ALA denuncia a Abogados Cristianos ante el ICAM por ‘vulnerar el Código Deontológico de la Abogacía Española’
Por ofrecer su asistencia legal a los familiares de los fallecidos por el coronavirus en plena pandemia
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01/4/2020 11:51
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Actualizado: 02/4/2020 09:50
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La Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) ha denunciado a la presidenta de la Asociación Española de Abogados Cristianos, Polonia María Castellanos Flórez, ante la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) por presuntamente «vulnerar el Código Deontológico de la Abogacía Española», por ofrecer su asistencia legal a los familiares de los fallecidos por el coronavirus en plena pandemia.
La denuncia también se dirige contra el resto de abogados que formen parte de la junta directiva de Abogados Cristianos, con sede en Madrid y en Valladolid.
En concreto les imputa «la presunta infracción de, al menos, los artículos 6 y 7 del Código Deontológico de la Abogacía Española aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 6 de marzo de 2019″.
La denuncia la presentó ayer María Galán López, letrada del ICAM, en nombre de la Comisión Defensa de la Defensa de ALA.
Según expone en la denuncia, el pasado 24 de marzo, «en la página web de la llamada Asociación de Abogados Cristianos, https://abogadoscristianos.es/, la citada Asociación ofertaba los servicios jurídicos de la misma a las víctimas directas e indirectas (familiares de las mismas) como consecuencia de la pandemia del virus llamado Covid-19″.
Apunta que «ese día ya habían fallecido en España casi 3.000, y más de 40.000 se encontraban contagiadas, como consecuencia de la pandemia del coronavirus, estando la mayor parte de los hospitales de España colapsados».
La Asociación Libre de Abogadas y Abogados de Madrid destaca que el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española, señala lo siguiente:
«La dignidad, como modo de comportamiento, debe impregnar todas las actividades profesionales de quienes ejercen la Abogacía, ya que ésta está al servicio del ser humano y de la sociedad. Por eso, debe preservar no sólo la propia, sino la de sus clientes, de sus compañeros y de los contrarios, tratándoles con distinción, deferencia y respeto, sin olvidar que sus actuaciones repercuten en la profesión entera. Por tanto, quebranta la obligación de comportarse con dignidad quien ejerce su profesión con desprecio u olvido de que trata con personas, o incurre en comportamientos que, por su naturaleza, cuestionen o desacrediten gravemente la consideración que debe a los que se relacionan con él».
Añade que el artículo 6, de la publicidad, señala que «se podrá realizar libremente publicidad de los servicios profesionales, con pleno respeto a la legislación vigente sobre la materia, defensa de la competencia, competencia desleal y normas deontológicas de la Abogacía«.
La publicidad respetará «en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional y habrá de ser objetiva, veraz y digna, tanto por su contenido como por los medios empleados», prosigue el citado artículo.
También indica que «deberá indicarse en la publicidad el Colegio al que se pertenezca» y que la publicidad no podrá suponer la incitación genérica o concreta al pleito o conflicto, la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente del que la realiza, y, en general, la publicidad contraria a las normas deontológicas de la profesión.
Destaca que el artículo 7, sobre lealtad profesional, señala que «el ejercicio de la Abogacía en régimen de libre competencia habrá de ser compatible en todo caso con el cumplimiento riguroso de las normas deontológicas de la profesión», que está prohibida la captación desleal de clientes, toda práctica de captación directa o indirecta de clientes que atenten a la dignidad de las personas y la oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión a los consumidores, dada la asimetría en la relación profesional.
ALA manifiesta que la publicidad con la que se oferta el gabinete jurídico de la Asociación de Abogados Cristianos «vulnera, al menos, las normas deontológicas señaladas anteriormente, por cuanto oferta sus servicios profesionales a víctimas directas e indirectas, y sus herederos, en el mismo momento en que la sociedad española está sufriendo la pandemia, y que ya ha producido miles de muertos en España y decenas de miles de personas infectadas, sin que todavía haya llegado a su punto crítico».
Añade que la asociación «igualmente pretende una evidente captación desleal de clientes, además de vulnerar otros aspectos de nuestro código deontológico».
Señala la presidenta de Abogados Cristianos, Polonia María Castellanos Flórez, abogada del Colegio de Abogados de Valladolid «es quien ha asumido la publicidad en los medios de comunicación».
«No obstante, hemos de poner de manifiesto que el I.C.A.M. es competente para el conocimiento de estas presuntas infracciones deontológicas por haberse ofrecido dichos servicios profesionales en la generalidad del territorio nacional y, por tanto, también en el ámbito territorial de este Colegio, donde, además, como ya se ha señalado, tiene sede la referida asociación y realiza múltiples actividades jurídicas en ámbito penal y civil», explica ALA.
Por otra parte, indica que el artículo 1.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española señala que “cuando se actúe fuera del ámbito del Colegio de residencia, dentro o fuera del Estado español, se deberán respetar las normas deontológicas vigentes en el ámbito del Colegio de acogida o donde se desarrolle una determinada actuación profesional”.
Asimismo, ALA manifiesta que mientas preparaba esta denuncia ha conocido a través de Twitter que el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de abogados de Valladolid han instado a Abogados Cristianos a que eliminase la publicidad relacionada con los servicios jurídicos ante el COVID-19.
«Sin embargo, a pesar de que en el referido tweet se dice que han procedido a eliminar dicha publicidad, lo cierto es que ésta no ha sido retirada en su totalidad, pues como puede apreciarse si se realiza una simple búsqueda en Google (https://www.google.com/search? q=abogados+cristianos+covid&ie=&oe=), a día de hoy todavía aparece una entrada que enlaza con el formulario referido más arriba y que mantiene la publicidad, desoyendo los requerimientos de CGAE e ICAV», apunta.
Manifiesta que «así, los efectos de la reprochable conducta de la denunciada siguen persistiendo a pesar del requerimiento institucional».
Añade que basta la simple comprobación de la noticia de la agencia Europa Press cuyo link aporta de que «sigue encontrándose accesible al público en dicha noticia el enlace www.ayudalegalcoronavirus.es , el cual redirecciona automáticamente al formulario de su página web general».
«Estos datos, unidos a que en ningún momento se ha hecho rectificación alguna del titular de la noticia que sigue siendo pública por la que “Abogados Cristianos ofrecerá asistencia legal gratuita a los familiares de los fallecidos por COVID-19”, nos permiten concluir que se podría estar burlando el cumplimiento de las normas deontológicas vulneradas, razón por la cual debería reiterársele dicho requerimiento», expone ALA.
Dice que sin perjuicio de ello, entiende que «en todo caso procedería la apertura de expediente sancionador por la nota de prensa hecha pública y que sigue estando a disposición de cualquier usuario con una simple búsqueda en Google, vistas la gravedad de la conducta, la especial cobertura informativa en estos días en los que las personas siguen muy al día y de cerca las noticias y pueden sentir mayor vulnerabilidad; notas que en definitiva dibujan la indignidad y deshonestidad de su conducta».
Por todo ello, ALA solicita a la Comisión Deontológica del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que incoe expediente deontológico contra Polonia María Castellanos Flórez, presidenta de la Asociación de Abogados Cristianos, y contra el resto de los abogados que formen parte de la junta directiva de dicha asociación, «depurándose las oportunas responsabilidades disciplinarias en que hubieran podido incurrir, requiriendo que estas personas realicen todas las actuaciones que sean necesarias para que cese la publicidad directa o indirecta, incluyendo en su caso que las denunciadas realicen un comunicado público en los términos que se consideren oportunos para neutralizar dicha publicidad».
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