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Reflexiones sobre la Fundación Pro Bono y las asociaciones que prestan servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos

Reflexiones sobre la Fundación Pro Bono y las asociaciones que prestan servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos
Isidro Moreno de Miguel, abogado. Confilegal.
20/7/2018 06:15
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Actualizado: 21/7/2018 12:22
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Sigue abierto el debate en la abogacía española, desatado con cierta virulencia en las redes tras haberse tenido conocimiento de que 28 grandes firmas de abogados han creado la llamada Fundación Pro Bono España, hasta el punto de que el propio Colegio de Abogados de Madrid se ha visto en la necesidad de salir al paso emitiendo un comunicado al respecto, pretendidamente tranquilizador.

En él, descarta todo conflicto de intereses con el Turno de Oficio y el vigente sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, y asegura que el Colegio de Abogados “no permitirá jamás que un servicio público esencial para la ciudadanía como es el Turno de Oficio y la Asistencia Jurídica Gratuita, pueda ser controlado por entidades o fundaciones privadas”.

Entre los fines de esa fundación, cuyos estatutos y acta constituyente aún no han sido inscritos en el registro público de Asociaciones y Fundaciones para general conocimiento de cuantos ciudadanos deseen conocerlos, parece ser que se encuentran los siguientes:

1) Facilitar el acceso a los servicios profesionales de asesoramiento y asistencia jurídica especializada a entidades o colectividades de personas que, por razones económicas o de otra índole, tengan dificultades para acceder a dichos servicios.

2) Ofrecer a todos los profesionales del Derecho un cauce de participación efectiva con el propósito común de promover la justicia y la igualdad real de todos los ciudadanos ante la Ley.

Arrojando un poco más de leña al fuego de ese intenso debate, voy a compartir con el lector algunas reflexiones y experiencias profesionales vividas:

Allá por el año 2005, la ‘Asociación Crecer’ (Asociación Nacional para Problemas del Crecimiento) contrató los servicios jurídicos de éste letrado a fin de interpretar sus estatutos de cara a una asamblea de socios y al proceso electoral que en el seno de dicha asociación iba a celebrarse, proponiendo y redactando las modificaciones que procedieran.

Obviamente, éste letrado giró la correspondiente minuta en contraprestación a sus servicios profesionales de asesoramiento y asistencia a la Asamblea de socios.

Una vez constituida la Fundación Pro Bono España, que entre sus cometidos tendrá precisamente el de “prestar servicios profesionales de asesoramiento y asistencia jurídica especializada a entidades o colectividades de personas que, por razones económicas o de otra índole, tengan dificultades para acceder a dichos servicios”…,  ¿cree algún lector que esa Asociación, o cualquier otra, contratará nuevamente los servicios de éste letrado, o más bien acudirá a la Fundación Pro Bono España, que se los prestará de forma totalmente gratuita y “altruista”?

Este ejemplo, concreto y real, es una prueba evidente de que ya, hoy mismo, la Fundación Pro Bono España entra en evidente conflicto con cualquier despacho de abogados que pretenda prestar servicios de asesoramiento jurídico, obviamente a cambio de un precio.

Es, en mi opinión, competencia desleal, porque supone algo parecido a lo que en otros sectores económicos se denominaría “venta a pérdida”, y cuyas ventajas, pese a la aparente “pérdida”, pueden ser muy variopintas: mejora la imagen de los despachos que participan en la “bondadosa” aventura, ofrece una publicidad gratuita para éstos, una imagen social, frente a lo asociales que puedan resultar sus facturaciones, facilita el “boca a boca” para otro tipo de asuntos que el usuario del servicio pro bono o sus amigos y familiares puedan precisar en el futuro, permite obtener una importante base de datos de potencial clientela.

Y, probablemente, un ventajoso tratamiento fiscal de las actividades que a través de esa Fundación se presten; crea un verdadero “campus” o “clínica jurídica” para que los alumnos de derecho, futuros letrados, “se fogueen” y desarrollen allí sus practicums universitarios, sus masters de postgrado, o su formación práctica previa a su entrada en alguno de esos grandes despachos como becarios o letrados junior.

Ya veremos si a costa de la calidad que reciban los usuarios del pro bono, que eso está por ver y es “harina de otro costal”.

Y por último, crea una herramienta o soporte para futuras participaciones en concursos públicos, en caso de que alguna administración pública tenga la tentación de resucitar pasados intentos privatizadores de todo o parte de los servicios de justicia gratuita que actualmente se prestan a través de los Colegios de Abogados.

También es real, y actual, el conflicto con los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados (SOJ), que precisamente se dedican a prestar orientación y asesoramiento previo al proceso a “colectividades de personas que, por razones económicas o de otra índole, tengan dificultades para acceder a servicios de asesoramiento jurídico especializado”, que recordemos, es uno de los fines confesos de la recientemente constituida Fundación Pro Bono España.

ASOCIACIONES QUE RECIBEN SUBVENCIONES

Pero, además, no es difícil vislumbrar en el horizonte un evidente conflicto con el resto de parcelas que el vigente sistema de justicia gratuita encomienda en exclusiva a los Colegios de Abogados, lo que ocurriría en caso de que la Fundación llegara a recibir subvenciones para prestar servicios jurídicos gratuitos (no seria descabellado imaginarlo: ya hay muchas asociaciones que los prestan merced a los fondos públicos que a tal efecto se les inyectan).

O si llegara a participar en algún concurso público para la prestación de algún Servicio de Orientación Jurídica Gratuita (tampoco es descabellado imaginarlo: en el año 2009 la Comunidad Autónoma de Madrid sacó a concurso el SOJ Mayores, siendo combatido jurídicamente dicho concurso por varias Asociaciones.

Una de ellas, Altodo, y en última instancia por el propio Colegio de Abogados de Madrid, merced a la presión ejercida por dichas Asociaciones, anulándose finalmente el concurso, y así la empresa de servicios jurídicos “low cost” que había resultado adjudicataria, Legalitas, se quedó sin su pretendido y ansiado pastel.

En 2016, la comunidad autónoma de Aragón intentó sacar a concurso el SOJ a víctimas de violencia machista, que desde hace 25 años prestan los Colegios de Abogados de dicha región, llegando a iniciar la selección de abogados para la prestación de ese servicio una empresa denominada “Atencia”. Algo que, afortunadamente, también pudo evitarse gracias a las movilizaciones de los abogados.

Y en la comunidad autónoma de Valencia, su Consellería de Justicia llegó a elaborar un informe en el que se planteaba la posibilidad de que ¡¡alumnos de derecho!! formaran parte del Turno de Oficio.

Por no hablar de los reiterados intentos de la abogacía institucional para implantar el derecho a la libre elección de abogado de oficio, afortunadamente abortado a tiempo merced a iniciativas de la asociación que tengo el grandísimo honor de presidir.

Me pregunto ahora si esos intentos pasados están en la génesis de la recién nacida Fundación Pro Bono, porque, ¿qué ocurrirá si al ciudadano se le ofrece desde una Comisaría la posibilidad de elegir “entre el abogado del Turno de Oficio que corresponda», o la prestigiosa Fundación Pro Bono creada por las 28 grandes firmas de abogados, o la no menos prestigiosa Asociación X, que defiende los intereses de determinado colectivo?

Todo eso, querido lector, ya ha sucedido, o al menos ya se ha intentado, por lo que no es descabellado imaginar nuevos intentos de abaratar la factura de la justicia gratuita, aunque sea a costa de la calidad del servicio que los ciudadanos reciben. De ahí que no tengo ningún reparo en afirmar que el alumbramiento de la Fundación Pro Bono España habrá sido visto con muy buenos ojos el poder político, en el supuesto de que no lo esté impulsando “por ahí debajo o por ahí detrás” (y me da igual el signo político, porque todos, a izquierda y a derecha, “han caído en la tentación”).

CEGUERA DE CIERTOS SECTORES

Más me sorprende la ceguera de ciertos sectores de la abogacía institucional (a la cabeza nuestro máximo órgano de representación, nada más y nada menos que el CGAE, que no solo lo ha visto con buenos ojos, sino que ha asistido al alumbramiento, arropando al entrañable recién nacido con confortables mantas protectoras, amigables palabras, e incluso concretas medidas para impulsar el “Desarrollo de proyectos de Abogacía pro bono que se encuentran en el Plan Estratégico Abogacía 2020”.

Organizando en la propia sede del CGAE jornadas divulgativas de la Abogacía “pro bono”, con la finalidad deanalizar objetivos y posibilidades de promoción de ésta, y estudiar el alcance posible del pro bono para atender intereses y derechos legítimos de colectivos especialmente vulnerables que actualmente no son cubiertos por el derecho a la asistencia jurídica gratuita.”

Como también ha sucedido, y sigue sucediendo, que ciertas asociaciones presten servicios jurídicos gratuitos merced a las subvenciones que a tal efecto perciben de la administración, circunstancia ésta que choca frontalmente con la soberanía exclusiva y excluyente que a los Colegios de Abogados les confiere la vigente Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita para prestar servicios jurídicos gratuitos con fondos públicos, soberanía a cuya defensa a ultranza, incomprensiblemente, los Colegios de Abogados han renunciado.

Por ello, cuando desde la abogacía institucional se ha salido al paso de éstos recelos y temores que al parecer solo habitan en las suspicaces y elucubrantes mentes de los desinformados integrantes de la “abogacía de a pie”, pretendiendo tranquilizar a los colegiados con afirmaciones tales como que “es un debate poco realista y fuera de contexto al no estar en la agenda política ni existir debate social al respecto”, debo poner en duda que se haya conseguido el pretendido efecto anestesiante.

Basta mirar por el retrovisor de la Historia para que la intranquilidad, el recelo, el temor y la suspicacia regresen a las inquietas mentes de esos humildes abogados que no tan fácilmente abandonan su perversa ocurrencia de rebelarse frente a todo intento de dificultar aún más su legítimo derecho a subsistir mediante el ejercicio libre e independiente de la abogacía en medio de lo que, cada vez más, se parece a una auténtica jungla llena de ávidos depredadores que acuden a por la misma presa, aunque sea disfrazándose en ocasiones de “bondadosa abuelita” para que nadie pueda identificar sus verdaderas intenciones.

Sin embargo, desde la abogacía institucional se ha calificado el proyecto Pro Bono como “loable”, y se ha afirmado con mucha rotundidad que “resulta muy grave la realización de manifestaciones peyorativas frente a la actividad de otros compañeros, probablemente basadas en un mal entendimiento de lo que es el concepto Pro Bono”. ¿No será que algunos sí hemos entendido perfectamente lo que se esconde tras el proyecto Pro Bono y otros, tal vez, no tanto?

ABOGACÍA ‘LOW COST’

El proyecto de la Fundación Pro Bono España, abogacía ‘low cost’ elevada a la máxima potencia, con todo respeto, ni me parece loable, ni me parece, por tanto, que deba ser impulsado desde la abogacía institucional, ni creo que deba ésta caer en la trampa que le han tendido, con el objetivo de obtener su “visto bueno” merced al disfraz de honorabilidad y “buenismo” con que el proyecto deliberadamente se ha adornado, objetivo que, en parte, sí parecen haber alcanzado.

Por respeto hacia los compañeros que pagan religiosamente sus cuotas, y que “las pasan canutas” para llegar a fin de mes, por respeto a los constituyentes españoles, que quisieron otorgar a los ciudadanos un auténtico derecho constitucional a la justicia gratuita en condiciones de calidad y de igualdad con quienes tienen medios, y no una mera limosna que dependa de la buena voluntad de quien quiera otorgarla, las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, no digamos ya el máximo órgano de representación y gobierno de todos los abogados de España, deben combatir con firmeza, energía y rotundidad todo aquello que huela a deslealtad en el ejercicio profesional y a desigual combate en la captación de clientela, rechazando el regalo por adornado que venga el paquete, todo ello en el ejercicio de las funciones que estatutariamente tienen encomendadas.

(Art. 3 EGAE): “Son fines esenciales de los Colegios de Abogados…la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados… la defensa del estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución…”; (Art. 4.1.j) EGAE: “Son funciones de los Colegios de Abogados procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos”, considerada ésta última como infracción grave (Art. 85.e. EGAE).

Quisieron nuestros constituyentes implantar en nuestro país, precisamente, un Estado social y democrático de Derecho, es decir, un sistema de libre mercado y libre competencia tamizado por algunas excepciones muy concretas que, en lo que a nuestro sector de actividad se refiere, no son otras sino las que posteriormente vino a desarrollar la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Los profesionales del sector aceptamos de buen grado ese gran “pacto constitucional”, conscientes de que lo primero es garantizar el derecho de defensa de todos los ciudadanos, incluidos los ciudadanos más desfavorecidos.

Aceptamos, por tanto, que una parte de nuestra actividad, tanto en lo que se refiere al asesoramiento previo al proceso, como en lo que se refiere a los procedimientos judiciales, quedaría fuera de la libre competencia, ya que sería prestada de forma gratuita por los letrados adscritos al Turno de Oficio en los Colegios de Abogados, exclusivamente por éstos y exclusivamente a favor de aquéllas personas físicas que acreditaran insuficiencia de recursos para litigar, e incluso de ciertas personas jurídicas (Asociaciones declaradas de utilidad pública y Fundaciones inscritas), que acreditaran esa misma insuficiencia.

Y también aceptamos, de buen grado, las sucesivas ampliaciones que se han ido efectuando del derecho a litigar gratuitamente, tanto en lo que se refiere a la progresiva elevación de los umbrales económicos, como en lo que se refiere al ámbito personal de aplicación, ya que en la actualidad no solo los económicamente desfavorecidos ostentan ese derecho, sino también ciertos colectivos de personas con independencia de su nivel de ingresos, como es el caso de los trabajadores en el orden jurisdiccional social, las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata, los menores, las víctimas de accidentes en ciertos casos, o las Asociaciones que tengan por finalidad la promoción y defensa de los derechos de las víctimas de terrorismo.

Ese pacto constitucional es lo que la “bondadosa” Fundación Pro Bono pretende quebrar, sorteándolo bajo el subterfugio o eufemismo de llegar a aquellas entidades o colectivos que tengan dificultades para acceder al sistema legal de justicia gratuita.

Bueno, más que un subterfugio, es una verdadera “declaración de intenciones”: pretenden no respetar el pacto constitucional, e ir más allá de donde el legislador ha querido llegar.

Pretenden extender la gratuidad de un servicio profesional a colectivos a los que nuestros parlamentarios, representantes de la soberanía nacional, no han considerado oportuno concedérsela, precisamente para no chocar con nuestro sistema de libre competencia y economía de mercado, pues obviamente, en una socialdemocracia occidental como la nuestra, no todo puede ser gratuito.

Esa pretensión, con todo respeto, a mí no me parece “loable”.

Nadie, ni siquiera los propios Colegios de Abogados, ni siquiera las Administraciones Publicas, pueden ir más allá de donde el legislador ha querido llegar.

El afán de “quedar bien” ante la ciudadanía y los poderes públicos, tiene ese límite. Y tiene también el límite del respeto al compañero letrado que llega con mucha dificultad a fin de mes, porque respeta la ley, porque respeta el pacto constitucional.

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