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Defenderse en prisión: Lo que jueces, fiscales y abogados suelen desconocer

Defenderse en prisión: Lo que jueces, fiscales y abogados suelen desconocer
El autor de esta columna, Marcos Molinero, abogado penalista. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
01/4/2020 06:40
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Actualizado: 31/3/2020 22:08
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Aún a riesgo de ser lacerado con la aborregada critica de comportarme demagógicamente en tiempos de extrema dificultad, no tiembla el pulso sobre mi pluma al afirmar que uno de los sectores de nuestra sociedad que más sabe sobre el obligado confinamiento, el aislamiento, la incertidumbre y la ansiedad que ahora todos compartimos, son las 59.000 personas que en marzo de 2020 se encuentran en prisión, de la cuales 10.000 están a espera de un juicio o sentencia firme.

Instituciones Penitenciarias sigue siendo un “mundo lóbrego” donde habitan los proscritos de la sociedad y purgan sus culpas aquellos que incumplieron las normas constitucionalmente concertadas para poder vivir en un estado social y democrático de derecho.

Diferente es que el castigo que supone el confinamiento se convierta cada día más en una venganza justiciera y ejemplarizante, que una situación con el fin rehabilitador y de prevención social del utópico previsto en el artículo 25.2 de la Constitución Española.

Tras casi treinta años ejerciendo como abogado penalista, desde mi primera visita a la cárcel de Soto del Real hasta hoy prácticamente nada ha cambiado en lo que respecta al fundamental ejercicio del derecho de defensa inalienable a toda persona, también, la que se encuentra encarcelada.

El hedor a injusticia sigue siendo idéntico a aquel que inhaló el joven abogado que traspasó por primera vez el rastrillo de entrada al módulo de comunicaciones.

La misma pestilencia que aún hoy pertinazmente subsiste en las celdas de hacinamiento de los juzgados de Plaza de Castilla de Madrid más propias de escabrosas cloacas en las que los guantes de latex y las mascarillas  son parte del habitual material jurídico que debemos portar abogados, jueces, fiscales y funcionarios.

Por tanto, presos y detenidos, en poco o en nada han percibido la tardía activación de este estado de alarma por un virus que a tantos seres humanos está matando.

En las cárceles saben mucho de pandemias, pero en su habitualidad el bicho es conocido como chinche y no pocas veces ha obligado a subconfinar a los ya confinados para atajar su propagación.

PRIVILEGIADOS

Ello a salvo de que seas un acusado en el “juicio del procés”, pues previamente a tu internamiento se afanará instituciones penitenciarias en dar órdenes a los funcionarios para que, personalmente y sustituyendo labores propias de los presos, se encarguen de desinfectar por completo las celdas, arreglar la calefacción  y cambiar los jergones.

Cosas de cáceles.

La hediondez penitenciaria se ha normalizado de tal manera en nuestro sistema judicial que, en general, no existe impulso o interés alguno por garantizar o defender los derechos fundamentales y constitucionales de los presos y detenidos.

No me cabe duda que aún cuando sea la cárcel o el calabozo el mejor y más merecido sitio donde se pudieran encontrar estar estos individuos, siguen siendo seres humanos y por tanto residentes de esos derechos de los que no se les puede alienar.

Ser un incómodo jurista suele conllevar la crítica de la ignorancia mediocre que se ve molestamente estimulada a despertar de su grato letargo.

No resulta nada conveniente luchar contra la inercia carcelaria de algunos fiscales y acusaciones, tendentes a “guardar al presunto malo” mientras se sustancia la investigación de sus sospechas y conjeturas subcontratadas a unidades policiales.

Todo recorreré los lentos e indebidamente dilatados procesos de instrucción.

La inercia carcelaria se infecta de una especial languidez de los elementos del derecho de defensa de los ya considerados “presuntos culpables”.

Los “abogados” somos los principales responsables de esta subsistencia.

NORMALIZADAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE DEFENSA

El presente artículo se circunscribe a exponer las normalizadas limitaciones de los elementos que integran el derecho de defensa que también ostentan, muy a pesar de algunos, las personas que se encuentran en situación de prisión provisional e incuso los condenados.

Y como estamos en tiempos de solidaridad acrecentada, nada mejor que compartir anexo a este artículo, modelo de solicitud fundamentada al juzgado de instrucción y a la dirección del centro penitenciario, sobre todo lo que aquí expongo a fin de que quien lo lea y examine pueda reflexionar acerca de lo sigue habitando en la esquina oscura de nuestro sistema judicial, con el deseo que le sirva para dar luz a esa tiniebla.

Básicamente se trata de que los abogados, en un ejercicio de responsabilidad y conocimiento, exijamos el derecho del preso a ejercer con plenitud y sin limitaciones su fundamental y constitucionalmente reconocido, derecho a la defensa, debiendo garantizar el magistrado instructor, bajo la supervisión del Ministerio Fiscal y con la «necesaria, recomendable y obligada petición de su abogado»,  la efectiva concurrencia de los elementos que integran ese derecho.

LAS REUNIONES DE TRABAJO INTERNO-ABOGADO SON POCO MENOS QUE IMPOSIBLES

Un ejercicio efectivo de la reconocida defensa, más allá de una simple o normalizada ficción instrumental maquilladora del real escenario en que se desarrolla ese derecho fundamental, requiere, para la validez de la instrucción, la concurrencia entre otros, de los siguientes singulares elementos:

  1. Comunicar de forma confidencial y mantener reuniones de trabajo con su abogado en la que pueden examinar conjuntamente las actuaciones, ya sean los indicios que constan documentalmente en soporte papel, como aquellos que se integran en soportes digitales, pruebas videográficas o de audio.

Algo tan evidente, simple y sencillo para cualquier investigado en situación de libertad se convierte en absolutamente imposible para los investigados presos.  

El recluso y su letrado deben comunicarse en un locutorio acristalado, contiguo a otros tantos y hablar a través de rejillas o interfonos, realizándose el examen de documentos obrantes en soporte papel en base a la destreza del letrado de ir «soportando con sus manos los diferentes folios en el cristal que le separa de su cliente debiendo ser asistido por el vetusto papel celo cuando las manos se terminan».

Yo mismo preparé el recurso de casación de los 1687 folios de la “sentencia de la Gürtel” con la ayuda del papel celo y los malabarismos de mis dedos. La situación se denunció oportunamente, si bien cuando conseguimos el reconocimiento del derecho de suprimir la mampara, el recurso ya había tenido que ser presentado en el plazo concedido.

La comunicación se expurga de toda confidencialidad por cuanto es necesario utilizar “exclamaciones a voces y cuasi alaridos” que permite su escucha a los concurrentes en la sala de comunicaciones a salvo de la posibilidad de la mímica o de la lectura de labios.

Así la exploración de documentos en soporte papel se convierte en un ardua tarea de habilidades  siendo del todo imposible el examen de documentos en soporte digital y por descontado de cualquier audio o indicio videográfico.

SÓLO SE PERMITE EL SOPORTE PAPEL EN LAS PRISIONES, NADA DE ORDENADORES

Este esperpento, ciertamente normalizado y consentido por la mayoría de operadores jurídicos, incluidos los abogados, es la realidad, sin maquillaje alguno, en el que se desarrolla el elemento de la comunicación abogado-cliente y el examen de documentos en los centros penitenciarios de España.

  1. Tener a su disposición copia de las actuaciones y de todos los elementos que en soporte digital, ya sean de audio o videográficos, obren en las mismas, de tal forma que pueda consultar, examinar y estudiar privadamente o en compañía de su letrado esas actuaciones.

Nuevamente, cuando el investigado se encuentra en situación de prisión provisional, la capacidad de «acceso a las actuaciones se ve ostensiblemente mermada» y siempre depende del buen hacer del letrado de la defensa o del procurador por cuanto se les carga la obligación de situarse como los operadores que garantizan el derecho de información o acceso a las actuaciones, hurtando por necesidad dicha obligación al Juzgado o Tribunal bajo cuya autoridad se encuentre en cada momento el investigado o acusado.

El investigado preso como mucho puede contar, en pleno año 2020, con una fotocopia en “blanco y negro” de las actuaciones, olvidándose de obtener copia en color de documentos que contengan fotos y siendo absolutamente delirante pensar que se le permitirá el uso de un ordenador personal y el almacenamiento en un soporte pendrive de su causa en la que además se almacenen los archivos de audio y video.

Es indiferente que la causa conste de diez o de diez mil folios. Solo se permite el uso de soporte papel, salvo, claro está, contadas excepciones.

EL LETRADO TIENE PROHIBIDO ACUDIR A LAS REUNIONES CON EL PRESO CON UN PORTATIL O UNA «TABLET»

Pero no solo el investigado, el letrado tiene absolutamente vetado acudir a las reuniones de trabajo que celebre en el centro penitenciario con su cliente asistido de un ordenador portátil o tableta que contenga la causa.

Sigue por tanto transportando la causa en maletines, eso sí, cada vez más ergonómicos y fácilmente registrables al paso de los controles de acceso.

Estamos en el año 2020 pero la era del papel 0 ni se ha imaginado que llegue a las prisiones a pesar de que existen tanto las previsiones legales como jurisprudenciales que a ello obligan por encima del costumbrismo inexcusable de Instituciones Penitenciarias.

Resulta casi imposible que el procurador obtenga un pase de prisión, y mucho menos que se le habilite para hacer entrega de la causa a su representado, ni en soporte papel ni digital.

El abogado puede bordear esta imposibilidad pues se le permite la entrega en soporte papel mediante fotocopia exclusivamente en blanco y negro. Sin embargo se encuentra vetada la facultad de entregar a su cliente  cualquier soporte digital.

Lo que debía estar normalizado para un adecuado y efectivo ejercicio del derecho a la defensa y la posibilidad de que abogados y clientes utilicen los medios tecnológicos necesarios para desarrollarla, se convierte en una verdadera carrera de obstáculos absolutamente caprichosos y sin posibilidad de justificación razonable.

EL ABOGADO Y EL INVESTIGADO EN LA CÁRCEL, OBLIGADOS A MENDIGAR LO QUE DEBERÍA SER UN DERECHO GARANTIZADO

El abogado y el investigado, deben iniciar desde el mismo momento de la entrada en prisión una verdadera sucesión de instancias, escritos y solicitudes que, habitualmente contando con la oposición e incomprensión del Mº Fiscal, no son otra cosa que “mendigamientos” para que, ya sea al Magistrado Instructor o el Juez de Vigilancia Penitenciaria,  le “otorguen” el uso de unos derechos constitucionalmente reconocidos para toda persona investigada o acusada que se encuentre en situación de libertad.

Si bien el auto de prisión provisional o en su caso la sentencia, no limitan el derecho a la defensa y los elementos que lo integran, la realidad se muestra pertinaz en su merma, obstrucción consciente y consentida e incluso desconocimiento.

Burocráticamente el criterio de la mayoría de jueces de instrucción y de vigilancia penitenciaria es que el investigado preso primero tiene que iniciar la petición del “reconocimiento de sus derechos fundamentales” al director de seguridad del centro penitenciario, con lo que en la práctica se despojan los propios jueces de su razón de ser garantes de esos derechos desplazando tal función a un funcionario de prisiones.

Incomprensible pero cierto.

Instituciones Penitenciarias, a través de sus directores de prisiones, se opone sistemáticamente a estas peticiones que consideran contrarias a una ley y un reglamento penitenciario con importantes reminiscencias preconstitucionales, en las que el confinamiento justifica plenamente las limitaciones al ejercicio efectivo del derecho de defensa.

LA SALA DE LO PENAL DEL SUPREMO LO DEJÓ MUY CLARO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tiene muy claro estas exigencias de derechos fundamentales.

“El derecho de defensa es un elemento nuclear en la configuración del proceso penal del Estado de Derecho como un proceso con todas las garantías. No es posible construir un proceso justo si se elimina esencialmente el derecho de defensa, de forma que las posibles restricciones deben estar especialmente justificadas”. (STS 414/2012 de 9/02/2012).

DESCARGAR: STS 79 de 2012 DERECHO DEFENSA

Especial importancia tiene la doctrina que incluye el auto de la Audiencia Nacional 250/20133 de 5 de Junio en el que fue ponente el magistrado, y actual consejero de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, don Enrique López López:

«Para poder dotar de contenido profesional a las entrevistas abogado cliente resulta absolutamente necesario que se autorice expresamente al letrado, frente al centro penitenciario, para que en el transcurso de las comunicaciones pueda asistirse de su ordenador portátil o tableta a fin de examinar todos los elementos de la causa con su cliente».

DESCARGAR: AUTO AN SOBRE MAMPARA 05 06 13 ENRIQUE LOPEZ

EL CASO DEL «PROCÉS», EL ESPEJO EN EL QUE DEBERÍAN MIRARSE TODOS

Como ha ocurrido recientemente en el conocido juicio del «procés», la Sala de lo Penal del Supremo, de forma unánime y bajo la presidencia de Don Manuel Marchena, ha determinado que es el juez o tribunal, «bajo el cual en cada momento procesal se encuentra el investigado o el acusado, quien resulta inexcusablemente competente y obligado a garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la defensa», dado las instrucciones necesarias y oportunas para que ello se cumpla por parte de los centros de detención o prisión.

Por estas razones dio órdenes expresas y directas al director del Centro Penitenciario de Soto del Real para que procediera a permitir las entrevistas abogado cliente sin la existencia de mamparas de cristal (recordando que así se lleva a cabo en la jurisdicción militar), instando a la imperativa necesidad de  facilitar  a  su  vez  el  acceso  a  las  actuaciones  obrantes  en  plataforma  digital  conforme determina la Ley 18/2011.

Pero ello no quedó ahí. Se ordenó al director de Soto del Real que dispusiera lo necesario para que a los políticos presos se les permitiera tener un ordenador portátil sin conexión a internet conteniendo la causa y a sus abogados acudir a las visitas pertrechados de sus correspondientes portátiles o tabletas.

Como abiertamente me reprochó un magistrado al que le solicité lo que aquí expongo, «¡que daño ha hecho el juicio del procés!».

De inmediato le respondí que no era el juicio del «procés» sino la mediocridad y el acomodamiento de la generalidad de las defensas por cuanto solo algunos llevábamos años exigiendo lo que la Sala II había ahora visibilizado.

PARA CONCLUIR

 Conforme a los principios expuestos por Beccaria en su momento, «los jueces no son vengadores de la sensibilidad de las personas, sino más bien de los pactos que ligan a esas personas entre sí».

Y esos pactos han sido creados por ellas mismas cediendo la porción más pequeña de libertad original que sea posible.

Pues bien, entre ellos destaca el respeto y la tutela del derecho a la defensa y todos los elementos que integran, no pudiendo existir eliminaciones y de determinarse limitaciones deberán estar especialmente motivadas de manera razonable y congruentemente justificadas, más allá de caprichos informados por el acomodamiento.

Y ahora, voy a llamar a diferentes los centros penitenciarios para comunicar con mis clientes presos dado que nos ha considerado esenciales el Real Decreto del Gobierno del pasado domingo.

Rápidamente me doy cuenta que aunque esenciales no somos necesarios.

Las llamadas solo pueden hacerla los presos durante cinco minutos al dia, ocho en época de coronavirus, y el coste para su peculio es elevado.

Por tanto, con mi salvoconducto, acudiré personalmente a la cárcel para laminar con palabras el cristal que nos separa, hoy, muy justificadamente colocado.

DESCARGAR: ESCRITO DE MODELO DE DEFENSA PENITENCIARIA conf

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