Un juzgado de Tenerife anula la norma que excluye a las mujeres de una cofradía religiosa
La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Un juzgado de Tenerife anula la norma que excluye a las mujeres de una cofradía religiosa

Vulnera el derecho de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación
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16/4/2020 14:02
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Actualizado: 16/4/2020 14:02
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La exclusión de las mujeres de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna vulnera los derechos fundamentales de igualdad, de no discriminación por razón de sexo y de asociación que consagra como fundamentales la Constitución española y la más alta normativa comunitaria.

Así lo indica el juzgado de primera instancia número dos de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que se ha conocido hoy.

La autoridad judicial estima íntegramente la demanda interpuesta por una mujer que fue rechazada como socia por la cofradía y condena a la hermandad al pago de las costas procesales.

Asimismo, anula el artículo 1 de los estatutos de la asociación Pontificia Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna al considerar que vulnera derechos fundamentales.

En la resolución la magistrada califica de «llamativa» la postura del Obispado de Tenerife, codemandado, que en principio se allanó por entender que no le correspondía decidir sobre la cuestión porque no podía “inmiscuirse” en el ámbito de organización de la asociación, para a continuación afirmar: “Nada impide a la demandante la constitución de otra esclavitud con los mismos fines”.

Con esta postura el Obispado, explica en la sentencia, “silencia de modo inexplicable” que “la única hermandad que ha venido realizando tradicionalmente los actos religiosos [en La Laguna] es la asociación demandada y, por tanto, la  que con exclusividad puede proclamarlos y llevarlos a cabo”.

La autoridad judicial no puede inmiscuirse”

La Cofradía respondió a la demanda alegando que los principios rectores de la asociación se encontraban bajo la “alta dirección” de la autoridad eclesiástica y a partir de unos estatutos que desarrollaban una “costumbre introducida desde hace cuatro siglos” en el ejercicio de las facultades de organización “que tienen reconocidas por la jurisprudencia nacional y europea”.

A juicio de la cofradía, estas facultades “impiden que la autoridad judicial puedas inmiscuirse en las mismas, teniendo que abstenerse y no mediar, por ello, en sus conflictos internos”.

En la resolución judicial, la magistrada recuerda en primer término que no se puede hablar de “tradición secular” cuando en su origen la cofradía se encontraba “compuesta por hombres y mujeres”, y añade que ninguna asociación puede avalar unos estatutos contrarios a los derechos que proclama la Constitución como inviolables.

En el presente caso, dice, prima el derecho a la no discriminación por razón de sexo frente al de la auto organización.

Por lo que, concluye, “procede declarar la nulidad del artículo primero de los estatutos de la asociación demandada en la parte que excluye a la mujer como aspirante a ser socio de la misma, debiendo la asociación, por ello, remover los obstáculos que sean necesarios para facilitar su acceso”.

La sentencia es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

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