La Comisión de Seguimiento Ejecutiva COVID-19 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), cuyo presidente es Celso Rodríguez Padrón, máxima autoridad de la Justicia en la Comunidad de Madrid, ha dejado claro a Policía Nacional y a Guardia Civil que deben facilitar la asistencia telemática o telefónica a los abogados del turno de oficio con las personas detenidas en comisarías y cuarteles de la Benemérita.
Según ha podido saber Confilegal, Rodríguez Padrón se puso ayer en contacto con el Jefe Superior de Policía de Madrid, Jorge Manuel Martí Rodríguez, y con el jefe de la Zona de Madrid de la Guardia Civil, el general de Brigada, José Antonio Berrocal Anaya, para requerir la completa colaboración de sus hombres con los abogados del turno de oficio.
«Ambos mandos han asegurado la colaboración completa de sus hombres», aclararon fuentes del TSJM.
La intervención de la Comisión de Seguimiento Ejecutiva del TSJM –formada por el presidente Rodríguez Padrón, el fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Jesús Caballero Klink; la juez decana de Madrid, María Jesús del Barco; el decano de Fuenlabrada, Fernando Orteu, el secretario de Gobierno del TSJM, José Palazuelos, y Pedro Irigoyen, director general de Recursos Humanos de la Consejería de Justicia– se ha producido a instancia de la carta enviada por el decano del Colegio de Abogados de Madrid, José María Alonso.
Los miembros del turno de oficio de Madrid, a través de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO) habían venido denunciando en los últimos días que desde algunas comisarias y cuarteles de la Guardia Civil se les exigía que fueran presencialmente a asistir a los detenidos.
Fuentes de ALTODO las identificaron: Leganitos, Tetuán, Hortaleza, Tetuán, Alcobendas, Arganda, Coslada, Getafe, Las Rozas, Mejorada del Campo, Móstoles, y los cuarteles de Guardia Civil en Rivas Vaciamadrid y Brunete.
Ante esa situación, hicieron público ayer un comunicado exigiendo al Colegio de Abogados de Madrid que, cuando eso ocurriera y el abogado designado renunciara a ir, no designara a un segundo letrado.
PAUTAS DE ACTUACIÓN A PARTIR DE AHORA
Tras la conversación con ambos mandos, el presidente del TSJM hizo pública una nota, que, en realidad es una guía de criterios generales o recomendación de buenas prácticas, tanto para policías, como para guardias civiles y abogados, que fue remitida a los dos mandos citados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a Alonso, a su colega de Alcalá de Henares, el decano Ángel Llamas, a los 21 jueces decanos de los correspondientes partidos judiciales de la Comunidad de Madrid y al Consejo General del Poder Judicial.
En la misma, Rodríguez Padrón recuerda que cuando una persona esté detenida en dependencias policiales o de la Guardia Civil es preceptivo –de acuerdo con el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal– que sea asistido por un abogado y que dicha asistencia «podrá ser prestada en forma telemática, garantizando los derechos inherentes a la plena defensa».
El presidente del TSJM deja muy claro que, una vez asignado el letrado del turno de oficio –o el que designe el detenido– se le deben remitir desde la comisaría o el cuartel de la Benemérita las diligencias que se hayan instruido a la dirección de correo que el propio letrado indique, preferiblemente del dominio informático del Colegio de Abogados con el fin de extremar las medidas de protección del tráfico de datos.
Para que el abogado tenga «pleno conocimiento de su contenido con carácter previo».
Le corresponde al letrado decidir si debe asistir presencialmente o no.
POR VIDEOCONFERENCIA O A TRAVÉS DE UN TELÉFONO FIJO DE LA COMISARÍA O CUARTEL
A continuación, dice el documento que firma el presidente Rodríguez Padrón, tiene que producirse la entrevista reservada y confidencial con el detenido previa a la declaración. Y debe hacerse por videoconferencia o a través de un teléfono fijo de la comisaría o cuartel.
«Seguidamente habrá de producirse la entrevista reservada y confidencial con el detenido previa a la declaración. De existir medios para su práctica por videoconferencia en las dependencias policiales así debe hacerse. De lo contrario, podría realizarse por teléfono, estableciendo la comunicación desde un número fijo de la comisaría o cuartel y quedando registrada la identificación de la llamada tanto en el libro de telefonemas como en el correspondiente atestado a través de Diligencia«, dice el documento.
Una vez que el detenido diga que se niega a declarar, se puede seguir adelante con este sistema.
«Debe quedar en todo caso constancia en el atestado de la forma y horario en que se han practicado las diligencias anteriores», añade.
«Asimismo, debería unirse al atestado una declaración jurada del Letrado/a (remitida también por vía telemática) en la que figure con claridad que ha tenido conocimiento de las diligencias policiales antes de su entrevista, de que se ha entrevistado con el detenido/a, y que éste/a le ha manifestado su decisión de acogerse al derecho a no declarar», precisa.
PARA DESCARGAR: NOTA TSJM ASISTENCIA LETRADA A DETENIDOS EN DEPENDENCIAS POLICIALES