El Gobierno define una moratoria para los créditos al consumo de tres meses y amplia el perfil de consumidor vulnerable
Aprueba un amplio paquete de medidas para proteger a consumidores y usuarios afectados por el estado de alarma
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01/4/2020 06:35
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Actualizado: 01/4/2020 00:20
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El impacto económico que va a generar la crisis sanitaria del coronavirus va a definir mejor el concepto de consumidor vulnerable, una reivindicación de las asociaciones de consumidores y del propio Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU). Ya se habla de la vulnerabilidad sobrevenida por esta crisis sanitaria.
El Real Decreto-Ley que publicará el Gobierno este miércoles para impulsar la economía establece una serie de medidas destacadas en materia de consumo.
La definición del consumidor vulnerable, ahora un concepto más amplio es uno de los elementos que llama la atención, junto a la moratoria hipotecaria de los créditos al consumo que sigue la estela de la otra moratoria hipotecaria.
Junto a ello una de las medidas aprobadas por el Gobierno tiene que ver con la defensa de los intereses de los deudores financieros. A falta de conocer los detalles del Real Decreto-Ley que se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se pretende ampliar la moratoria hipotecaria en otro tipo de préstamos para proteger a consumidores que no puedan hacer frente al pago de otro tipo de créditos.
Ese Real Decreto-Ley aprobado amplía el alcance de la moratoria ya establecida sobre las hipotecas a fin de que aquellas personas en situación de vulnerabilidad económica no tengan que hacer frente temporalmente a la devolución de otros créditos, incluyendo aquellos al consumo. La moratoria tendrá una duración de tres meses.
La proliferación de expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE), el cierre de negocios o esenciales por la hibernación de la economía mandado por el Gobierno, con la consiguiente falta de ingresos está propiciando este nuevo perfil de consumidor en riesgo de exclusión.
Ya en la última reunión telemática que mantuvo el propio CCU con el Ministerio de Consumo del que es titular Alberto Garzón ya se dejó abierto que el concepto de consumidor vulnerable habría que ampliarlo a corto y medio plazo.
Para el propio Ministerio de Consumo es evidente que dicho consumidor vulnerable puede estar en situación de desempleo o que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
Asimismo, el beneficiario de esta medida no podrá tener ingresos en su unidad familiar que superen en tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Este umbral se amplia cuando haya personas dependientes tales como hijos, personas mayores de 65 años o con discapacidad a cargo. También se modula al alza cuando el beneficiario de la moratoria tenga una discapacidad.
Igualmente, para ser considerado consumidor vulnerable la persona beneficiaria tendrá que demostrar que el peso de todas sus deudas juntas, o únicamente el préstamo al consumo si ya alcanza ese umbral, pasen a suponer el 35% de los ingresos de la unidad familiar y el esfuerzo que suponga el pago de estas deudas para la unidad familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3 como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Buscar acuerdos entre empresas y consumidores
En estas medidas aprobadas por el propio Ministerio de Consumo se insiste en la necesidad de que existan acuerdos entre empresas y consumidores para evitar perjuicios económicos, pero establece una serie de plazos para que, en caso de no haber opción de acuerdo, las empresas devuelvan el dinero a los clientes por los servicios no prestados.
Desde la Confederación de Consumidores y Usuarios, (CECU), su presidente Fernando Moner, y miembro del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) explica a Confilegal que pese al estado de alarma el consumidor tiene unos derechos reconocidos.
Por su parte, la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) señala que dicha moratoria en créditos de consumo debe hacerse de «forma clara y firme» para que la medida no caiga en saco roto y dependa únicamente de la voluntad de la entidad financiera.
También reclaman que en dicha moratoria se incluya en su objeto a los créditos instrumentados a través de tarjetas de crédito y especialmente de tarjetas ‘revolving’, instrumentos de crédito que en la situación actual parecen estar incrementando su uso pero que pueden generar sobreendeudamiento en los consumidores.
Moner explica que este tipo de medidas «vienen avaladas por las reuniones existentes entre el propio CCU y el Ministerio de Consumo, ahora, por los problemas sanitarios existentes vía online, con lo cual muchas de estas medidas ya se hablaron en estas reuniones de trabajo».
Para Carlos Ballugera, presidente del CCU, definir el concepto de consumidor vulnerable puede entrañar el riesgo que las medidas de protección al consumo se centran solo en este colectivo “y hay que darse cuenta que hoy por hoy en nuestro sistema de consumo hay reclamaciones de todo tipo. Se debe proteger a todos los consumidores, aunque es previsible que los más vulnerables tengan más protección”.
El presidente del CCU valora la relación existente con el Ministerio de Consumo y que para la aprobación de estas medidas se haya escuchado y recogido las sugerencias de este organismo consultivo de los consumidores.
En cuanto a las medidas que mañana estarán en el BOE en un extenso Real Decreto de más de ochenta páginas, se habla entre otras cuestiones de los viajes combinados y su problemática.
Dentro del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, se recoge la iniciativa específica que afecta a viajes combinados con los que, a través de agencias, un consumidor contrata un paquete de servicios.
Estos pueden incluir vuelos, hoteles, excursiones o alquiler de coches. En estos supuestos, el Gobierno permitirá a estas agencias ofrecer un bono de un año de vigencia a los consumidores afectados, cuando los operadores no le reembolsen los importes correspondientes o a devolver el dinero si este bono no se ha usado tras el periodo estipulado.
Bienes o servicios no disfrutados
En el caso de adquisición de bienes o servicios de tracto único que no se hayan podido entregar o prestar, el Real Decreto-ley permite al consumidor y usuario solicitar la resolución del contrato en un plazo de 14 días.
La empresa podrá ofrecer al usuario una alternativa como la del bono o vale sustitutorio que deberá ser aceptada por el consumidor o usuario. Si en un plazo de 60 días no ha habido acuerdo entre las partes sobre la prestación alternativa, la empresa procederá a la devolución del dinero.
Otro supuesto que contempla el Real Decreto-ley es el de los servicios de tracto sucesivo, que son aquellos contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del estado de alarma. Es el caso de, entre otros, academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles.
En este apartado, el Gobierno resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios, una vez haya terminado el estado de alarma.
En caso de que el cliente no acepte la recuperación, se procederá a la devolución del dinero. Asimismo, y para garantizar la continuidad del servicio, las empresas no podrán cobrar nuevas cuotas ni cancelar el contrato.
Las asociaciones consultadas por esta publicación recalcan que los consumidores deben estar vigilantes ante cualquier abuso y darse cuenta que sus derechos como consumidores no están suspendidos por el estado de alarma.
Cada una de ellas será el vehículo para hacer las reclamaciones pertinentes si las empresas hacen caso omiso al propio usuario.
De momento en muchos supermercados de nuestro país se observa como hay productos en los estantes sin etiquetar el precio, con lo cual el consumidor no sabe lo que compra y otros que en los últimos días ven incrementado su valor, con lo que la cesta de la compra está incrementando de forma peligrosa su precio.
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