El ICAM advierte que no es posible ofrecer asesoramiento legal gratuito a las víctimas del Covid-19 mediante marketing y publicidad
El ICAM señala que puede aceptar la "intención loable" de algunos de los abogados y despachos que han ofrecido ese asesoramiento gratuito, pero señala que "además de que pueda resultar innecesaria" esta oferta, "colisiona" con el trabajo de los cerca de 5.500 abogados adscritos a los diferentes servicios de asistencia jurídica gratuita en Madrid. Foto: Carlos Berbell

El ICAM advierte que no es posible ofrecer asesoramiento legal gratuito a las víctimas del Covid-19 mediante marketing y publicidad

Recuerda que la asistencia jurídica gratuita se presta a través de los SOJ y de los abogados adscritos al Turno de Oficio
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08/4/2020 12:32
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Actualizado: 08/4/2020 12:43
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El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) ha advertido hoy que no es posible ofrecer asesoramiento legal gratuito a las víctimas del Covid-19 empleando fórmulas de marketing y publicidad.

Así lo ha manifestado en un comunicado que firma Marisol Cuevas, directora del área de servicios a la ciudadanía del ICAM.

En él, el Colegio de Abogados de Madrid indica que a la vista de las informaciones y opiniones aparecidas en diversos medios de comunicación en relación con el ofrecimiento realizado por distintos abogados y despachos colectivos de prestar asesoramiento jurídico gratuito a personas físicas y jurídicas afectadas por el COVID-19, debe hacer una serie de puntualizaciones.

En primer lugar, el ICAM destaca que en España, contrariamente a lo que sucede en la inmensa mayoría de los países, está reconocida en nuestra Constitución y regulada en diversas normas de nuestro ordenamiento jurídico la asistencia jurídica gratuita como servicio público destinado a  todas aquellas personas que carezcan de los necesarios recursos para costearse dicha asistencia.

Recuerda que esta asistencia jurídica gratuita se presta a través de los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) y de los abogados adscritos al Turno de Oficio, cuya gestión la tienen encomendada como obligación  los Colegios de Abogados por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Señala que de los más de 45.000 abogados que a través de los distintos colegios prestan dicha asistencia jurídica gratuita en el conjunto del territorio nacional, 5.350 están adscritos al Turno de Oficio del ICAM y 176 a sus Servicios de Orientación Jurídica.

El ICAM subraya que «estos profesionales están permanentemente a disposición de todos los ciudadanos» que, conforme a las disposiciones legales, tengan derecho a recibir esta asistencia jurídica gratuita, en cualquiera de los órdenes civil, penal, social y contencioso administrativo, especialmente en estos momentos de grave crisis sanitaria y económica.

Añade que estos servicios públicos y gratuitos a los que tienen derecho los ciudadanos «deben ser conocidos y respetados por los profesionales que integran el Colegio de Abogados de Madrid».

Afirma que «el Colegio puede aceptar la intención loable de algunos» de los abogados y despachos colectivos que han ofrecido públicamente asesoramiento gratuito al conjunto de la ciudadanía, pero dice que «además de que pueda resultar innecesaria por las razones expuestas», esta oferta de asesoramiento «colisiona» con el trabajo de los cerca de 5.500 abogados que voluntariamente están adscritos a los diferentes servicios de asistencia jurídica gratuita en Madrid, y cuyo trabajo es remunerado por la Comunidad de Madrid y por el Ministerio de Justicia, precisamente por su carácter de servicio público.

Dice que sin perjuicio de lo anterior, cualquier abogado que así lo desee y cumpla con los requisitos a los efectos establecidos, entre ellos los de la necesaria especialización, puede incorporarse al Turno de Oficio del ICAM.

El ICAM señala que «se ve en la necesidad de recordar que las normas deontológicas son de obligado cumplimiento» para todos los abogados, «con independencia de la intención que abrigue sus decisiones».

Y destaca que cualquier actividad jurídico-asistencial que se realice o pretenda realizarse en estos difíciles momentos por los que atraviesa la sociedad española «deberá respetar tales parámetros y, además, deberá acomodarse a lo dispuesto en la normativa deontológica, respetando así  los preceptos que proscriben determinadas prácticas publicitarias y de competencia que pudieran merecer el calificativo de desleales».

El ICAM ya se pronunció sobre este asunto el pasado viernes en un comunicado, después de que la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA) presentara la semana pasada dos denuncias ante el Colegio, una contra la Asociación de Abogados Cristianos y otra contra el Grupo Hereda y Cremades & Calvo Sotelo por presunta vulneración del Código Deontológico de la Abogacía.

Esta semana ha presentado otra ante el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) contra Serrano Abogados, también por presunta vulneración del Código Deontológico.

El ICAM señaló en aquel comunicado que a la vista de la situación generada por la pandemia que venimos sufriendo a causa del COVID19 y el decretado Estado de Alarma nacional, «se ha detectado a través de diferentes canales que están proliferando prácticas publicitarias» por parte de despachos de abogados que pudieren contravenir la normativa deontológica de la Abogacía.

Subrayó que en estos difíciles tiempos de crisis «es necesario que la Abogacía mantenga, como servidora de la Justicia, sus valores esenciales y así se trasmitan a la ciudadanía».

«Desde el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid queremos comunicar que el cumplimiento del Código Deontológico y el respeto a nuestras normas se convierte en esencial de cara a preservar nuestra propia imagen y frente a la sociedad, pues la repercusión mediática de ciertas prácticas contrarias a dicha normativa provocan un daño irreparable para el colectivo de quienes mayoritariamente, y con respeto a los principios deontológicos que rigen la profesión, ejercemos  la abogacía», expresó.

Por dicho motivo, recordó que el artículo 25 del vigente Estatuto de la Abogacía Española y el artículo 6 del Código Deontológico «proscriben aquellas prácticas publicitarias que atenten contra la dignidad de la profesión, que inciten al pleito y que se dirijan, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la libre elección de abogado».

Apuntó que «más aún si cabe en situaciones como la que vive la sociedad, azotada cruelmente por una pandemia que por desgracia se prolonga en el tiempo y que califica de especialmente repugnantes aquellas conductas publicitarias de abogados o despachos que pretenden sin reparo alguno buscar rédito con provecho del sufrimiento de sus potenciales clientes y con desprecio de las normas y principios deontológicos que vinculan y obligan a los profesionales de la abogacía, en la que no todo vale».

El ICAM anunció que en el ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas legalmente, «preservará a través de su Comisión de Deontología y con todo rigor y celo la buena práctica profesional y acometerá aquellas acciones que correspondan ante actuaciones que no se ajusten a las normas deontológicas, recordando que las infracciones en materia de publicidad y libre competencia pueden ser calificadas como muy graves».

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