesaria reforma del Reglamento Electoral por haber autorizado el CSD la incorporación a la Asamblea General de la RFEF de cinco nuevos miembros natos.

«La incorporación de los nuevos miembros natos va a incrementar el número total de miembros, o disminuir el de electos, si se decide mantener el mismo número total de miembros. Se hace, por tanto, imprescindible, antes de iniciar el proceso electoral, modificar el Reglamento Electoral de la RFEF, en este punto. Además, en vez de ‘veinte’, deberá figurar ‘veinticinco», señala en su escrito Galán.

«Según el artículo 12.2 del Real Decreto de Federaciones Deportivas, el número máximo de miembros de la Asamblea General se fijará en las disposiciones que regulen la convocatoria de las elecciones. Y tales normas son la Orden ECD/2764/2015 y el Reglamento Electoral de la RFEF. Es por ello que, en este punto, estatutos y reglamento electoral, no se relacionan bajo el principio de jerarquía (como parece decirse en el escrito de solicitud), sino de competencia, en razón a la materia que a cada una le toca regular, y por la función que cada una de estas normas cumple», añade.

Y también señala el incumplimiento de la orden ministerial, por parte de la presidenta del CSD, de enviar, junto con el proyecto de reforma del reglamento electoral, un proyecto de calendario electoral y la distribución de representantes.

«Expuesto lo anterior, ha de hacerse constar que no se ha remitido al TAD expediente en el que conste que se haya dado cumplimiento a los trámites y garantías requeridos por el artículo 4 de la Orden Ministerial, en relación con la distribución inicial enviada».

«La resolución de la presidenta del CSD de autorizar las elecciones no pasa de ser una opinión, que no está amparada por documento ni evidencia alguna. Autorizar el adelanto o el aplazamiento en base a opiniones o afirmaciones subjetivas implicaría, de acuerdo con el principio de igualdad, tener que hacer lo mismo, a partir de este momento, con cualesquiera federaciones que adujesen su propia opinión subjetiva sobre cuando celebrar las elecciones, lo que, en definitiva, supondría avalar el incumplimiento de la Orden Ministerial», remacha. 

Esta es la base final del supuesto delito de prevaricación administrativa que Galán atribuye a Lozano.

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