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El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada

Serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011

20 / 03 / 2020 14:09

Actualizado el 03 / 02 / 2021 14:31

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social, los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus.

Ha indicado que estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.

Pinchando aquí puede descargarse el Real Decreto-ley.

OTROS ACUERDOS

El CGPJ también ha acordado en la sesión extraordinaria de hoy que “corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia” cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, “afecte directa o indirectamente a la forma y medio” con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

Además, ha avalado que los turnos de servicios esenciales en partidos judiciales pequeños se refuercen con jueces de otros más grandes ante la situación creada por la pandemia de coronavirus.

Por otra parte, la Comisión Permanente del CGPJ ha determinado que el Registro Civil debe seguir realizando las inscripciones de nacimiento que están dentro del plazo legal.

No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.

La Comisión Permanente recuerda que la inscripción de los nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo adoptado el pasado 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, que expresamente señala que el Registro Civil deberá asegurar “las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio”.

La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto.

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