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La condena a Jesucristo fue nula y explico porqué

La condena a Jesucristo fue nula y explico porqué
Manuel Álvarez de Mon Soto es exmagistrado, exfiscal y abogado en ejercicio; en su columna explica por qué todo el proceso judicial a Jesucristo es radicalmente nulo, desde el punto de vista legal.
09/4/2020 06:40
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Actualizado: 07/4/2023 12:54
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Para mucha gente la Semana Santa ya no tiene significado religioso y se ha relegado a un periodo vacacional, este año malogrado para todos los españoles, por culpa del coronavirus o COVID-19, los dos nombres alternativos del bicho.

Pero conviene recordar a todos, al margen de sus creencias religiosas –o ausencia de ellas– que este periodo rememora  la muerte de Jesucristo (y la fe en su Resurrección ).

Jesucristo, como todos sabemos, fue condenado a muerte por el Sanedrín, que era el Tribunal Supremo judío en aquella época. Estaba formado por sacerdotes escribas y ancianos, por partes iguales.

El juicio tuvo lugar entre la noche del jueves 14 de marzo del año 34 de nuestra era (se discute si fue el 33) y la madrugada del viernes 15, que para los judíos era el mismo día, pues contaban los días de atardecer a atardecer .

Aquel juicio, lo afirmo desde estas páginas electrónicas de Confilegal, fue nulo con arreglo al derecho judío vigente.

Y también su sentencia.

También lo sería con arreglo al actual derecho español, por las razones que veremos a continuación, siguiendo como fuentes , el libro de la Asamblea que condenó a Jesucristo, de los hermanos Agustín y Joseph Lemann (Editorial Rialp) y los textos de Tácito, Flavio Josefo, Maimónides, el Talmud y los Evangelio.

También la legislación española.

Empecemos por decir que el Sanedrín carecía de poder de condenar a muerte, potestad que habían perdido todos los pueblos sometidos al Imperio Romano.

Estaba solo reservada a la autoridad romana.

El pueblo judío había perdido dicha potestad desde la época de Augusto. De ahí la necesaria intervención del gobernador romano, Poncio Pilatos.

Era la única autoridad que podía ratificar y ejecutar una sentencia de muerte.

Dicho esto exponemos las razones de esa nulidad.

Los miembros del Sanedrín eran, fundamentalmente, fariseos y odiaban a Jesús.

En especial, su presidente Caifás.

Jesús les había venido reprochando públicamente la incongruencia de sus vidas. Les recriminó una y otra vez que predicaban unas cosas y hacían otras. Además, obligaban a sus compatriotas judíos a cumplir de forma estricta con la ley de Moises, de la que ellos hacían caso omiso; se comportaban como si estuvieran por encima de ella.

La aplicación de la vieja ley del embudo; «lo estrecho para ti y lo ancho para mí», para que nos entendamos.

Este odio hacia Jesús les hacía incurrir en una manifiesta causa de abstención. Lo que se manifestó en tres reuniones previas, que mantuvieron en los meses anteriores a la detención del hombre que sus seguidores de entonces llamaban el Mesías, el salvador enviado por Dios para liberar al pueblo de Israel del yugo romano.

La palabra hebrea Mesías, por cierto, se tradujo al griego después con la grafía Christós. De ahí saltó al latín Christus. Después al español, Cristo. Es decir, que, etimológicamente, el significado de cristiano es mesianista.

Seguidor del Mesías. Para que lo tengamos claro. 

Meses antes de la detención de Jesús, el Sanedrín ya había decidido condenarlo a muerte. El odio hacia su persona, se hacía más grande cada día que pasaba, de forma proporcional a los seguidores que Jesús y los suyos iban captando.

Sus palabras y el impacto de sus milagros eran una amenaza evidente para el poder de Sanedrín.

Por eso, su juicio fue del todo irregular.

Caifás, el sumo sacerdote, infringió la ley judía al actuar como juez y como acusador al mismo tiempo. Calificó de blasfemia lo que Jesús le respondió.

Aquello condicionó al resto de los miembros del Sanedrín, pues entonces se consideraba que el sumo sacerdote era infalible –en la tradición cristiana también se atribuyó la misma infabilidad al Papa–.

Caifás, además, permitió que la guardia maltratara y abofeteara a Jesús en su presencia, en contra de la Ley, que protegía al acusado hasta su condena.

La detención de Jesús fue del todo irregular, basada en la información de Judas, uno de sus discípulos más queridos, que les dijo donde se encontraría aquella noche: en el huerto de los Olivos. Y no se le acusó de ningún delito concreto. Sería el caso del artículo 490 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRim).

Una vez arrestado, Jesús fue juzgado de inmediato.

El Sanedrín se reunió en la casa de Caifás, no en su sede natural, lo que supone causa de nulidad radical, según la Ley judía. Y lo mismo dice el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2 TESTIGOS FALSOS

Como no tenían de qué acusarle legalmente, buscaron testigos falsos, previamente sobornados, que, sin embargo, incurrieron en contradicciones, por lo que no fueron capaces de articular una acusación coherente y veraz.

Los dos testigos fueron interrogados a la vez y no se les tomó juramento previo. Caso del artículo 434 y concordantes de la LECRim.

Para poder imputarle una causa de pena de muerte, que tendría que ratificar el gobernador romano, Caifás pasó a interrogar a Jesús.

El máximo sacerdote le pidió juramento al acusado, sabiendo que no mentiría ni eludiría responder a la pregunta central:

– ¿Eres el Mesías, el hijo de Dios?

– Tú dices quién soy –le contestó Jesús.

– ¡Blasfemia! ¡Blasfemia! – dijo Caifás, convencido de que ya no hacían falta testigos.

Por fin había encontrado una causa para condenarlo. Porque la blasfemia era el delito más grave de todos los del Código Penal judío: Jesús se había equiparado a Dios. 

Todo este interrogatorio supondría hoy la violación del artículo 24.2 de la Constitución española y del artículo 406 de la LECRim.

Hay más causas de nulidad con arreglo a la Ley judía.

Unas diríamos externas, pero exigibles bajo pena de nulidad, como celebrar el juicio en días y horas inhábiles (víspera de fiesta y nocturnidad), además de la ya referida al lugar.

Así como de prescindir de deliberación, pedir el voto en público, algo totalmente prohibido, y no voto secreto, con el control de 2 escribas y no dejar pasar el plazo de 48 horas exigido para deliberar en caso de sentencia de muerte.

Hoy el papel de los escribas fedatarios sería el que hacen los letrados de la Administración de Justicia.

Por todo esto Poncio Pilatos, el gobernador romano, que era consciente de la inocencia de Jesús y que sabía que todo era fruto del odio y la envidia moral de quienes veían descubierta su hipocresía, se negó a aceptar y ratificar la sentencia.

Al final lo hizo por miedo ante la presión de los fariseos, que azuzaron al pueblo.

Finalmente, el romano cedió, mandando crucificar a Jesús, azotándolo antes.

Para la historia quedaron sus palabras: «Lavo mis manos de sangre inocente». 

Así concluyó el juicio quizás más importante de la historia, con la ilegal e injusta condena a muerte y ejecución de Jesús en la cruz, una muerte horrible, con ensañamiento, que tardaba en llegar horas, entre dolores insufribles. Un aviso para navegantes ejemplar. 

Esta es la verdadera esencia de la Semana Santa.

Esto es lo que los celebramos los cristianos en estos días, la muerte y Resurección del hombre que vino a redimirnos.

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