La tramitación de expedientes o actuaciones podría haber continuado por teletrabajo en el poder judicial

29 / 03 / 2020 06:30

Actualizado el 29 / 03 / 2020 13:00

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Alguna vez nos explicarán la razón por la que los profesionales y empresas del sector legal en España hemos tenido que trabajar «on line» mientras duraba el coronavirus, y tal obligación no se trasladó en su integridad al funcionamiento del poder judicial y de las Administraciones públicas.

Encuentra complicada justificación que se hayan paralizado los procesos y procedimientos administrativos cuando llevamos años implementando el uso de los medios digitales para mejorar la gestión y modernización de nuestros juzgados y tribunales, incluso convirtiéndose en mandato legal.

En el ámbito judicial, la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula el sistema LexNET, vienen desde hace años obligándonos a todos los operadores jurídicos a relacionarnos con la oficina judicial mediante el empleo de las herramientas telemáticas, lo que debiera haber seguido haciéndose durante esta crisis sin tener que suspender o interrumpir ningún asunto pendiente, salvo en aquellos casos en que se requiriera la presencia física de las partes procesales, sus representantes o los funcionarios judiciales.

Exceptuando vistas y otras comparecencias, por consiguiente, cualquier pleito podría haber seguido avanzado por sus fases, de haberse empleado como es debido estos sistemas de teletrabajo por los tribunales, o al menos dejando la libertad para hacerlo en aquellos órganos cuyos titulares y demás funcionarios desearan seguir desde sus casas poniendo sentencias o resolviendo recursos.

Ni que decir tiene que si se hubiera hecho así se habrían ralentizado las causas, pero eso siempre es mejor que detenerlas prácticamente por completo, como se ha hecho.

Una solución así permitiría también la continuidad de los servicios legales privados, que ocupan a miles de trabajadores y mantienen a millones de familias en el país.

Y no digamos nada del beneficio para el justiciable, que espera decisiones fundamentales sobre su vida o patrimonio como agua de mayo y que se van a eternizar tras este desastre lo que no está escrito.

En relación con las Administraciones, la decisión de interrumpir su quehacer procedimental, más allá de la corrección terminológica utilizada, podría contradecir también lo dispuesto en las leyes leyes 39 y 40/2015, sobre la Administración electrónica.

Aunque estemos aún bajo la moratoria prorrogada para implementarla, una situación de emergencia como la que padecemos bien aconsejaría el recurso a ese teletrabajo que permitiera al personal público continuar con la tramitación de expedientes o actuaciones, siquiera también de forma voluntaria por aquellos que pudieran acometerlo lejos de su oficina.

Si, por lo que parece, todo apunta a que esta pandemia va para largo, no sería mala idea la de ir pensando en alternativas como esta que aquí planteo, para que podamos ir recuperando progresivamente la actividad desde nuestras casas, posibilitando la defensa de la salud pública y el interés general de tantísimos millones de españoles vinculados directa o indirectamente al mundo legal.

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