Absuelta Lorena Ruiz-Huerta de calumniar e injuriar a la Policía y a la Guardia Civil
También celebra "el triunfo de la libertad de expresión" y que la sentencia recuerde además que los abogados tienen derecho a defender a sus clientes y a verter opiniones subjetivas

Absuelta Lorena Ruiz-Huerta de calumniar e injuriar a la Policía y a la Guardia Civil

Celebra que "seis años después, por fin se haya hecho Justicia, aunque la Justicia cuando es lenta nunca es justa del todo"
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16/4/2020 19:06
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Actualizado: 28/7/2020 12:13
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El Juzgado de lo Penal número 17 de Madrid ha absuelto a la exportavoz de Podemos en la Asamblea de Madrid y la letrada Lorena Ruiz-Huerta de un delito de calumnias con publicidad y de otro de injurias con publicidad de los que había sido acusada por unas declaraciones que hizo el 1 de junio de 2014 en el programa Salvados, cuestión de Justicia, de La Sexta, como abogada penalista y miembro de la Asociación Libre de Abogadas y Abogados (ALA), de la que fue presidenta, sobre supuestos maltratos policiales a los detenidos.

Ruiz-Huerta realizó distintas intervenciones atribuyendo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado «la práctica habitual de actuaciones lesivas a los derechos de los detenidos».

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) presentó una denuncia contra ella por un delito de calumnias con publicidad y otro de injurias con publicidad, y la Unión de Guardias Civiles (UnionGC) junto a la Unión Federal de Policía (UFP) una querella por los mismos delitos.

Tanto el SUP como UFP y UniónGC pedían para ella dos años de prisión por un delito de calumnias con publicidad y una multa de 4.200 euros por otro delito de injurias con publicidad.

La Fiscalía la acusó de un delito de calumnias con publicidad en concurso de normas del artículo 8 con un delito de injurias, y reclamaba que se le impusiera una multa de 4.700 euros.

El juicio se celebró el pasado 10 de febrero.

Lorena Ruiz-Huerta solo respondió a las preguntas del fiscal, de su abogado y del letrado que representa al medio de comunicación donde hizo las declaraciones, Atresmedia.

Sostuvo que contó su experiencia como abogada de personas vinculadas a la exclusión social y que a los supuestos que se refirió no quería decir que esos malos tratos se produzcan siempre en todos los supuestos de personas detenidas y que ella nunca dijo que todos los policías maltraten o torturen a los detenidos.

La sentencia, número 93/2020, está fechada a 7 de abril.

La firma la magistrada-juez Julia Patricia Santamaría Matesanz.

Exonera también a Atresmedia de la responsabilidad civil que le reclamaban.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación.

6 AÑOS DE PROCEDIMIENTO

«Celebro que seis años después, por fin se haya hecho Justicia, aunque la Justicia cuando es lenta nunca es justa del todo», ha manifestado Lorena Ruiz-Huerta a Confilegal.

«Han sido 6 años de estar imputada de un delito que nunca cometí y en el que he tenido que soportar los ataques de la derecha política y mediática de este país de forma sistemática», ha explicado.

También ha dicho que celebra «el triunfo de la libertad de expresión» y que la sentencia recuerde además que los abogados tienen «derecho a defender a sus clientes y a verter opiniones subjetivas».

«También es muy importante que la sentencia haya reconocido la verdad de que me limité a hacer una crítica general y global al sistema de detención y custodia en este país, que en mi opinión está orientado a la confesión del reo y que eso en sí mismo es vejatorio, así como que en todo momento cuando he sido abogada lo he sido de un determinado sector de la población más excluida de la sociedad y que me limité a relatar mi experiencia como abogada de los pobres y de lo que ellos me cuentan que viven», explica.

‘SU OBJETIVO PRIORITARIO ES LA PRESERVACIÓN DEL MAYOR BIENESTAR POSIBLE PARA ESTOS CLIENTES’

Según los hechos probados, Ruiz-Huerta trasladó su opinión personal y su experiencia subjetiva como letrada del turno de oficio, efectuando en el contexto de una entrevista con participación de otros dos intervinientes, además del entrevistador, con ánimo de crítica» una serie de manifestaciones, «inequívocamente referidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en general».

La magistrada señala que «aún cometiendo el exceso verbal mencionado, no llega a caer en ningún momento en la falta de educación y en el insulto fácil, sino que lo que hace es realizar una crítica de una institución, muy vehemente y áspera, más propia, quizás, de un discurso o mitin político».

Indica que tratándose de manifestaciones «animadas de una exclusiva intencionalidad política, la Constitución abre el más amplio espacio a la discrepancia; hasta el punto de admitir exteriorizaciones torpes de desafecto a las instituciones, si se limitan al plano verbal».

«Es por lo que en tal espacio tienen cabida, incluso, declaraciones como las contempladas, que por su total negatividad y su ausencia de rigor intelectual y de finura dialéctica, son una suerte de desahogo subcultural o de exabrupto. Sin nada que ver, desde luego, con el ejercicio de la crítica racional, pero que aquí fueron la forma de expresión de una de las opciones políticas en presencia», añade.

Afirma que «es cierto» que Ruiz-Huerta «no intervino en el programa en calidad de política, sino en calidad de abogada ejerciente», pero señala que «también es cierto que a un abogado se le puede exigir buena fe procesal en su actuación, pero no se le puede ni debe exigir imparcialidad».

La magistrada lo contextualiza en el «conflicto teórico entre uso de la fuerza y mantenimiento de la legalidad y la seguridad vigentes», en el que Ruiz-Huerta «se sitúa claramente ‘del lado’ de sus clientes, unos clientes del turno de oficio que provienen del mundo de la marginalidad y de los ámbitos más desfavorecidos de la sociedad».

Añade que no lo hace «porque la acusada se oponga a la legalidad vigente, sino porque su objetivo prioritario es la preservación del mayor bienestar posible para estos clientes, que ella denomina sus ‘clientes pobres’ y entendemos que es desde este punto de vista, subjetivo, que realizó las manifestaciones que hizo».

«En conclusión, nos encontramos ante afirmaciones objetivamente ofensivas y susceptibles de incidir negativamente en el prestigio de las instituciones que ejercen la Acusación Particular; si bien, haciendo una interpretación conjunta de las circunstancias personales y de las condiciones subjetivas y objetivas en que se profirieron las referidas expresiones, especialmente el ánimo de criticar que animaba a la ofensora, orientado principalmente a reclamar una mejora material de las condiciones del régimen de detención, custodia y puesta a disposición judicial de detenidos y una mayor sensibilización de las instituciones implicadas y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en que se vertieron, y principalmente el interés público de la materia abordada, entendemos que ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la acusada», expresa.

Además, concluye que «pese al carácter reprobable, acerbo e incluso injusto de la forma en que se expresó la acusada, realizando unas afirmaciones generalizadas, inexactas y que no responden a la realidad, al realizarse de una manera sesgada, en relación a unos cuerpos, cuyos integrantes en no pocas ocasiones se juegan la vida en el ejercicio de su profesión, los hechos probados, conforme a lo ya expuesto, no pueden ser considerados constitutivos del delito de injurias graves a las Clases y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, debiendo ser absuelta la acusada en relación al delito del art. 504.2 del Código Penal de que venía siendo acusada».

DA LAS GRACIAS A SU ABOGADO ‘POR TAN MAGNÍFICA DEFENSA’ Y A ‘TANTA BUENA GENTE’ QUE LA HA APOYADO

«Al fin absuelta de un supuesto delito de calumnias a las Fuerzas del orden», ha señalado en Twitter Ruiz-Huerta.

Y ha dado las gracias a su abogado, José Luis Galán Martín, de ALA, «por tan magnífica defensa», y a «tanta buena gente» que la ha apoyado.

«Gracias también a mis denunciantes: me han hecho más fuerte para seguir denunciando injusticias», ha añadido.

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