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¿Es lícito que abogados anuncien servicios jurídicos gratuitos a víctimas del COVID-19?

¿Es lícito que abogados anuncien servicios jurídicos gratuitos a víctimas del COVID-19?
14/4/2020 06:25
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Actualizado: 14/4/2020 13:46
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A consecuencia de la crisis humanitaria provocada por la pandemia del coronavirus COVID – 19 han surgido diversas iniciativas, unas bienintencionadas, y otras quizá no tanto, por parte de varios bufetes, ofreciendo asesoramiento y otros servicios jurídicos gratuitos a perjudicados por la tragedia sanitaria que nos asola.

Desde algunas corrientes de opinión, se considera que dichas iniciativas no solo son legítimas, sino que constituyen un deber de la abogacía hacia la sociedad, de modo análogo a la ayuda que de forma altruista prestan otros colectivos o personas.

Quienes así se manifiestan, olvidan una diferencia sustancial, y es que en el sector de la abogacía, la solidaridad para con los más necesitados ya está institucionalizada desde hace mucho tiempo, y se practica todos los días del año, todas las horas de cada día, por medio del Turno de Oficio y de los SOJ (Servicios de Orientación Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados).

No hace falta, por tanto, inventarse nada nuevo; si acaso, mejorar, perfeccionar y probablemente ampliar desde la ley, que no de facto, la herramienta que ya tenemos hacia otros colectivos y entidades, como pudieran ser las ONG´S y PYMES que acrediten insuficiencia económica.

Lo que se pone en tela de juicio no es el loable deseo que pueda tener un individuo de ayudar al prójimo de forma desinteresada, sino el aprovechamiento de una tragedia para “pescar en río revuelto”, disfrazando de bondad lo que no es sino un mero gancho publicitario por cuya virtud el bufete, entidad con ánimo de lucro constituida a menudo en forma de sociedad mercantil,  ofrece una primera consulta gratuita para de ese modo captar la posterior llevanza de asunto de mayor enjundia, esta vez sí a cambio de un precio.

Naturalmente, esas prestaciones gratuitas y supuestamente altruistas no serán llevadas a cabo por el dueño de la firma, sino por los abogados asalariados que trabajan por cuenta de aquel, a los que se sugerirá que presten “voluntariamente” y de forma gratuita unas horas de su tiempo para tan noble acción, o a sus becarios, o a los estudiantes en prácticas previo concierto con alguna de esas clínicas jurídicas de Universidades que, sin embargo, no renunciarán a cobrar cuantiosas matrículas a sus alumnos, ofreciéndoles como parte de su formación las prácticas en alguno de esos bufetes.

Ciertas grandes firmas de abogados han publicado “a bombo y platillo” servicios de asesoramiento gratuito a colectivos afectados por la pandemia,  olvidando que el artículo 6.3 de nuestro Código Deontológico prohíbe “la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de abogado, y en ningún caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho…”.

Y cabe preguntarse: si verdaderamente existe un deseo altruista de colaborar, exento de todo ánimo de lucro directo o indirecto, ¿por qué no realizan una aportación económica a los Colegios de Abogados, que son quienes en exclusiva tienen encomendada la función de prestar asistencia gratuita a quien acredite reunir los requisitos para recibirla, para que dichos Colegios refuercen sus servicios de orientación jurídica gratuita (SOJ)? Ahí es donde estas iniciativas aparentemente bondadosas empiezan a despojarse de su disfraz, dejando traslucir su verdadera esencia, que no es otra sino la insolidaridad con sus compañeros de profesión, y la pretensión de alcanzar una ventaja competitiva adquirida mediante infracción de normas o abuso de posición de dominio, algo que proscriben expresamente las leyes de competencia desleal y libre competencia.

Algunos Colegios de Abogados se han querido apuntar también un tanto en su afán, sin duda bienintencionado, de colaborar con otras administraciones públicas, o de reforzar la imagen y prestigio de la abogacía hacia la sociedad. Ese loable afán debe ser compatible con el escrupuloso respeto a la ley vigente por parte de los Colegios, que tienen precisamente la misión de procurar “la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos”(artículo 4.1.j) del  EGAE) , deslealtad que tal vez concurriría si la propia institución colegial, que no olvidemos se sustenta por las cuotas de todos sus colegiados y por las subvenciones que recibe de la Administración, pretendiera llegar, en esta cuestión de ofrecer servicios gratuitos a los ciudadanos, más allá de donde el legislador ha querido llegar, en claro perjuicio de aquellos colegiados que desde sus propios bufetes se ganan la vida prestando ese mismo servicio a cambio de un legítimo honorario.

Sin perjuicio de posibles mejoras y adaptaciones del sistema, lo cierto es que en España y en nuestro sector de actividad tenemos una herramienta que conjuga con razonable equilibrio la necesidad de no dejar en la cuneta a los ciudadanos carentes de recursos, con la no menos imperiosa necesidad de no dejar en esa misma cuneta a los propios compañeros de profesión, muchos de ellos en situación de creciente precariedad y con dificultades para subsistir por motivos de variada índole, uno de los cuales es sin duda la competencia cada vez más feroz y descarnada por parte de ciertos bufetes que practican la  abogacía “low cost”, y cuyo máximo exponente es la  llamada abogacía “pro bono”, que pretende extender sus tentáculos hacia horizontes cada vez más amplios.

Ese sistema se llama Constitución Española, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Leyes de Competencia Desleal y Libre Competencia, Código Deontológico, Estatuto General de la Abogacía por cuya virtud, todo ciudadano tiene derecho a la tutela judicial efectiva, aunque carezca de medios económicos, y en condiciones de igualdad con quienes tienen medios, recibiendo por medio del Turno de Oficio y los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados un servicio de similar calidad, pues lo contrario supondría vulnerar el principio de igualdad del artículo 14 de nuestra Ley de Leyes.

Nuestro sistema de justicia gratuita ha sido un gran logro del Estado de Derecho, y no podemos permitir que retroceda: Los ciudadanos no necesitan caridad, sino calidad, no necesitan beneficencia, sino derechos, no necesitan voluntarismo, sino profesionalización. Estamos en un momento de inseguridades, de miedos… Pero esos miedos e inseguridades no pueden servir de excusa para introducir experimentos peligrosos que podrían alterar la esencia de nuestro sistema y condicionar nuestro futuro.

A partir de nuestra Constitución, la justicia gratuita deja de ser un privilegio o concesión graciable, una limosna que dependa de la buena voluntad de quien quiera otorgarla, para convertirse en un auténtico derecho prestacional con rango constitucional, obligándose el Estado a procurarla por medio de los colegios profesionales de abogados y procuradores, a quienes el legislador encomienda en exclusiva la gestión de la  prestación gratuita de servicios jurídicos con fondos públicos, incluido el servicio de asesoramiento previo al proceso, pero no de forma universal a toda la ciudadanía, sino únicamente en favor de los ciudadanos carentes de recursos o de ciertos colectivos previamente determinados en normas con rango de ley promulgadas por las Cortes Generales.

Nadie, ni siquiera los propios Colegios de Abogados, ni siquiera las Administraciones Públicas, pueden ir más allá de allí donde el legislador ha querido llegar. Más allá de esa delgada línea roja que el Estado ha querido trazar, deben regir las leyes del mercado, la libre y leal competencia entre compañeros, la ética en la captación de clientela, y el respeto al compañero de profesión en la legítima búsqueda de su supervivencia como profesional independiente y libre.

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