La "colaboración habitual" de los jueces en un medio de comunicación requerirá de autorización por parte del CGPJ

La «colaboración habitual» de los jueces en un medio de comunicación requerirá de autorización por parte del CGPJ

La esporádica no está sujeta a permiso alguno, según la Comsi

16 / 04 / 2020 15:45

Actualizado el 16 / 04 / 2020 15:46

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Los jueces o magistrados que colaboran de forma «habitual o periódica» con medios de comunicación –cobrando o sin cobrar– van a tener que pedir permiso a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a partir de ahora.

La participación ocasional o puntual, por otra parte, no está sujeta a ningún permiso por parte del órgano de gobierno de los jueces, según un comunicado hecho público hoy por el Consejo.

De acuerdo con un informe aprobado hoy por el máximo órgano interno de los jueces entre Plenos mensuales, la colaboración habitual o periódica es compatible siempre que se cumplan tres requisitos:

1.- «Que la actividad de que se trate se desarrolle fuera del horario de audiencia pública;

2.- «Que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado;

3.- «Y que el/la juez/a o magistrado/a no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones, situación que puede producirse cuando el órgano judicial presente un retraso que sea imputable a su titular».

LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS JUECES TIENE LÍMITE ESPECÍFICOS

El informe aprobado señala, además, que el derecho a la libertad de expresión de los jueces y magistrados está sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional que desempeñan, cosas que deben tener en cuenta cuando intervengan en los medios ya sea de forma habitual o esporádica.

El CGPJ recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a los miembros de la carrera judicial guardar secreto sobre las deliberaciones y sobre los hechos de los casos que estén bajo su jurisdicción. También les prohíbe censurar o felicitar a las autoridades y funcionarios públicos.

Y señala la doctrina del Tribunal Supremo sobre el ejercicio de la libertad de expresión, en relación a los miembros de la carrera judicial: Debe ser ejercida con «prudencia y moderación».

CRITERIOS PARA DENEGAR LA COMPATIBILIDAD

Según el CGPJ, los criterios para no dar luz verde a esa compatibilidad tienen que basarse «en hechos objetivos o razones concretas» que pongan de manifiesto que la participación habitual en coloquios o programas de medios de comunicación “impide o menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o compromete la imparcialidad o independencia, o su apariencia”.

Si esas intervenciones habituales coinciden con el horario de audiencia pública se denegará la compatibilidad. 

LAS INTERVENCIONES NO PUEDEN CONSISTIR EN ASESORAMIENTO JURÍDICO

Los jueces y magistrados que participen en medios de comunicación –radio y televisión, se entiende– no podrán asesorar jurídicamente. Está prohibido, reucerdan por el artículo 389.7 de la LOPJ.

«‘Asesoramiento jurídico’ debe concebirse en términos estrictos, esto es, como aquella actividad de estudio y análisis que permite determinar la posición jurídica en un determinado asunto. Esta actividad estrictamente jurídica debe diferenciarse de otras que sí estarían al alcance de jueces/zas y magistrados/as, como la labor pedagógica de la Ley, la de opinión como jurista sobre asuntos de relevancia pública o interés general, etc., todas ellas expresión de su libertad de expresión», dice el CGPJ.

 

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