«Iura novit curia»: Una anécdota procesal sustenta el origen de este principio esencial del derecho
Aunque se pueda pensar que origen del principio Iura novit curia radica en el Derecho de la antigua Roma, lo cierto es que este principio fue formulado en la Edad Media, se terminó desarrollando posteriormente y recogiendo en el Corpus Iuris Canonici.

«Iura novit curia»: Una anécdota procesal sustenta el origen de este principio esencial del derecho

«Iura novit curia» es un principio jurídico que significa «el tribunal conoce el derecho». Esta máxima establece que el juez tiene la responsabilidad de conocer y aplicar el derecho en un caso, independientemente de que las partes lo citen o argumenten sobre él.

Tiene sus raíces en el derecho romano, pero su formulación explícita y la consolidación como un principio jurídico ocurrió de manera gradual.

No se puede identificar una fecha exacta para su «nacimiento», ya que se trata de una evolución conceptual más que de una frase pronunciada o escrita en un momento determinado.

El concepto es la piedra angular de los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno. El hecho de que sea un aforismo latino puede dar lugar a malentendidos. Y es que, aunque se pueda pensar que su origen radica en el Derecho de la antigua Roma, lo cierto es que este principio fue formulado en la Edad Media.

Contexto en el Derecho Romano

En la Roma antigua, especialmente durante la República Romana (509 a.C.–27 a.C.) y el Imperio (27 a.C.–476 d.C.), los jueces (iudices) tenían la responsabilidad de resolver los casos aplicando tanto los hechos presentados por las partes como las normas jurídicas pertinentes.

Aunque no se utilizaba aún la expresión «iura novit curia», el principio estaba presente: los jueces eran vistos como expertos en derecho y, por tanto, debían aplicar las leyes adecuadas, incluso si las partes no las mencionaban.

    Este principio permite a los jueces y tribunales resolver los litigios con aplicación de normas distintas de las invocadas por los litigantes, respetando siempre los hechos alegados y la causa de pedir.

      Su origen literal no se encuentra en Derecho romano sino que se formula posteriormente en la Edad Media, a través del «Corpus Iuris Canonici», una recopilación de derecho canónico, donde se aceptaba ampliamente que los jueces debían conocer el derecho.

      En esa época, el conocimiento jurídico era menos extenso y estaba en manos de expertos, lo que facilitaba que los jueces pudieran cumplir con esta expectativa. Para los siglos XII y XIV, el principio se había consolidado, especialmente en la jurisprudencia francesa, donde se asumía que tanto la ley como la costumbre debían ser conocidas por los jueces​

      La anécdota

      La anécdota medieval sobre el principio «iura novit curia» narra que durante un juicio, un juez interrumpió el largo y excesivo discurso de un abogado que estaba argumentando desmesuradamente, confiado en su capacidad para convencer al juez citando numerosas leyes y precedentes.

      El juez, buscando retomar el enfoque del caso, le recriminó con la frase: «venite ad factum, iura novit curia», que se traduce como «vengan con los hechos, el tribunal conoce el derecho».

      Con esta expresión, el juez quiso dejar claro al abogado que su papel era el era presentar los hechos del caso, mientras que el derecho era competencia suya, del tribunal, como juez.

      Es decir, las partes en el litigio deben proporcionar los hechos probatorios, y el juez se encarga de aplicar la ley correcta, aunque las partes no la mencionen.

      Esta anécdota simboliza una de las ideas centrales del derecho medieval y moderno: la distinción de roles en el proceso judicial, donde el juez conoce y aplica el derecho sin estar limitado a los argumentos jurídicos invocados por las partes, asegurando así que la justicia se base en la correcta interpretación y aplicación del derecho, independientemente de las deficiencias en los argumentos de los litigantes.

      «Iura novit curia» en el Derecho español

        En el sistema jurídico español, aunque este principio no está explícitamente mencionado en las leyes, se deduce de varios preceptos legales y doctrinales. 

        Por ejemplo, en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que “El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes.”

        Este principio rige en todas las jurisdicciones implicando con rigor la imperatividad e integridad de la Ley, que se sobrepone siempre por medio del Tribunal a las apreciaciones de las partes. 

          Se recoge y desarrolla además en numerosa jurisprudencia, entre las que podemos citar las sentencias de 11 de noviembre de 1996 y de 9 de junio de 1998.

          Este principio se ha ido concretando y revalorizando en el tiempo, recogiendo la propia jurisprudencia que el «iura novit curia antes fue aforismo y hoy es principio». (sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 20 de mayo de 1985).

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