Antonio Benítez, de Uverton Abogados: «La necesidad de implantar la administración electrónica es imperiosa»
Antonio Benítez, socio de Uverton Abogados.

Antonio Benítez, de Uverton Abogados: «La necesidad de implantar la administración electrónica es imperiosa»

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29/3/2020 06:35
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Actualizado: 30/3/2020 16:45
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Dos semanas después de que se activara en España el estado de alarma por la pandemia del coronavirus, y con la prórroga ya en vigor por otros 15 días, se empiezan a hacer análisis del impacto jurídico y económico que puede causar esta epidemia en empresas y en la Administración Pública.

Antonio Benítez Ostos, abogado de derecho administrativo y contencioso-administrativo, socio de Uverton Abogados (firma colaboradora de ISDE en el Grado en Derecho y Máster en Abogacía Internacional), y director del blog administrativando.es, analiza para Confilegal las circunstancias en el ámbito administrativo que rodean a la situación excepcional que vive el país.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 13 de marzo que el Ejecutivo había decido declarar el estado de alarma en España. La medida ha tenido como principal impacto el confinamiento obligatorio, salvo excepciones, de los ciudadanos en sus domicilios para evitar la propagación del virus.

Este Real Decreto también incluía, entre otras, medidas en el ámbito administrativo, como la suspensión de los plazos de los procedimientos con las entidades del sector público.

Así todo, tal y como recoge el texto, hay excepciones. “En los procedimientos administrativos, el órgano competente, podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos del interesado, siempre que éste manifieste su conformidad o cuando esté de acuerdo en que no se suspenda el plazo”.

Igualmente, “en vía contencioso–administrativa, la interrupción de plazos, no será de aplicación, principalmente, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, ni para la tramitación de autorizaciones para entrada en domicilio o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental”, apunta Benítez.

Precisamente, esta semana la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) solicitó al Tribunal Supremo una medida cautelarísima para que en el plazo de 24 horas instara al Ministerio de Sanidad a dotar de medidas de protección a los sanitarios.

Sin embargo, esta petición fue rechazada por la Sala III al entender que el sindicato no precisaba en su escrito contra qué actuación de la Administración se dirigía y frente a la cual consideraba que sería imprescindible la medida cautelarísima que se reclamaba.

Sobre este asunto, Benítez explica que aunque el Supremo deniega la solicitud urgente por no cumplir con los requisitos exigidos, “insta al CESM para que, si lo considera oportuno, interponga el correspondiente recurso contencioso–administrativo con la correspondiente medida cautelar, que se tramitaría por el procedimiento ordinario y no con la urgencia -cautelarísima- instada por el recurrente”.

La Administración debe indemnizar

En cuanto a los contratos que la Administración puede suspender, como consecuencia de la situación excepcional, Benítez destaca que “en principio los contratos administrativos podrán suspenderse cuando no se puedan ejecutar por las circunstancias de la pandemia”.

En este sentido, matiza que es preciso distinguir varios supuestos. “Los contratos de prestación sucesiva podrán suspenderse, siempre que no sea posible su ejecución” y la Administración tendrá que indemnizar “en unos gastos concretos”, por ejemplo “salariales, por mantenimiento de la garantía definitiva, relativo a alquileres o costes de estructura y también los que se refieren a las pólizas de seguro que estén previstas en los pliegos”.

En el caso de los contratos que no son de prestación sucesiva, es decir, la prestación de un servicio o suministro en un momento determinado, “se permitiría la ampliación del plazo inicialmente previsto para que se cumpla ese contrato”.

En este supuesto, añade, “sí que podrá tener derecho al abono de los gastos salariales adicionales en los que se hubiese incurrido con motivo de la pandemia, con el límite máximo del 10% del precio inicial del contrato”.

Sobre los contratos de obra, “también se podrá decretar la suspensión y serán indemnizables prácticamente en los mismos conceptos que hemos indicado para los contratos de prestación sucesiva”.

Asimismo, sobre la suspensión de los contratos de concesión de obra y servicio, destaca que “previa acreditación oportuna por el contratista, se permitiría el reequilibrio de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados”.

Estas suspensiones han afectado desde que empezara la emergencia sanitaria a un sin fin de contratos en centros educativos, comedores escolares, centros culturales o centros sociales de mayores.

Hay excepciones. Según recoge el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 estas suspensiones no se aplicarían a los contratos se servicio o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria.

Tampoco a los contratos de servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos, a los relacionados con servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte, así como a los adjudicados por aquellas entidades públicas que coticen en mercados oficiales y no obtengan ingresos de los Presupuestos Generales del Estado.

Benítez recuerda, que el real decreto que declaró el estado de alarma establece “un marco general en el que se habilita a los distintos ministerios competentes para que dicten órdenes, resoluciones, disposiciones y/o instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios”.

A su juicio, es lógico que haya “flecos que no se encuentren del todo bien determinados o que directamente no hayan sido regulados y se intente dar una solución interpretativa con este tipo de resoluciones”, ya que “ha sido una regulación de la noche a la mañana” y “siempre aquí la sociedad va por delante del derecho”.

Impacto económico

Respecto al impacto que puede tener esta situación en todos los niveles de la Administración, Benítez apunta que es probable que algunas Administraciones, principalmente pequeños Ayuntamientos, comiencen a tener “dificultades económicas”, ya que “se han suspendido todos los plazos, incluyendo la liquidación de impuestos, lo que le supone la no entrada de una parte importante de sus ingresos”.

En este sentido remarca que la pandemia del coronavirus “producirá dificultades económicas en algunos ciudadanos, que son al final los que tienen que pagar impuestos”, de modo que “va a ser una cadena”.

Así todo, añade, es difícil hacer una estimación económica del impacto del estado de alarma derivado del coronavirus porque “no contamos con datos suficientes, entre otras cosas, porque no sabemos cuánto va a durar esta situación ni tampoco la capacidad de recuperación, a corto medio plazo, que tendrán tanto nuestras empresas como el propio Estado”.

Lo que sí se puede adelantar, reconoce el socio de Uverton Abogados, es que esta emergencia sanitaria “supone una prueba importante” para la Administración Pública porque se pone de manifiesto “la necesidad imperiosa de implantar la administración electrónica en todos los niveles y en todas las administraciones”, de manera que “sea una realidad mucho más intensa que la que teníamos hasta ahora”.

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