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Todo lo que necesita saber sobre los ERTE y no sabía donde preguntar

Todo lo que necesita saber sobre los ERTE y no sabía donde preguntar
Sobre estas líneas, el abogado José María Garzón, especialista en derecho laboral, socio director de Garzón Abogados.
20/3/2020 06:30
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Actualizado: 19/3/2020 21:47
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El acrónimo ERTE quiere decir Expediente de Regulación Temporal de Empleo, un recurso legal desconocido para el gran público antes de la declaración del estado de alerta, decretado por el Gobierno el pasado 14 de marzo pasado.

Es la palabra más escuchada en los últimos días porque va a ser la solución que muchas empresas van a utilizar para salir de esta crisis económica inesperada en la que nos ha metido el dichoso coronavirus.

Una crisis que el presidente del Gobierno quiere que sea en V, como dijo en su intervención televisiva en la que explicó las medidas que se iban a tomar.

En esta columna voy a responder a las preguntas básicas de lo que son los ERTE y cómo se van a aplicar.

Hay que avanzar que los despachos estamos desbordados con una situación atípica como esta en la que no podemos atender a los clientes de una manera natural, cara a cara, mirándole a los ojos. El aluvión de consultas está relacionado con los ERTE

Pero, ¿qué es un ERTE?

Un ERTE es una suspensión temporal de la relación laboral que une a trabajador y empresa.

Vamos, más o menos un despido, pero durante un periodo concreto de tiempo.

La relación laboral queda en suspenso, y dado el carácter sinalagmático del contrato laboral se suspende la obligación de trabajar del trabajador y de abonar el sueldo el empresario.

¿Sólo se me va a hacer a mí?

No, el proceso es de carácter colectivo, por lo que afecta a todo el personal o parte de la empresa, aquella a la que afecte la medida contingente que da lugar a la aprobación del ERTE.

Esto es, si una empresa sigue manteniendo el servicio administrativo, aunque sea por teletrabajo, éste no puede sujetarse a un ERTE, mientras que si afecta por completo a la actividad productiva, todos los trabajadores que la empresa tenga destinados a ésta si estarán afectados.

¿Cuánto va a durar?

Como regla general su duración depende de la causa que lo justifique, lo que en el caso del corona virus depende del efecto que esta crisis tenga en la empresa.

Por ejemplo durante el tiempo que dure el estado de alarma o el que se necesite para reanudar la actividad ordinaria de la empresa, o de lo que acuerden la dirección de la compañía y el comité de empresa.

¿Pero, y si a la actividad de mi empresa no le afectaría pero en este u otro Real Decreto se prohíbe la actividad de mi empresa, por ejemplo hostelería de todo tipo?

En ese caso, durará hasta que dure la medida

¿Pero, me van a seguir pagando?

Los días que el trabajador permanezca de ERTE la empresa no está obligada a pagarle el sueldo, sino que cobrará una prestación por desempleo, que si bien con carácter general precisa de un período de carencia previo de 180 días, los ERTE relacionados con el coronavirus no precisarán de cotización previa, por decisión del gobierno.

El importe diario de la prestación durante los 180 primeros días será del 70% de la base reguladora del sueldo bruto y a partir del día 181 hasta el final de la prestación será del 50%.

Es decir, si una persona cobra de salario bruto 1.000 euros, los seis primeros meses cobrará 700 euros de paro y a partir de entonces hasta un máximo de dos años cobrará 500 euros.

Pero ojo, hay un tope, por muy alta que sea la nómina por la que haya cotizado un trabajador, la prestación de paro tiene fijados unos topes, referenciados en el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por eso, un trabajador con derecho a la prestación contributiva máxima y con dos o más hijos a cargo en la actualidad podría cobrar como máximo 1.411,83 euros mensuales.

En el caso de un trabajador que tenga derecho a la máxima cuantía, pero no tenga hijos, la prestación es de 1.098,09 euros.

¿Qué pasa si después de un ERTE me despiden?

En circunstancias normales, el trabajador que haya sido suspendido de empleo, el tiempo que esté afectado por un ERTE estará consumiendo prestación de desempleo, lo que de forma indirecta acabaría afectando a su derecho a percibir un subsidio en caso de ser despedido en un futuro.

Los ERTEs consumen paro, pero aquellos que sean consecuencia del coronavirus no lo harán, el Gobierno ha garantizado que una vez pasados los ERTE justificados en base al COVID-19; el trabajador no habrá consumido prestación por desempleo y el contador de los trabajadores volverá a ponerse a cero.

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