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Turno de oficio obligatorio o la perversidad de un sistema impropio de una democracia occidental

Turno de oficio obligatorio o la perversidad de un sistema impropio de una democracia occidental
Isidro Moreno es miembro del Consejo Asesor de la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno (ALTODO), de la que fue presidente. Analiza analiza lo ocurrido en Huesca, donde faltan abogados para atender las guardias del turno de oficio de violencia sobre la mujer. Foto: Confilegal.
04/12/2022 06:47
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Actualizado: 04/12/2022 00:17
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Al hilo de esta reciente noticia, que ha causado no poca perplejidad y preocupación en la ciudadanía, es momento de recordar lo que ya manifestara ALTODO (la Asociación de Letrados y Letradas por un Turno de Oficio Digno) en sendos comunicados emitidos el 25 de septiembre de 2017 y 17 de octubre de 2018, al respecto de la reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, operada por Ley 2/2017, que introdujo la obligatoriedad del servicio de asistencia jurídica gratuita, no solo para el Estado, no solo para los Colegios Profesionales de la abogacía y la procuraduría, sino también para sus propios colegiados.

Decíamos entonces, y seguimos diciendo ahora, que la reforma, seguramente bienintencionada… (¿o no?), pero como mínimo poco calibrada y mal informada por el CGAE, en el comprensible contexto de una urgente búsqueda de soluciones frente a la pretendida imposición del IVA al Turno de Oficio, dio la vuelta a nuestro sistema de justicia gratuita “como si de un calcetín se tratara”, introduciendo “ex novo” la obligatoriedad para todos los abogados y procuradores de prestar servicios jurídicos gratuitos, salvo dispensa colegial motivada (artículo 1: “El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta Ley. Los colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen”).

Por si alguna duda interpretativa pudiera suscitar el aludido precepto, en la Exposición de Motivos de la Ley 2/2017, se afirmaba lo siguiente: “Con el fin de garantizar la plena efectividad de éste derecho [el derecho a la justicia gratuita respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, consagrado en el artículo 119 de la Constitución], los profesionales vienen obligados a prestar asistencia en los términos previstos en la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, con un importante compromiso vocacional en favor de una justicia gratuita de calidad y que permita el desarrollo pleno de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Con el propósito de incrementar las garantías que nuestro ordenamiento jurídico ofrece en materia de justicia gratuita, tanto para los ciudadanos como para los profesionales, la presente reforma pretende afianzar el carácter de servicio público de esta actividad prestacional […..] reconociendo el abono de las correspondientes indemnizaciones a favor de los profesionales obligados a su prestación«.

Entendía la Asociación a cuyo Consejo Asesor ahora pertenezco, y cuya Presidencia tuve el honor de ostentar en aquellos tiempos, que dicho cambio normativo vulneraba varios derechos de rango constitucional, como el derecho a la tutela judicial efectiva en condiciones de igualdad con quienes tienen medios, el derecho a un proceso público con todas las garantías y a que no se produzca indefensión, el derecho a la libre elección de profesión u oficio y a percibir por ella una remuneración suficiente y razonable, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, o el derecho a la libertad de empresa…, además de vulnerar el sentido común, pues no parece muy razonable que en la Europa del siglo XXI todavía existan trabajos obligatorios, por muy esenciales que sean los servicios públicos que con ellos se pretenden cubrir.

Ante esa creencia, y dada nuestra falta de legitimación activa para interponer directamente el Recurso de Inconstitucionalidad (solo pueden interponerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores), ALTODO se puso manos a la obra, y tras sugerir la posibilidad de interponer ese recurso a todas las formaciones políticas, nuestras voces de alarma y nuestro clamor en demanda de auxilio solo encontraron eco en el grupo parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem–En Marea, que no solo “nos prestó” los 50 diputados, sino que confió plenamente en nuestro criterio jurídico, hasta el punto de que el texto del recurso, íntegramente redactado por nuestra Asociación, y para ser aún más concretos, por quien suscribe, fue asumido íntegramente y en su literalidad, y presentado, tal cual, en el registro del Alto Tribunal una buena mañana del mes de julio de 2017, y resuelto en sentido desestimatorio una mala mañana del mes de octubre de 2018.

LA PRIMERA VEZ QUE SE INTERPUSO UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA UNA NORMA DE JUSTICIA GRATUITA

Salvo error, fue la primera vez en la historia de nuestra democracia que se presentó un recurso de inconstitucionalidad contra una norma en materia de justicia gratuita.

Y lamentablemente este acontecimiento histórico fue despachado, al menos a criterio de quien suscribe, de forma somera y con escasa e inconsistente argumentación jurídica, mediante sentencia Nº 103/2018, de 4 de octubre, del Peno del Tribunal Constitucional.

Como dijo el representante del Grupo Parlamentario impulsor del Recurso durante el debate parlamentario (véase el Diario de Sesiones): “hemos cambiado un modelo estrictamente vocacional en el cual los colegiados voluntariamente se inscriben en una lista por un modelo obligatorio en el cual, como excepción, los letrados o procuradores, si el colegio les dispensa por razones que no se sabe cuáles son, no formarán parte con carácter obligatorio del turno de oficio”.

Pese a la meridiana claridad de la norma, todavía se sostiene por algunos interesados sectores de la abogacía institucional que no es cierto que el turno de oficio sea obligatorio para los abogados y procuradores, sino solo para los Colegios, como si estos estuvieran integrados por seres invisibles o etéreos, que no por los abogados o procuradores que con sus cuotas, por cierto, los sostienen.

Lo cierto es que, aun cuando la abogacía institucional haya preferido que pasara desapercibida esta nueva y trascendental “vuelta de tuerca” a las ya copiosas exigencias que desde los poderes públicos se nos vienen imponiendo, y aun cuando la mayoría de los compañeros no han sido conscientes de las consecuencias de esta nueva “patada en la espinilla” de la profesión, la realidad termina imponiéndose y haciéndose notar.

UNA VUELTA ATRÁS EN EL TIEMPO

Y esto es lo que ha ocurrido en Huesca, donde por falta de letrados voluntariamente adscritos a un concreto turno y materia (nada mas y nada menos que la violencia de género), la Corporación Colegial se ha visto obligada a imponer un turno obligatorio de reparto de los asuntos Viogen entre todos los colegiados, sin tener en cuenta sus vocaciones, sus especialidades o su formación, es decir, una vuelta atrás de varias décadas, hacia aquellos tiempos en los que todos los abogados quedaban obligados a llevar asuntos de oficio, les apeteciera o no, estuvieran especializados o no, tuvieran conocimientos o no en las diferentes materias.

Como decíamos, no parece propio de una democracia occidental, ni parece muy razonable que en pleno siglo XXI todavía existan trabajos obligatorios, por muy esenciales que sean los servicios públicos que con ellos se pretenden cubrir.

Otros servicios tan esenciales como éste se prestan de forma voluntaria, como es el caso del servicio público sanitario, el servicio de seguridad y orden público, la defensa nacional, o la judicatura, y se retribuyen de forma razonable. Ningún miembro de éstos cuerpos es obligado a prestarlos, y menos aún al precio fijado unilateralmente por el Estado, lo cual se acerca mucho al concepto de esclavitud, máxime si tenemos en cuenta que la abogacía y procuraduría de oficio, pese a que presta un servicio público y por tanto, a esos solos efectos, pueden ser considerados “funcionarios” en tanto que desarrollan una función pública, y sin embargo han sido despojados de un instrumento esencial para reivindicar mejoras de justicia en su trabajo, cual es el constitucional derecho a la huelga, al ser considerados autónomos, es decir, “empresarios de sí mismos”.

Y esta es la razón de ser de nuestra perpetua precariedad, y nuestra diferencia frente a los profesionales que prestan otros servicios públicos también esenciales….bueno, hay otra razón más: lamentablemente, el sistema se ha encargado de convertir a los Colegios de la Abogacía y la Procuraduría, y a su órgano rector, en meros mamporreros del poder político, ya que de acuerdo con el artículo 66 del Estatuto General de la Abogacía Española, son Corporaciones de Derecho Público, obligadas, según su artículo 69 a “cooperar lealmente con las Administraciones públicas, ”lo que les aleja de su inicial función gremial y principalmente protectora de los intereses del colectivo que acogen, y les acerca cada vez más al papel de mera administración gestora, en lo que ahora nos ocupa, del turno de oficio y la justicia gratuita por delegación del Ministerio o de las Consejerías de Justicia».

¿RETRIBUCIONES MÁS EQUITATIVAS?

Cabe preguntarse si no sería más razonable, y sobre todo más justo, que el reclutamiento de los profesionales de oficio se hiciera a base de hacerlo más atractivo y sugerente para éstos, mediante retribuciones más equitativas a la esencial función que desarrollan, o mejorando los mecanismos de conciliación entre vida familiar y laboral, por poner solo dos ejemplos.

Así es como se hace con todas las demás profesiones y oficios en el Siglo XXI, y así es como no se hacía en las haciendas sureñas de los Estados Unidos de América en el siglo XVIII.

No en vano, las retribuciones que reciben los profesionales de la abogacía y la procuraduría en compensación al servicio público que prestan, se denominan “indemnizaciones», pero a continuación cabe preguntarse: ¿no es el justiprecio un elemento esencial de toda indemnización? ¿No es este recurrible si la parte beneficiaria no está de acuerdo con el mismo?

Pues dado que nada de esto ocurre en nuestro caso, dado que no se negocian ni hay posibilidad de hacerlo al tener vedado el derecho de huelga y al ser actualmente los colegios meras entidades de derecho público colaboradoras de la administración de justicia, hemos de llegar a la conclusión de que esas compensaciones económicas que percibimos ni son retribuciones propiamente dichas, ni son tampoco indemnizaciones, sino más bien “limosnas estatales o concesiones graciables”, y un ejemplo claro de hipocresía política.

Las bocas se llenan de consignas, repulsas y condenas pero ese contundencia tan rotunda como efímera se desvanece a la hora de proveer de medios y retribuciones dignas a los profesionales.

Lo cierto es que los ciudadanos, destinatarios últimos de la norma, se merecen un servicio de calidad, prestado por profesionales especializados, motivados, y deseosos de prestarlo de forma voluntaria, porque tienen el constitucional derecho (que no limosna ni concesión graciable) de acceder a la justicia en condiciones de igualdad con quienes tienen medios. Esta especialización, además, resulta insoslayable en ciertas materias, como la defensa de víctimas de violencia de género o menores o, más recientemente si bien aún por desarrollar, la asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencias sexuales.

¿Cómo puede ello compadecerse con obligar a un abogado que no tenga ni quiera esa especialización a hacerse cargo de ese asunto?

¿Cómo explicar al natural beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita que el abogado designado lo hace no sólo obligado, sino sin especial formación específica?

Sin embargo, aquella reforma, como ya dijo ALTODO en su comunicado de 17 de octubre de 2018, camina en sentido contrario, y aquí, en el caso de los abogados de Huesca, tenemos un claro ejemplo, que por desgracia no será el último, y una triste consecuencia para el ciudadano.

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