Así era el ejercicio de la Abogacía en la época romana
Marco Tulio Cicerón fue uno de los grandes "advocatus", o abogados, de la época romana.

Así era el ejercicio de la Abogacía en la época romana

En la antigua Grecia el acusado se defendía así mismo, o lo hacía algún amigo o vecino que testificara a su favor para disculpar al imputado del supuesto delito cometido.

En Roma ese vecino o amigo se fue profesionalizando y acabó intermediando en numerosos pleitos que le daban presencia social y prestigio.

Ser abogado era el camino más directo para llegar al poder político, a pesar de que se tuviera un origen plebeyo, porque en  una sociedad esclavista y tan vertical como la romana era muy complicado sentarse en la bancada senatorial si no pertenecías a la clase patricia que era la más privilegiada.

Si eras plebeyo podrías medrar e incluso hacerte un rico comerciante, pero si se quería lucir la toga de senador, ya era otro cantar.

El único camino para llegar a senador, o  cónsul, si no pertenecías a una buena familia era la profesión de «advocatus», de abogado.

Marco Tulio Cicerón (106 a 43, antes de nuestra era), el gran orador, en sus comienzos adquirió gran fama en el foro como defensor en muchos pleitos.

Sin embargo, su origen era plebeyo, hecho que no le impidió llegar al consulado, la más alta magistratura romana.

En tiempos de la República los abogados no cobraban por su trabajo.

Lo prohibía expresamente la Lex Cincia promulgada en el año 204 antes de nuestra era.

Se consideraba un deber cívico servir al Estado, y era un honor para aquel «advocatus» que lo ejercía.

Por eso todavía, hoy en día, se le llama “honorarios” al estipendio que recibe el abogado por los servicios profesionales prestados.

Esa Lex Cincia inducía a que solo pudieran ser abogados los que tenían dinero y patrimonio, privilegio solo reservado a los patricios y a contados plebeyos comerciantes.

EL EMPERADOR CLAUDIO PERMITIÓ QUE LOS ABOGADOS COBRARAN POR SUS SERVICIOS

Todo se normalizó y se democratizo mucho más en tiempos del emperador Claudio (41-54 de nuestra era), que autorizó el pago de honorarios y estipuló a un montante máximo de 10.000 sestercios por asunto.

Según un estudio reciente, la correspondencia de sestercios a euros sería que 1 sestercio equivaldría en la actualidad a 1 euro y 33 céntimos.

Para tener una idea del poder adquisitivo que tenían aquellos primeros defensores pondremos como ejemplo que un litro de aceite de la provincia de Hispania costaba en  la capital del imperio 3 sestercios y una casa de 300 m2, 12.000 sestercios.

En tiempos de la república la oratoria era un importante instrumento de poder.

Quien hablaba bien y convencía a su público tenía un lugar en el foro como abogado, y si se dominaba el arte de la retórica se terminaba en el senado.

El emperador Claudio dio carta de normalidad a la profesión de abogado; permitió que pudieran cobrar por sus servicios.

EN LA REPÚBLICA LA EXPRESIÓN ORAL OBTUVO SU GRAN APOGEO

En la etapa republicana se dio rienda suelta a la expresión oral con total libertad. Se podía criticar en el foro a los senadores y hasta los mismos cónsules.

Todos eran puestos en tela de juicio, hasta que llegó Julio Cesar, y sus herederos políticos, como Augusto o Tiberio, donde el arte de convencer se volvió más plomizo y mediocre porque sólo tenía como fin y objetivo, hacer la pelota a los que se autoproclamaban emperadores por la fuerza de sus legiones.

La libertad política fue sustituida por la exaltación al líder o al Dios porque muchos de ellos acababan deificados.

Para ser abogado en la parte occidental del imperio sólo se exigía dominar la retórica.

Sin embargo, para ser «advocatus» en el imperio de oriente había que estudiar cuatro años Derecho en conocidas escuelas como las de Constantinopla y Alejandría.

En estas antiguas universidades el plan de estudios era de 5 años y culminaba con un examen final.

SE AGRUPAN EN COLEGIOS DE ABOGADOS 

En el 524 después de nuestra era ya estaban asociados los letrados en colegios profesionales y tenían que residir en la zona donde se estaba adscrito al colegio local.

En caso de infracción un abogado podría ser expulsado hasta 3 años, o definitivamente.

Las normas deontológicas que se tenían que cumplir para ejercer eran la honorabilidad, debían ser personas con una imagen intachable de rectitud.

Estaban prohibidos los atajos y trucos legales: el emperador Valente, en el 366 de nuestra era, castigó a aquellos abogados que alargaban los pleitos con artimañas legales.

En el llamado juramento «calumniae» el «advocatus» se comprometía a no traicionar y dedicarse en exclusiva a defender los intereses de su cliente.

En la misma época antes con el emperador Valentiniano y, después, con su hermano Valente, se exigía la igualdad entre letrados.

Estaba prohibido que un abogado primerizo se enfrentara a otro con años de experiencia.

También estaban sujetos a la Lex Cornelia de Falsis, es decir a actuar de mala fe y asegurar la fidelidad en la defensa jurídica de su cliente.

PROHIBIDA LA INJURIA 

Se penaba duramente a los abogados que utilizaban la injuria y por esa falta incluso se les arrojaba desde cierta altura con el consiguiente descalabro profesional y físico del farsante.

De todas maneras, había otras salidas menos arriesgadas para conseguir que el reo se librara por la puerta de atrás de su condena.

Por ejemplo, cuando un condenado a pena de muerte se cruzaba camino de su ejecución con una virgen vestal era perdonado y amnistiado.

HUBO MUJERES ABOGADAS, POCAS 

En un principio las mujeres también participaron de la profesión de «advocatis».

Fue Valerio Máximo, retórico del siglo I, bajo el imperio de Tibrio, quien lo reflejó en la obra «Los nueve libros de los ejemplos», la primera mujer que ejerció la profesión de advocatis se llamó Amesia Sentia, en año 77 antes de nuestra era, y lo hizo en una sola ocasión: para defenderse así misma.

Valerio escribió: “Amesia Sentia culpada, abogó su causa en el muy grande concurso del pueblo juntados los jueces Lucio Ticio Pretor, y ejecutando, no solamente con diligencia, sino también con fortaleza todas las partes, y números de su defensa, en la primera instancia le dieron por libre casi con todos los pareceres. A la cual llaman Androgynes, porque siendo mujer, representaba un espíritu varonil”.

De todas maneras, la más conocida fue Caya Afrania —Cafrania, Calpurnia, como también es citada–, contemporánea de Cicerón y muy conocida por sus exposiciones elocuentes y con experto dominio de la  retórica. 

Caya Afrania dedicó gran parte de su vida y sus energías a la defensa de otros, y que por lo visto con la excusa de su aparente vehemencia a la hora de llevar a cabo la defensa de sus clientes irritó tanto a los jueces que provocó que se dictara la llamada Lex Afrania que prohibía a la mujer el ejercicio de la abogacía.

La primera referencia histórica a su existencia se encuentra en los escritos de Ulpiano, uno de los grandes juristas romanos, quien la señala como causa que se prohibiese al sexo femenino de abogar por terceros («postulare pro aliis»): «En segundo término, se propone un edicto [del pretor –juez en nuestros días–] en relación con aquellos que no pueden abogar por otros (ante él). En este edicto el pretor estableció exclusiones por razón del sexo y de algunos defectos, y designó también a las personas señaladas por la nota de infamia».

«En cuanto al sexo, prohíbe que las mujeres aboguen por otro, y la razón de la prohibición es evitar que las mujeres se mezclen en causas ajenas, en contra del pudor propio de su sexo, y desempeñen oficios viriles. Esta prohibición proviene del caso de Carfania, una mujer muy descarada, que, al actuar sin pudor como abogada e importunar al magistrado, dio motivo a este edicto”, añadió.

Sobre estas líneas un busto de Caya Afrania, o Cafrania o Calpurnia, como también era llamada.

El citado Valerio Máximo también escribió sobre ella: Afrania, la mujer del senador Licinio Bucco, inclinada a instaurar pleitos, presentaba siempre demandas por sí misma ante el pretor, no porque le faltasen abogados, sino porque su falta de pudor era más fuerte que todo. Así, molestando sin interrupción con sus inusitados ladridos en el Foro a las autoridades judiciales, terminó por constituir el ejemplo más conocido de intriga femenina, hasta el punto de que a las mujeres de costumbres degradadas se le daba el apelativo de ‘C. Afrania'».

Una tercera fue Hortensia, hija de Quinto Hortensio Hortalo, ilustre abogado, quien en el año 42 antes de nuestra era, capitaneó la revuelta de las matronas contra un edito de los triunviros Octavio, Marco Antonio y Lépido por que se impuso a 1.400 romanas adineradas la tasación de su patrimonio y un fuerte impuesto especial para sufragar los gastos de la guerra civil.

Aquellas que falsearan la tasación o que hubieran escondido sus bienes, se les castigaba con severas sanciones.

Hortensia habló ante el foro romano, el centro de la ciudad donde tenían lugar los juicios, en nombre de todas las perjudicadas para que derogaran el edicto.

La mujer encontró el apoyo de Livia, la esposa de Augusto. Al final, Hortensia consiguió que se redujera el número de afectadas a 400.

La historia cuenta que Hortensia, durante su intervención, no solo defendió la justicia de la abolición de los impuestos sino que también reivindicó los derechos de la mujer.

Con la caída del imperio romano la profesión de abogado desapareció.

En España la recuperó el Rey de Castilla Alfonso X el Sabio, el padre del Código de las Siete Partidas. Fue él quien fundó en Fue en España cuando Alfonso X no solo será el padre jurídico de Las Siete Partidas, donde quedó recogido que “La sciencia de las Leyes es como fuente de justicia, e aprovéchase della el mundo mas que de otra sciencia”.

Además, fundó en 1254 la primera primera facultad de Leyes y Cánones de la Universidad de Salamanca que fue muy mimada por el rey con un alto presupuesto para su mantenimiento.

Estatua de Alfonso X el Sabio, en la Biblioteca Nacional de Madrid; el monarca impulsó la promulgación del Código de las Siete Partidas, que recoge las primeras normas de la historia de Castilla para ejercer como abogado. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Por esa primera facultad pasaron juristas como don Diego de Covarrubias, Castillo de Bovadilla o Francisco de Vitoria.

Evidentemente no encontramos como alumnas a ninguna mujer porque el Código de las Siete Partidas prohibía expresamente la participación femenina en el mundo jurídico.

«No conviene ni es cosa honesta que (las mujeres) tomen oficio de varón, estando públicamente envueltas con éstas para razonar; y la segunda porque ya lo prohibieron los Sabios Antiguos, por una mujer llamada Calfurnia, Ulpiano la llama Casfania y otros Gaya Afrania, sabia, pero tan desvergonzada, que enojaba con sus voces a los jueces que no podían con ella…”, decía dicho Código.

Habría que esperar hasta el 1922 para que se colegiara en Valencia la primera abogada de la historia de España. Se llamaba Ascensión Chirivela Marín y en 1925 se colegió Victoria Kent la primera abogada del mundo que ejerció su profesión en un Tribunal militar.

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