Los concursos empresariales, en el centro de la recesión económica que puede avecinarse
Expertos en derecho concursal analizan las posibles consecuencias de la crisis del coronavirus.

Los concursos empresariales, en el centro de la recesión económica que puede avecinarse

Pese a que los concursos han quedado suspendidos con el real decreto de estado de alarma todo apunta a que habrá un repunte con el fin de la crisis sanitaria
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21/3/2020 06:30
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Actualizado: 20/3/2020 22:08
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La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) ha reclamado «medidas urgentes de protección» empresarial frente a las insolvencias que se van a producir durante la actual crisis de coronavirus.

Entre las medidas que afectan directamente a este colectivo figura la petición de «la prórroga de los plazos para la presentación del concurso de acreedores, posponiendo dicha obligación hasta septiembre».

El presidente de ASPAC, Diego Comendador, sugiere que «tal y como se actuó con el tratamiento del deterioro de las existencias de las compañías inmobiliarias en la última crisis económica del ladrillo«, sería conveniente «que todas las pérdidas generadas por las empresas desde la promulgación del Real Decreto, mediante el que se declaró el estado de alarma, no sean tenidas en cuenta a los efectos de los cómputos del desbalance de los fondos propios de las compañías que les obliguen a liquidar o concursar».

Además, los administradores concursales proponen que los impagos posteriores a la declaración de este no permitan el devengo de intereses de mora, sino únicamente intereses ordinarios.

Por otro lado, proponen una deducción especial del 20% de las cantidades invertidas por las empresas en activar el teletrabajo.

Diego Comendador, presidente de Aspac.

Todas estas medidas de urgencia deberían ir aparejadas de la «flexibilización y aplazamientos de deudas tributarias y de seguridad social, con una concesión automática para las Pymes a tipo de interés cero de las deudas tributarias en periodo voluntario, cuyo vencimiento se produzca durante el estado de Alarma y en los tres meses siguientes».

Para las sociedades, plantea el pago a cuenta a pagar en abril de aquellos que lo calculasen en función de la cuota del año anterior, con la posibilidad de cambiarlo a la otra modalidad en función del resultado del ejercicio.

Por su parte, Jose María Puelles, abogado-administrador concursal y coordinador del departamento concursal y mercantil Ribon Abogados SLP,  destaca que “el estado de alarma nacional en el que nos encontramos tiene una cierta incidencia en materia concursal y especialmente en lo que respecta al deber de solicitar la declaración de concurso”.

Este jurista apunta que el real decreto aprobado el 14 de marzo contenía “la suspensión de plazos administrativos y la suspensión de plazos de prescripción y caducidad, lo que implicaba también que ‘de facto’ se suspende el deber de solicitar la declaración de concurso”.

Con posterioridad, subraya, “el día 18 de marzo se publica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, en cuyo artículo 43 apartado primero se afirma que decae el deber de presentar el concurso mientras esté vigente el estado de alarma”.

“Esta exención al deber de presentar el concurso decae también cuanto el deudor o la empresa en dificultades haya comunicado previamente la situación de preconcurso y se encontrase en plazo de presentación de solicitud de concurso (art. 43,2 RDL)”, apunta Puelles.

Sin embargo, “el que decaiga el deber de presentación no significa que no se pueda presentar, por lo que tenemos que ver si es posible la presentación de un concurso de acreedores de una persona física o jurídica”, aclara.

En paralelo a tales normas, remarca, “el CGPJ ha acordado que los escritos procesales solo se podrán presentar por Lexnet, siempre que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces”.

Jose María Puelles, abogado-administrador concursal.

Al mismo tiempo destaca que “hasta la fecha no conocemos que se haya dictado ninguna instrucción o exista acuerdo de jueces en el que se nos diga que la presentación de concurso de acreedores o de pre-concurso tiene el carácter de urgente”.

Igualmente, «el mencionado artículo 43,1 del RD 8/2020 establece que no se admitirán las solicitudes de concurso necesario que se presenten durante el estado de alarma o que se presenten en los dos meses siguientes a su finalización”, comenta este jurista.

Indica también que «si se hubiera presentado concurso voluntario se admitirá éste con preferencia al necesario, aunque el voluntario fuese posterior”.

Puelles considera que «la intención del gobierno de retrasar a un momento posterior al estado de alarma la presentación de solicitudes de concurso, supone que nos encontremos en materia concursal ante dos situaciones distintas”.

“En primer lugar, ante una situación de dificultades económicas generalizada, a la que se enfrentan particulares y empresas que deriva del estancamiento de la actividad económica, donde las supuestas inyecciones económicas del gobierno a estos colectivos se han tornado en meros aplazamientos de deudas (que habrá que abonar tarde o temprano)”.

En segundo lugar, agrega, “el retrasos en los plazos para las posibles presentaciones de solicitudes de concurso de empresas en dificultades”.

Puelles apunta a que «cabe esperar la presentación posterior a la finalización del estado de alarma de un importante número de concursos de acreedores de particulares y empresas”.

Las razones son varias, reflexiona, “ya sea porque éstos no se hayan podido presentar durante el estado de alarma o porque habida cuenta del estancamiento de la actividad económica y del estado de alarma lo presenten en los dos meses siguientes a la finalización del mismo o en un momento posterior”

Con todas estas medidas, añade, «no se trata de otra cosa que de diferir una situación de crisis económica que ya se auguraba pero que, para nuestra desgracia, deviene en inevitable con toda esta situación de emergencia sanitaria que padecemos».

A su juicio, “quizás desde el gobierno no se pueda hacer otra cosa, pero no cabe duda que todos esperábamos mas y mejores medidas para particulares y empresas”.

Se difiere la insolvencia en el tiempo

Por su parte, Elisa Escolá, asociada senior del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Fieldfisher Jausas, destaca que la “lucha contra la expansión del Covid-19 ha obligado al Gobierno a aprobar una serie de normas que afectan no solo al ámbito sanitario, sino a todos los sectores de la economía”.

Señala que «el real decreto por el que se declaró el estado de alarma acordó en su artículo 10 medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, lo que ha comportado el cierre temporal de muchos negocios y empresas”.

Sobre la declaración del estado de alarma recuerda que “ha ido sucedida de tres Real-Decreto Ley, el 6/2020, el 7/2020 y 8/2020, de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico del Covid-19 y el que afecta más directamente a la regulación concursal, que es el RDL 8/2020, de 17 de marzo, que en su artículo 43 establece que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma”.

Elisa Escolá, asociada senior del departamento de reestructuraciones e insolvencias de Fieldfisher Jausas.

Recuerda que “el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”.

Esta jurista remarca que “paralelamente se han aprobado medidas laborales y fiscales, para facilitar los ERTES y los ERES de las empresas que no puedan soportar esta situación, así como normas financieras, que prevén préstamos con avales públicos”.

Sobre el efecto de dichas medidas e impacto en el mundo concursal, Escolá revela que “si bien estas medidas van a mitigar quizás el volumen de concursos, creo que no van a evitar que aumente considerablemente su número durante este 2020, atendido el tejido empresarial de España”.

Subraya que “nuestro país depende económicamente del sector del turismo y de los servicios, con poco tejido industrial, y el cierre de los negocios de hostelería y la cancelación de ferias y la suspensión de eventos tan importantes como las procesiones de Semana Santa, las Fallas y otros eventos culturales, dejarán muy tocado el sector del turismo, a las puertas de la próxima campaña de verano”.

A su juicio, “las empresas suelen tener poco músculo financiero y creo que la incertidumbre que genera esta situación, que a día de hoy no sabemos todavía cuánto va a durar, va a conllevar probablemente una caída del turismo que obligará a muchas empresas a acudir al paraguas concursal”.

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