El Gobierno garantiza a los mutualistas de MUGEJU y MUFACE en situación de incapacidad temporal que cobrarán bajo el estado de alarma
Sobre estas líneas, el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, cuya intervención finalmente ha contribuido a que el Consejo de Ministros corrigiera una situación que dejaba a los mutualistas de MUGEJU -jueces y funcionarios- en situación de incapacidad temporal desamparados, desde el punto de vista económico. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Gobierno garantiza a los mutualistas de MUGEJU y MUFACE en situación de incapacidad temporal que cobrarán bajo el estado de alarma

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07/4/2020 19:13
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Actualizado: 07/4/2020 19:33
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El Gobierno ha garantizado a todos los mutualistas, tanto de la Mutualidad  General Judicial (MUGEJU) como de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles (MUFACE), que comiencen ahora o continúen una situación de incapacidad temporal (IT), que cobrarán sus retribuciones durante la vigencia del estado de alarma. 

De esta forma el Consejo de Ministros ha corregido la situación de la que Confilegal se hizo eco, ayer, cuando informamos que MUGEJU había dejado de abonar dicho subsidio por a los afectados por IT porque su tramitación no se realizaba telemáticamente sino en papel, porque se consideraba que no era un servicio esencial y que no se pagaría durante la vigencia del actual estado de alarma.

«Esto significa que, tanto los jueces como los funcionarios en esta situación –durante los primeros meses de concedida la IT se percibe la retribución íntegra–, dejarán de cobrar sus nóminas correspondientes hasta bien entrado el mes de mayo», publicamos, citando a las dos asociaciones de jueces que pusieron esta situación sobre la mesa: la Asociación Judicial Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente. 

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), hoy, por su parte, también había denunciado, por boca de Javier Jordán de Urríes, presidente de CSIF Justicia, que MUGEJU había «abandonado a los mutualistas que están de baja».

EL GOBIERNO ENMIENDA EL ERROR

La disposición aprobada hoy en el Consejo de Ministros establece un régimen de concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUGEJU y MUFACE en situación de IT, que permanecerá vigente exclusivamente durante el tiempo que dure el estado de alarma, dice un comunicado hecho público por el Ministerio de Justicia. 

«Del mismo modo, se propone la flexibilización para que los órganos de personal puedan emitir licencias por incapacidad temporal, sin disponer a tiempo del parte médico de baja, tanto para procesos que se inicien bajo la declaración del estado de alarma, como para aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad pero no alcanzan los 91 días de duración», afirma dicho comunicado, suscrito por el Ministerio de Justicia.

Estas normas temporales permitirán que los mutualistas de MUGEJU y MUFACE sigan percibiendo sus retribuciones, evitando así posibles perjudicados económicos a los funcionarios que se pudieran ver afectados.

CONCESIÓN DE LICENCIAS Y ABONO DE RETRIBUCIONES 

«Los funcionarios mutualistas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal con anterioridad a la vigencia del estado de alarma e inicien el 4º mes de duración de la baja durante este periodo tienen que solicitar a MUFACE el subsidio, ya que dejan de percibir las retribuciones completas por parte de su órgano correspondiente de personal al haber transcurrido tres meses».

«En la situación excepcional actual, ni los médicos, ni las oficinas de MUFACE, ni los órganos de personal de los centros de trabajo prestan servicios con total normalidad. Por tanto, y para evitar posibles perjuicios económicos a los mutualistas que tienen acreditada una baja de larga duración, se propone la continuidad del pago por parte de los órganos de personal, como si no se hubiera alcanzado el 4º mes de la baja«, añade el comunicado.

Y añade: «Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de MUFACE (previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de los órganos de personal) y la Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora».

 

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