La Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación de Fiscales (AF) coinciden con la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) en demandar medidas de protección personal y de prevención para que los fiscales realicen sus tareas en estos tiempos de coronavirus pero disienten del amparo ofrecido por la APIF a todos aquellos que abandonen sus funciones de guardia y de servicios esenciales.
«Expresamos con firmeza nuestro rechazo a esta absurda iniciativa, no solo por poder ser incluso delictiva, sino por obviar que somos servidores públicos y que, en estos momentos, debemos estar donde la sociedad a la que servimos nos demanda», dice el comunicado de la UPF.
Cumpliendo las funciones, junto a jueces, letrados y letradas de la Administración de Justicia abogacías y funcionarios, cuerpos policiales, forenses y «todos los que, en definitiva, debemos velar por este servicio público».
La AF, por su parte, afirma que «no podemos ni debemos dejar de prestar los servicios esenciales que tenemos asignados en cada Fiscalía, de conformidad con los Decretos que se han dictado«.
«Los Fiscales tenemos encomendada la defensa de los derechos de los ciudadanos y en esta situación de emergencia nacional debemos cumplir con nuestra función, como los miles de profesionales que, en sus respectivos ámbitos, cumplen con la suya, en ocasiones, en condiciones lamentables», añaden.
LO QUE DIJO LA APIF
Ambas son respuestas a un comunicado hecho público por la mañana por la APIF en la que informaban de que ayer se les había notificado el auto del Juzgado de lo Social 13 de Madrid, estimando la solicitud de medida cautelarísima solicitada por la asociación.
«Su señoría acuerda estimar parcialmente la medida cautelar y en consecuencia requerir a la Administración y órganos demandados a fin de que se provea de forma inmediata, en el término de 24 horas, en todas las sedes judiciales, a los Fiscales, incluyendo al concreto demandante y 2 funcionarios de las Oficinas Fiscales que deban realizar funciones presenciales durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 de mascarillas, guantes, gel desinfectante, y gafas, si fuera posible«, reproduce la APIF la conclusión del auto.
En consecuencia, esta asociación informaba que ampararía «expresamente a cualquier fiscal, de carrera o sustituto, asociado o no a la APIF, que pasadas las 11:41 del 27-III-2020 decida interrumpir su actividad o dejar de acudir al puesto de trabajo o juzgado, si no se le han facilitado los medios y al amparo de los artículos 21. 2 y 4 LPRL» (Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Y precisaba: «Ante cualquier represalia institucional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21. 4 LPRL, ejerceremos acciones legales frente al concreto individuo que hostigue al fiscal que ejercite sus derechos laborales«.